STSJ Galicia , 6 de Marzo de 2018
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2018:1427 |
Número de Recurso | 4471/2017 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 36057 44 4 2017 0001687
Equipo/usuario: BC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004471 /2017 . BC
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000334 /2017
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD
RECURRIDO/S D/ña: Eloisa
ABOGADO/A: FABIAN VALERO MOLDES
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. DÑA. RAQUEL NAVEIRO SANTOS
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a seis de marzo de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0004471/2017, formalizado por la LETRADA DE LA XUNTA DE GALICIA, en nombre y representación de CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, contra la sentencia número 514/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000334/2017, seguidos a instancia de Eloisa frente a CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Eloisa presentó demanda contra CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 514/2017, de fecha catorce de septiembre de dos mil diecisiete .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Doña Eloisa presta servicios como personal laboral temporal de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, desde el 8 de noviembre de 2010, con la categoría profesional de ayudante de cocina y destino en el CEIP de Castrillon Coiro, en Cangas.
La demandante comenzó su prestación de servicios a través de un contrato de interinidad por vacante [el objeto del contrato es la cobertura de la plaza por vacante tras concurso de provisión vacante, hasta que la plaza se cubra por la forma de provisión legalmente establecida, se reconvierta o amortice]. TERCERO.- Ha sido agotada la vía administrativa previa.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por Doña Eloisa, debo declarar y declaro que la demandante es personal indefinido no fijo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, con la categoría profesional de ayudante de cocina y destino en el CEIP de Castrillón Coiro de Cangas, con una antigüedad de 8 de noviembre de 2010, y condeno a la citada Consellería a estar y pasar por esta declaración.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la XG la estimación de la demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículos 15.1 ET y 4.1 RD 2720/98 ; los artículos 10.4 y 70.1 EBEP y 21.1 RD 20/2011 y PGE 2013 - 2015; y los artículos 10.4 D Legislativo 1/2008 y 28.4 Ley autonómica 2/2015.
No compartimos la censura, porque ya no resulta aplicable nuestra doctrina anterior (tal y como recordábamos, entre otras, en las SSTSJ Galicia 07/02/18 R. 3791/17, 06702/18 R. 3831/17, 24/01/18 R. 3533/17, 10/01/18 R. 3409/17, 17/10/17 R. 2202/17, 10/07/17 R. 685/17, 19/01/17 R. 2668/16, 29/06/16
R. 4591/15 y 23/06/16 R. 324/16 ), sino que ahora el transcurso del plazo de tres años fijado por el artículo
70 EBEP determina la conversión del contrato de interinidad en otro indefinido, en el caso de contrataciones realizadas por las Administraciones Públicas; y ello, sin necesidad de que dicha contratación sea fraudulenta. De entrada, las Administraciones Públicas pueden utilizar la contratación temporal no sólo en los casos de sustitución de trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, a cuyo supuesto se refiere el artículo
15.1.c) ET y el artículo 4 RD 2104/1984 [21/Noviembre ], sino también para la cobertura provisional de vacantes hasta que se cubran definitivamente las plazas por sus titulares a través de los procedimientos establecidos al efecto; lo que admite en la actualidad expresamente el RD 2720/1998 [18/Diciembre], porque «la interinidad es figura reconocida para sustituir la transitoria ausencia de un trabajador de la plantilla» y que «su finalidad no es otra que la de aportar a la empresa fuerza de trabajo frente a la pérdida tanto la del que ulteriormente retorne, como la del que no podrá acceder de nuevo, si ésta ha de cubrirse reglamentariamente» ( SSTS 12/03/98 Ar. 2564 ; 20/04/98 Ar. 3725 ; 04/05/98 Ar. 4089 ; 11/06/98 Ar. 5201 ; 12/06/98 Ar...
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