STSJ Extremadura 509/2018, 13 de Septiembre de 2018

PonenteLAURA GARCIA MONGE PIZARRO
ECLIES:TSJEXT:2018:1044
Número de Recurso439/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución509/2018
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00509/2018

C/PEÑA S/Nº

CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Equipo/usuario: MMC

NIG: 10037 44 4 2018 0000315

Modelo: N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000439 /2018

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000145 /2018 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CACERES

Recurrente/s: Jose Pedro

Abogado/a: ANA SANZ SALANOVA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL TGSS

Abogado/a: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. Dª LAURA GARCÍA MONGE PIZARRO

En CÁCERES, a trece de septiembre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº509/18

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 439/18, interpuesto por la Sra. Letrada Dª ANA SANZ SALANOVA, en nombre y representación de D. Jose Pedro, contra la Sentencia número 143/18, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 DE CÁCERES, en el procedimiento DEMANDA nº 145/18, seguido a instancia de la parte recurrente, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL-TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte representada por los SERVICIOS JURÍDICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la ILMA. SRA. Dª LAURA GARCÍA MONGE PIZARRO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jose Pedro, presentó demanda contra el INSS-TGSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 143/18 de 23 de mayo.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO: El demandante en el presente procedimiento Jose Pedro nacido el NUM000 de 1956 se jubiló de manera anticipada en atención a su discapacidad el 4 de junio de 2014, percibiendo el 100% de la base reguladora de la prestación. SEGUNDO: El actor, trabajador de la ONCE desde el 1 de enero de 1987, interesó del INSS su declaración de incapacidad el 14 de noviembre de 2017, evacuándose el trámite con el resultado que consta y concluye con la declaración de no haber lugar a declararlo en situación de invalidez por ser su patología la misma constante el desempeño de su actividad profesional, realizada sin problema o quebranto. TERCERO: Sufre el actor retinosis pigmentaria bilateral avanzada. Con el ojo derecho ve bultos igual que con el izquierdo. CUARTO: El actor ha cotizado con arreglo a las bases actualizadas que constan y se tienen aquí por reproducidas."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Jose Pedro contra el INSS y la TGSS y en virtud de lo que antecede, absuelvo a los demandados de los pedimentos que contra ellos se formulan."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Jose Pedro, interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 2 de julio de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda en la que pretende que se le declare afecto de gran invalidez, dedicando los tres primeros motivos, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la LRJS, a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, intentando nueva redacción para el primero, el segundo y el cuarto.

En el primer hecho probado, pretende el recurrente que se le añada que el demandante "se af‌ilia en el Régimen General de la Seguridad Social en septiembre de 1974", pudiéndose acceder a ello porque se desprende del documento en el que se apoya, el informe de vida laboral que obra en autos.

No puede prosperar la modif‌icación que el recurrente propone para el hecho probado segundo porque de los documentos en los que se apoya no resulta la redacción que propone. Así, el informe de vida laboral lo que acredita son períodos de alta en la Seguridad Social, no que se trabajase con o sin limitaciones y, en cuanto a que en el año 2013 el actor tuviera un 10% de visión, como se señala en la impugnación, no se

desprende con claridad del informe médico en el que se apoya, que ya ha sido valorado por el juzgador de instancia y es sabido que el error de hecho, para que determine una revisión, debe deducirse de modo claro, concluyente e inequívoco de los documentos que se citen para fundarlo, sin necesidad de acudir a hipótesis o conjeturas más o menos razonables y lógicas ( STS de 18 de marzo de 1997, rec. 2.696/1996) y que, como señaló esta Sala en sentencia de 25 de septiembre de 2008, rec. 222/08, no es posible admitir la revisión fáctica de la sentencia impugnada con base en las mismas pruebas que la sirvieron de fundamento, en cuanto no es aceptable sustituir la percepción que de ellas hizo el juzgador, por un juicio valorativo personal y subjetivo de la parte interesada ( SSTS 16 de diciembre de 1967, 18 y 27 de marzo de 1968, 8 y 30 de junio de 1978, 6 de mayo de 1985 y 5 de junio de 1995).

Para el hecho cuarto, el recurrente propone como redacción que "el INSS reconoce una base reguladora de

1.453,11 y un complemento de Gran Invalidez de 974,03. La parte actora propone una Base Reguladora de

2.212,30 y un complemento de Gran Invalidez por importe de...

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