STSJ Galicia , 11 de Septiembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Septiembre 2018

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2017 0000388

RSU RECURSO SUPLICACION 0001832 /2018

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000075 /2017

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S: CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA LETRADO DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S: Carla Bienvenido

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a once de Septiembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1832/2018 interpuesto por CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA (XUNTA DE GALICIA) contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 5 DE A CORUÑA, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Carla en reclamación de Otros Dchos. Laborales, siendo demandada la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 75/17 sentencia con fecha 21 de diciembre de 2017 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

Primero

La demandante D. Carla, viene prestando servicios para la Conselleía de Educación e Ordenación Universitaria, desde el 10 de febrero de 2.012, en el C.E.I.P. Os Muiños de la localidad de Muxía, en virtud de contrato de interinidad por sustitución del puesto " NUM000 ", con el objeto "sustitución de la trabajadora 08. Guillerma ausente por incapacidad temporal", y desde el 1 de abril de 2.014, en virtud de contrato de interinidad por vacante, para "la cobertura de puestos de trabajo hasta que no sea cubierto por los sistemas de provisión legal o regularmente previstos, se reconvierta, suprima o amortice" con la categoría profesional de "ayudante de cocina", percibiendo un salario mensual bruto conforme al V Convenio Colectivo Personal Laboral de la Xunta de Galicia.

Segundo

D. Carla, presta servicios dando cobertura a la plaza . NUM000 ocupado previamente por D. Loreto

, declarada en situación de incapacidad permanente total, que fue sustituida por D. Guillerma, en situación de incapacidad temporal.

Tercero

Con fecha de 18 de enero de 2.017, se presentó reclamación previa ante la Consellería de Traballo e Benestar Social, interesando el reconocimiento de relación laboral indef‌inida."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por Da. Carla, contra la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria, y en consecuencia debo declarar y declaro que D. Carla ostenta la condición de personal laboral indef‌inido no f‌ijo de la citada Conselleria de Educación e Ordenación Universitaria.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la XG la estimación de la demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modif‌icación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículos 70.1 EBEP, 4.2 RD 2720/98, 3.1 RD Legislativo 20/2011, leyes autonómicas de presupuestos y LPGE de los años 2013 a 2016, 48 y 58 Ley autonómica 2/2015, de empleo público de Galicia y 9 VCCÚPLXG, así como diversas sentencias que cita.

SEGUNDO

Por lo que se ref‌iere a las modif‌icaciones fácticas, las acogemos, porque se fundan en documentos hábiles al efecto y pueden resultar trascendentes; de esta forma el ordinal primero quedará redactado así: "La demandante Dª. Carla, viene prestando servicios para la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria, desde el 10 de febrero de 2.012, en el C.E.I.P. Os Muiños de la localidad de Muxía, en virtud de contrato de interinidad por sustitución del puesto " NUM000 ", con el objeto "sustitución de la trabajadora 08. Guillerma ausente por incapacidad temporal", y desde el 1 de abril de 2.013, en virtud de contrato de interinidad por vacante, concertado para el mismo puesto " NUM000 ", para "la cobertura de puestos de trabajo hasta que no sea cubierto por los sistemas de provisión legal o regularmente previstos, se reconvierta, suprima o amortice" con la categoría profesional de "ayudante de cocina", percibiendo un salario mensual bruto conforme al V Convenio Colectivo Personal Laboral de la Xunta de Galicia"; y el segundo así: "Dª. Carla, presta servicios dando cobertura a la plaza NUM000 ocupado previamente por Dª. Loreto, declarada en situación de incapacidad permanente total, que fue sustituida por Dª. Guillerma, en situación de incapacidad temporal primero y de incapacidad permanente total después".

TERCERO

1.- Ya en el campo jurídico, no compartimos la censura, porque ya no resulta aplicable nuestra doctrina anterior (tal y como recordábamos, entre otras, en las SSTSJ Galicia 16/07/18 R. 1430/18, 06/03/18

R. 4471/17, 07/02/18 R. 3791/17, 06702/18 R. 3831/17, 24/01/18 R. 3533/17, 10/01/18 R. 3409/17, 17/10/17

R. 2202/17, 10/07/17 R....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
14 sentencias
  • STSJ Galicia , 24 de Septiembre de 2019
    • España
    • 24 Septiembre 2019
    ...anterior (tal y como recordábamos, entre otras, en las SSTSJ Galicia 13/06/19 R. 443/19, 25/04/19 R. 4530/18, 23/10/18 R. 922/18, 11/09/18 R. 1832/18, 16/07/18 R. 1430/18, etc.), sino que ahora el transcurso del plazo de tres años fijado por el artículo 70 EBEP determina la conversión del co......
  • STSJ Galicia , 23 de Octubre de 2018
    • España
    • 23 Octubre 2018
    ...compartimos la censura, porque ya no resulta aplicable nuestra doctrina anterior (tal y como recordábamos, entre otras, en las SSTSJ Galicia 11/09/18 R. 1832/18, 16/07/18 R. 1430/18, 06/03/18 R. 4471/17, 07/02/18 R. 3791/17, 06702/18 R. 3831/17, 24/01/18 R. 3533/17, 10/01/18 R. 3409/17, ect......
  • STSJ Galicia , 5 de Julio de 2019
    • España
    • 5 Julio 2019
    ...anterior (tal y como recordábamos, entre otras, en las SSTSJ Galicia 13/06/19 R. 443/19, 25/04/19 R. 4530/18, 23/10/18 R. 922/18, 11/09/18 R. 1832/18, 16/07/18 R. 1430/18, etc.), sino que ahora el transcurso del plazo de tres años fijado por el artículo 70 EBEP determina la conversión del co......
  • STSJ Galicia , 10 de Abril de 2019
    • España
    • 10 Abril 2019
    ...ya no resulta aplicable nuestra doctrina anterior (tal y como recordábamos, entre otras, en las SSTSJ Galicia 23/10/18 R. 922/18, 11/09/18 R. 1832/18, 16/07/18 R. 1430/18, 06/03/18 R. 4471/17, 07/02/18 R. 3791/17, 06702/18 R. 3831/17, etc.), sino que ahora el transcurso del plazo de tres añ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR