STSJ Comunidad de Madrid 845/2018, 12 de Septiembre de 2018

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2018:9234
Número de Recurso401/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución845/2018
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0042058

Procedimiento Recurso de Suplicación 401/2018 PM

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid Ejecución Provisional 256/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 845/2018

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a doce de septiembre de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 401/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. TANIA MARINA HERRERO BELAUSTEGUI en nombre y representación de ALVAREZ GOMEZ PERFUMES SL, contra los autos de fechas 12/01/2016 y 22/12/2017 dictados por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid en sus autos número Ejecución Provisional 256/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Melchor, D./Dña. Nemesio y D./Dña. Palmira frente a ALVAREZ GOMEZ PERFUMES SL y HERMINIO ALVAREZ GOMEZ SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Auto recurrido de fecha 12/01/2016 decide en su parte dispositiva: " Desestimando el recurso de reposición interpuesto por la empresa Álvarez Gómez Perfumes S.L., contra el auto de 11/03/2015, procede conf‌irmar la citada resolución en todos sus extremos".

El Auto recurrido de fecha 22/12/2017 resuelve en su parte dispositiva lo siguiente: "Desestimando el recurso de reposición interpuesto por la empresa Álvarez Gómez Perfumes S.L., contra la providencia dictada en el presente procedimiento de ejecución provisional, el 05/12/2016, procede conf‌irmar la citada resolución en todos sus extremos" .

SEGUNDO

En el Auto de fecha 12/01/2016 se establecen los siguientes Antecedentes de Hecho:

PRIMERO

Con fecha 15/4/14 recayó sentencia en este proceso y posterior auto de aclaración de 05/05/2014, siendo el fallo de la misma del tenor literal siguiente:

"Se estiman las demandas planteadas por Dª Palmira, D. Nemesio y D. Melchor, declarándose la nulidad de las extinción de 08/07/2013.

Se condena, solidariamente a las demandadas, a readmitir a los actores, en las condiciones existentes al despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde el mismo, en importe diario de 113,30 euro/brutos respecto a D. Melchor, 73,14 euros/brutos en relación a Dª Palmira y 11,74 euros/brutos respecto a D. Nemesio, con obligación de los demandantes de reintegrar ( a la f‌irmeza de este resolución) el importe percibido en en concepto de indemnización objetiva".

Dicha sentencia se notif‌icó a las demandadas, respectivamente, el 28704/2014 y el 30/0472014.

SEGUNDO

Por las empresas demandadas Herminio Álvarez Gómez S.A. (CIF n° A¬28026573) y Álvarez Gómez Perfumes S.L. (CIF n° B-83175570), se ha anunciado la interposición de recurso de suplicación contra la citada sentencia, mediante escrito de 7-5¬2014.

,

TERCERO

Por la demandada Herminio Álvarez Gómez S.A. se remitió carta: Wlosi" demandantes el 29-4-2014, comunicando a los mismos que la readmisión, sería el día 9/5/2014, y que se haría efectiva mediante el alta en la Seguridad Social, concediendo a los mismos un permiso retribuido de siete días, desde la fecha de readmisión por carecer de actividad.

CUARTO

Con fecha 12-5-2014, la empresa demandada remitió carta a cada uno de los demandantes, comunicando a los mismos, la extinción de la relación laboral, por causas objetivas, al amparo de lo establecido en el art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, con efectos de esa misma fecha.

QUINTO

Consta en autos que por el Juzgado de lo Mercantil n° 12 de Madrid, con fecha 11-9-2014 se ha declarado en situación de concurso abreviado, a la demandada Herminio Álvarez Gómez S.A., en el procedimiento n° 476/2014, habiendo sido designado como Administrador Concursal de la misma, D. Alfredo .

