STSJ Comunidad de Madrid 869/2018, 12 de Septiembre de 2018

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2018:10094
Número de Recurso430/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución869/2018
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0033242

Procedimiento Recurso de Suplicación 430/2018-P

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid Procedimiento Ordinario 794/2017

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 869/18

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a doce de septiembre de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 430/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ERICA PARATORE en nombre y representación de RYANAIR D.A.C., contra la sentencia de fecha 30.11.2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 794/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Apolonia frente a RYANAIR D.A.C., en reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Doña Apolonia presta servicios para la mercantil Ryanair LTD, tras subrogación en fecha de 26 de octubre de 2014 de la mercantil Swissport, con una antigüedad de fecha de 19 de marzo de 2006, con categoría profesional de agente de servicios auxiliares y un salario base mensual de 2.559,29 euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

En fecha de 11 de junio de 2015 se celebró entre la mercantil, miembros del Comité de Empresa del Centro de Trabajo de Ryanair y del Comité de Huelga una reunión en cuyas manifestaciones se contenía: " La empresa, conf‌irma que, como manifestó en la anterior reunión está en disposición de abordar el resto de cuestiones contenidas en la carta de fecha 25 de mayo de 2015 tales como: i) la empresa se compromete al pago de la denominada gratif‌icación especial por el mismo importe que lo cobrado por cada trabajador en Swissport en el año 2014, ii) regularización de conceptos variables relativos a comida/cena de todos los trabajadores que lo venían percibiendo, iii) mantener régimen de bajas del personal de iberia, iv) sala para que CERYMAD pueda desarrollar sus funciones". (folios 47 a 49 de las actuaciones)

TERCERO

En fecha de 2 de septiembre de 2015 se alcanzaron entre la empresa y miembros del comité de empresa determinados acuerdos sobre cuestiones relativas a la gestión del personal. En su punto 2 se establece " Que las partes han alcanzado un acuerdo sobre los puntos que se mencionan a continuación que serán aplicables exclusivamente a los trabajadores que fueron subrogados de SWP el 26 de octubre de 2014 como complemento a las previsiones establecidas en el artículo 73 y siguientes del Convenio Colectivo Sectorial de Handling." En el punto 5 de los mismos se dispone: "Se garantizará la denominada "gratif‌icación especial" a aquellos trabajadores a los que les corresponda y que se abonará en el mes de junio de cada año, con el f‌in de garantizar la retribución mínima bruta anual de los trabajadores." (folio 51 de las actuaciones)

CUARTO

El Tribunal Supremo en sentencia de fecha de 26 de julio de 2010, dictada en el recurso 199/299 desestimó el recurso de casación interpuesto " por las Uniones Temporales de Empresa denominadas " Swissport Menzies Handling Alicante, UTE ", " Swissport Menzies Handling Jerez, UTE ", " Swissport Menzies Handling Madrid, UTE ", " Swissport Menzies Handling Almería, UTE ", " Swissport Menzies Handling Lanzarote, UTE " y " Swissport Menzies Handling Murcia- San Javier, UTE " constituidas por las entidades "FERROVIAL SERVICIOS, S.A.", "SWISSPORT HANDLING S.A." y "MENZIES AVIATION PLC", contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 9-octubre-2009 (autos 147/2009), seguidos a instancia de la "UNIÓN SINDICAL OBRERA" (USO) a la que se adhirió la "FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS" contra las entidades ahora recurrentes. Conf‌irmamos la sentencia de instancia impugnada" Sentencia dictada por la Sala de lo social de la Audiencia Nacional en fecha de 9 de octubre de 2009 en autos número 147/2009, que estimando en parte la demanda, y en la que partiendo de que la referida demandada retribuye en los períodos de vacaciones, disfrutados por sus trabajadores, el salario base, el complemento personal, el plus de transporte, el plus de función y el plus de jornada irregular, pero que, por el contrario, no se retribuyen durante las vacaciones los conceptos denominados horas nocturnas, horas festivas, horas de domingos y fraccionamiento de jornada, declara en su fallo que " el derecho de todos los trabajadores, afectados por el conf‌licto, a que en la retribución de sus vacaciones anuales se incluya el promedio anual de los complementos variables que corresponden a la jornada ordinaria de horas nocturnas, horas festivas, horas de domingo y fraccionamiento de jornada ".

La Audiencia Nacional en conf‌licto colectivo 9/2017 dictó sentencia, en fecha de 23 de marzo de 2017, en cuya parte dispositiva se reconocía el derecho de los trabajadores afectados a percibir como retribución de las vacaciones anuales, además de los conceptos computados actualmente por la empresa, el promedio de los complementos salariales variables que de forma regular y habitual percibe el trabajador, entre ellos, los pluses de domingo, festivo, nocturnidad y plus de jornada partida y condenamos a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración así como al abono de los atrasos correspondientes a las vacaciones desde el 28 de noviembre de 2015, en relación con los conceptos que aquí se reclaman. (...)"

El fundamento de derecho segundo de la citada resolución dispone: "Se solicita en demanda que se declare el derecho de los trabajadores afectados, a percibir como retribución de las vacaciones anuales, además de los conceptos computados actualmente por la empresa, el promedio de los complementos salariales variables

que de forma regular y habitual percibe el trabajador, entre ellos, los pluses de domingo, festivo, nocturnidad y plus de jornada partida. Que se condene a la demandada a estar y pasar por dicha declaración así como al abono de los atrasos correspondientes a las vacaciones de los años 2015 y 2016, en relación con los conceptos que aquí se reclaman. Alega que la empresa abona durante el...

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