STSJ Andalucía 1405/2018, 12 de Septiembre de 2018

PonenteRAUL PAEZ ESCAMEZ
ECLIES:TSJAND:2018:13042
Número de Recurso963/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1405/2018
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN 29001 Málaga

AVDA. MANUEL AGUSTIN HEREDIA Nº 16 -2º

N.I.G.: 2906744S20170004144

Negociado: RM

Recurso: Recursos de Suplicación 963/2018

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº6 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 319/2017

Recurrente: Rocío y UNICAJA-OSC ENSEÑANZA -FUNDACION BANCARIA UNICAJA

Representante: FRANCISCO JUAN SANCHEZ LUQUE y JUAN ALFONSO URBANO MEDINA

Recurrido: Rocío y UNICAJA-OSC ENSEÑANZA -FUNDACION BANCARIA UNICAJA

Representante:FRANCISCO JUAN SANCHEZ LUQUE y JUAN ALFONSO URBANO MEDINA

Sentencia Nº 1405/18

ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

En la ciudad de MÁLAGA a doce de septiembre de dos mil dieciocho

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Dª Rocío y UNICAJA-OSC ENSEÑANZA -FUNDACION BANCARIA UNICAJA contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº6 DE MALAGA, ha sido ponente el Sr.

D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Rocío sobre Despidos / Ceses en general siendo demandado UNICAJA-OSC ENSEÑANZA -FUNDACION BANCARIA UNICAJA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10/07/2017 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando servicios para la demandada en la actividad de enseñanza privada sostenida total y parcialmente con fondos públicos, con categoría profesional de Profesora, antigüedad de 02/10/2006 y salario mensual 1.060,68 euros mes brutos, incluida la parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

Ambas partes se encontraban vinculadas por contrato que, inicialmente fue temporal a tiempo parcial de 19 horas (suscrito en fecha 10/10/2006) convertido en indef‌inido a tiempo parcial en fecha 31/8/2008 para la prestación de servicios en el colegio Sagrada Familia de Málaga- (se da por reproducido el contenido del bloque nº 1 presentado por la parte demandada)

Igualmente, las partes suscribieron contrato inicialmente fue temporal a tiempo parcial de 5 horas (suscrito en fecha 13/10/2009) convertido en indef‌inido a tiempo parcial en fecha 31/8/2008 para la prestación de servicios en el colegio Juan de la Rosa de Ronda (Málaga).

Igualmente, las partes suscribieron contrato inicialmente fue temporal a tiempo parcial de 4 horas (suscrito en fecha13/10/2009 ) convertido en indef‌inido a tiempo parcial en fecha 25/06/2010 para la prestación de servicios en el colegio Fernando los Rios de Ronda (Málaga). (Se da por reproducido el contenido de los documentos 7 y 8 de la parte actora).

TERCERO

En fecha 14/11/2016 la parte actora presenta escrito ante el Colegio Fernando de los Ríos de Ronda en el que presta servicios, y en el que pone de manif‌iesto que " habiendo aprobado las oposiciones al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria Especialidad Música en el año 2010 sin plaza y estando incluida por ello en la Bolsa de Trabajo de Enseñanza Secundaria y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, SOLICITA: Acogerse a los artículos 49 Excedencia voluntaria y 50 Reingreso en la empresa del VI Convenio Colectivo de Enseñanza Privada Concertada de 19 de junio 2013 en el caso de ser llamada para cubrir vacante en la mencionada bolsa de trabajo."

(documento 1 de la parte actora cuyo contenido se da por reproducido)

CUARTO

En fecha 20/01/2017 la demandante presenta escrito ante el mismo colegio en el que solicita: Acogerse a los artículos 49 Excedencia voluntaria y 50 Reingreso en la empresa del VI Convenio Colectivo de Enseñanza Privada Concertada de 19 de junio de 2013 a partir del dia 23 de enero de 2017 y por un periodo de 4 meses."

(documento 2 de la parte actora cuyo contenido se da por reproducido)

QUINTO

En fecha 01/02/2017 la Responsable del Area de Recursos Humanos de la fundación bancaria remite escrito a la parte actora con el siguiente contenido:

" el pasado día 20/1/17 (viernes) nos remitió comunicación por al que se informaba de su voluntad de acogerse a una situación de excedencia voluntaria de los arts. 49 y 40 del VI convenio colectivo de Enseñanza Privada Concertada, con efectos del día 23 de Enero de 2017 (lunes) y por un plazo de 4 meses.

Dicha solicitud no ha sido en ningún momento aceptada ni respondida por la dirección de la empresa .

El día 23 de enero de 2017 Ud se ausentó de su puesto de trabajo en el CPD Fernando de lo Ríos sin ofrecer justif‌icación o explicación alguna, habiéndose prolongado dicha ausencia durante los días 25,26, 30 y 31 de enero .

Por medio de la presente le solicitamos nos informe, en el plazo de 48 horas desde su notif‌icación, de los motivos de la referida ausencia . Transcurrido dicho plazo, con o sin explicación por su parte, la Dirección de la Entidad adoptará la decisión que considere oportuna"

Dicha comunicación fue recibida por la parte actora el 02/02/2017.

(documental demandada)

SEXTO

Mediante carta datada en fecha 03/02/17 la demandante responde a dicho requerimiento en los siguientes términos: " el pasado 14.11.2016 presento en CPD Fernando de los Ríos de Ronda, Fundación Unicaja, donde vengo prestando mis servicios desde hace diez años, la solicitud para acogerme a la excedencia voluntaria por mejora de contrato que me permite el Estatuto de lo Trabajadores y que el VI Convenio Colectivo de Enseñanza Concertada recoge en el art. 49 . quedando pendiente de hacerle llegar el escrito def‌initivo en el momento de ser contratada en la enseñanza publica.

Escrito este del 14 de noviembre de 2016, que no fue contestado por su parte.

El pasado día 20 de enero de 2017, presento escrito def‌initivo acogiéndome al derecho que la Ley y el Convenio me permite .

Por tanto, desde ese día hago valer mi derecho y me incorporo a la Enseñanza Publica . Es el día de febrero en el que usted tiene a bien ponerse en contacto conmino,para comunicarme que no acepta lo que la ley me otorga."

Dicha comunicación fue recibida por la demandada en fecha 06/02/2017

(documento 6 de la parte demandada)

OCTAVO

Mediante carta datada el 07/02/2017 la demandada comunica a la trabajadora su despido disciplinario, por ausencias injustif‌icadas en enero los días 23,24, 25, 26, 30 y 31 y en febrero, los días 1,2,6, y 7, por aplicación de lo establecido en el art. 52.2.a) del ET y por el art. 94.3.b) del VI Convenio Colectivo de Enseñanza Privada concertada.

Se da por reproducido el contenido integro de la carta al haber sido aportada por la actora junto con su demanda y la demandada como documento 3.

NOVENO

El horario de la actora en el curso 2016/2017 concertado es de 4 horas lectivas distribuidas en lunes, martes y jueves, 2 horas lectivas para el curso de 5 años y 2 horas no lectivas de asistencia a reuniones de equipos educativos y asistencia a órganos colegiados

Realiza 4 horas privadas en el Colegio Fernando de los Ríos los lunes y los jueves

(documento 8 de la demandada)

DECIMO

La demandante no compareció al colegio Fernando de lo Rios en los siguientes días en que tenia que impartir clases:

Enero: 23, 26, 30 y 31

Febrero: 2,6 y 7

UNDECIMO

En fecha 20/01/2017 la Fundación Spínola, Colegio Sagrado Corazón de Ronda, reconoce el derecho de la actora a disfrutar de un periodo de excedencia voluntaria en centro desde el día 23 de enero a 23 de mayo de 2017.

(documento 3 de la parte actora)

DECIMO

La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior, la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

UNDECIMO

El preceptivo acto de conciliación ante el CEMAC, se celebró el 20/03/2017, concluyendo el mismo "sin avenencia".

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante y demandada, recurso que formalizaron siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante Dª Rocío prestaba servicios de profesora para la demandada FUNDACION BANCARIA UNICAJA, siendo que en el devenir de tal relación laboral, y en fecha 07.02.2017, se le comunicó la extinción de su contrato de trabajo por causa de despido disciplinario adoptado por la entidad empleadora demandada.

Siendo impugnada la regularidad y acomodo legal de tal decisión, la sentencia de instancia hoy recurrida estimó la demanda por despido articulada, catalogando al mismo como improcedente con los efectos legales de ello derivados, alzándose frente a la misma la parte demandada y hoy recurrente que, a través del recurso interpuesto, solicita la revocación íntegra de la sentencia y que por el contrario se declare la procedencia de la extinción acordada. Junto a ello, se articula igualmente por la demandante recurso de suplicación, a través del cual viene a interesar en esencia no más...

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