SEXTO

Con fecha 13-5-2014, los demandantes solicitaron la ejecución provisional de la sentencia, y, tras diversas vicisitudes procesales, se dictó auto el 22/09/2015, por el que se acordó la ejecución provisional de la sentencia dictada en el presente procedimiento, así como la citación de las partes a comparecencia, celebrada el 03/11/2014, habiéndose dictado auto el 11-3-2015, siendo la parte dispositiva del mismo del tenor literal siguiente:

Procede acordar la ejecución provisional solicitada por Da Palmira, D. Nemesio y D. Melchor, de la sentencia dictada en el presente procedimiento el 15-4-2014, requiriendo a ambas empresas demandadas, HERMINIO ÁLVAREZ GÓMEZ S.A., así como al Administrador Concursal D. Alfredo, y a la empresa ÁLVAREZ GÓMEZ PERFUMES S.L., al efecto de que dentro del plazo de CINCO DIAS, procedan al ab-ono a los demandantes de las cantidades que se relacionan, debiéndose abonar por las citadas empresas demandadas, las correspondientes cantidades que se devenguen en adelante por los mismos, mientras dure la tramitación del recurso, debiendo permanecer los demandantes en alta en Seguridad Social, durante dicho periodo:

A Da Palmira : 22.746,54 euros.

A D. Nemesio : 34.751,14 euros.

A D. Melchor : 35.236,30 euros.

SÉPTIMO

Contra el anterior auto de 11-3-2015, se ha interpuesto por la empresa demandada Álvarez Gómez perfumes S.L., recurso de reposición, recurso que ha sido impugnado de contrario.

OCTAVO

En la tramitación de este recurso se han observado todos los requisitos legales, a excepción del plazo para dictar la presente resolución, habida cuenta el elevado número de procedimientos en trámite pendientes ante este Juzgado, así corno la situación de licencia por enfermedad que ha afectado a la Magistrada titular del órgano jurisdiccional.

Igualmente, en el Auto de fecha 22/12/2017, se establecen los siguientes Antecedentes de Hecho:

PRIMERO

Con fecha 15-4-2014 recayó sentencia en este proceso y posterior auto de aclaración de 5-5-2014, siendo el fallo de la misma del tenor literal siguiente:

Se estiman las demandas planteadas por Da Palmira, D. Nemesio y D. Melchor, declarándose la nulidad de las extinciones de 08.07.2013.

Se condena, solidariamente a las demandadas, a readmitir a los actores, en las condiciones existentes al despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde el mismo, en importe diario de 113,30 euros/brutos respecto a D. Melchor, 73,14 euros/brutos en relación a Da Palmira y 111,74 euros/brutos respecto a D. Nemesio, con obligación de los demandantes de reintegrar (a la f‌irmeza de esta resolución) el importe percibido en concepto de indemnización objetiva.

SEGUNDO

Por las empresas demandadas Herminio Álvarez Gómez S.A. (CIF n° A-28026573) y Álvarez Gómez Perfumes S.L. (CIF n° B-83175570), se ha anunciado la interposición de recurso de suplicación contra la citada sentencia, mediante escrito de 7-5-2014.

TERCERO

Por la demandada Herminio Álvarez Gómez S.A. se remitió carta a los demandantes el 29-4-2014, comunicando a los mismos que la readmisión, sería.; el día 9/5/2014, y que se haría efectiva mediante el alta en la Seguridad Social, concediendo a los mismos un permiso retribuido de siete días, desde la fecha de readmisión por carecer de actividad.

Con fecha 12-5-2014, la empresa demandada remitió carta a cada uno de los demandantes, comunicando a los mismos, la extinción de la relación laboral, por causas objetivas, al amparo de lo establecido en el art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, con efectos de esa misma fecha.

CUARTO

Consta en autos que por el Juzgado de lo Mercantil n° 12 de Madrid, con fecha 11-9-2014 se ha declarado en situación de concurso voluntario, a la demandada Herminio Álvarez Gómez S.A., en el procedimiento sobre concurso Abreviado n° 476/2014, habiendo sido designado como Administrador Concursa] de la misma, D. Alfredo .

QUINTO

Con fecha 13-5-2014, los demandantes solicitaron la ejecución provisional de la sentencia, y, tras diversas vicisitudes procesales, se dictó auto el 22-9-2015, por el que se acordó la ejecución provisional de la sentencia dictada en el presente procedimiento, así como la citación de las partes a comparecencia, celebrada el 3-11-2014, habiéndose dictado auto el 11-3-2015, siendo la parte dispositiva del mismo del tenor literal siguiente:

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