STSJ Aragón 201/2023, 13 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Marzo 2023
Número de resolución201/2023

Sentencia número 000201/2023

Rollo número 55/2023

MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS. Sres/as:

Dª. MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. CÉSAR-ARTURO DE TOMÁS FANJUL

Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a trece de marzo de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/as. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 55 de 2023 (Autos núm. 630/2021), interpuesto por la parte demandante D. Plácido, contra la Sentencia dictado por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha 23 de noviembre de 2022, siendo demandado DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, en materia de declarativo de derecho. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR ARTURO DE TOMÁS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Plácido, contra Diputación General de Aragón, en materia de declarativo de derecho, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha23 de noviembre de 2022, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Con estimación parcial de la demanda deducida por D. Plácido, contra la demandada DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, debo declarar que el demandante es trabajador indef‌inido no f‌ijo de la demandada con antigüedad de 9/04/2014; y debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración a los efectos legales correspondientes".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

" PRIMERO.- El actor, D. Plácido, cuyas circunstancias personales constan en autos, presta servicios profesionales para DGA desde el 9/04/2014 con la categoría de perito judicial, grupo C1, nivel 18 en la Unidad Administrativa de Tribunales de Zaragoza, (RPT 20020).

SEGUNDO

Tras jubilación en 16/01/2014 de D. Jose Miguel, personal laboral de la categoría perito automóviles, por D.G. de Justicia se solicitó en 11/02/2014 a D.G. Función Publica un trabajador para ocupar dicho puesto de algunas de las bolsas de trabajo existentes.

Tras comunicarse la inexistencia de bolsa para dicha categoría, se acordó la tramitación de la vacante con arreglo a lo previsto en el art. 57.6 del VII Convenio Colectivo para el Personal Laboral siendo el tribunal correspondiente el de CCOO y CSIF.

TERCERO

En 25 de febrero de 2014 se presentó ante el INAEM oferta de empleo de referencia 02 2014 000995 para cubrir puesto de perito de tasador de vehículos. La oferta f‌ijó y como condiciones de trabajo las de "contrato de relevo" y duración "1460" con fecha prevista de incorporación de 26/03/2014. Se da por reproducida oferta de empleo pública de 28/02/2014, remitida a INAEM.

El 3/03/2014 el INAEM remitió la oferta registrada.

CUARTO

En 20/03/2014 la D.G. de la Administración de Justicia designó los miembros del Tribunal para proceder a la selección de candidatos remitidos por el Servicio Público de Empleo.

QUINTO

Designados los miembros, en 27/03/2014 se emitió Acta nº NUM000 del Tribunal Selectivo en la que se f‌ijaron los criterios para la selección de un perito de automóviles en dos fases.

Los criterios para la primera selección o fase la de valoración de curriculum, fueron los de formación y experiencia, f‌ijándose que serían citados a segunda fase los 4 candidatos de calif‌icaciones más altas de la valoración del curriculum.

SEXTO

En 1/04/2014 se levantó Acta nº NUM001 del proceso de selección del "contrato temporal con la categoría de perito judicial de automóviles, para formalización de contrato de relevo" por jubilación parcial de

D. Jose Miguel, titular del puesto de trabajo y en aplicación de lo dispuesto en el art 57.6 del VI Convenio Colectivo para el personal laboral de DGA.

En entrevista realizada individualmente a los candidatos, por el Tribunal se expuso el objeto de contrato, la duración aproximada y las retribuciones de contrato de relevo.

Tas entrevistas, se confeccionó la valoración de los aspirantes (7 en total) y la f‌ijación de los 4 con mejor calif‌icación que quedaron convocados para la siguiente fase, siendo el actor el de mejor calif‌icación.

La prueba a realizar fue de resolución de cuatro casos prácticos en relación a puesto de trabajo de perito de automóviles, prueba que se llevó a cabo por los aspirantes de dos en dos.

SEPTIMO

En Acta nº NUM002 de 3/04/2014 tras aprobación de criterios para valoración de prueba práctica y f‌inalización de las tandas de ejercicios realizadas, se procedió a f‌ijar los resultados de la prueba práctica obteniendo el actor la mejor calif‌icación por los en puntuación f‌inal (tras suma de curriculum y prueba práctica) obtuvo el mejor resultado siendo seleccionado y quedando designado como tal, quedando el resto de candidatos en reserva.

OCTAVO

En 8/04/2014 se comunicó al INAEM el cierre de la Oferta de empleo público y el resultado de selección.

NOVENO

El actor suscribió contrato de trabajo temporal a tiempo parcial y de relevo en relación a puesto de trabajo de perito judicial de automóviles por jubilación parcial de su titular, el trabajador D. Jose Miguel con fecha prevista de duración hasta el 25/03/2018.

Se da por reproducido el contrato suscrito y toma de posesión (9/04/2014).

El contrato incluyó en 30/06/2015, adenda relativa a ampliación de jornada a tiempo completo desde 1/07/2015 con la correspondiente incremento retributivo y mantenimiento de resto de condiciones f‌irmadas en contrato incluida su duración.

DECIMO

En fecha 26/03/2018 el trabajador demandante cesó en su puesto procediéndose a formalizar con el trabajador demandante contrato de interinidad.

Se da por reproducido contrato de trabajo temporal de interinidad f‌irmado en igual fecha, para cubrir puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura def‌initiva.

Se dan por reproducidas igualmente las clausulas adicionales del contrato de interinidad.

UNDECIMO

El actor continúa restando en la actualidad igual puesto y desarrollando las funciones asignadas en la RPT al puesto de trabajo relativo al contrato de interinidad.

Tiene reconocido trienio nº 2 por resolución de 4/05/2020 con efectos de 8/04/2020 y económicos de 1/01/2020 y complemento de desarrollo profesional correspondiente al Nivel 1, grupo C1, con efectos administrativos de 8/04/2020 y económicos de 1/05/2020.

DUODECIMO

La plaza no ha sido objeto de convocatoria para cobertura def‌initiva".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante presta servicios profesionales para DGA desde el 9/04/2014 con la categoría de perito judicial, grupo C1, nivel 18 en la Unidad Administrativa de Tribunales de Zaragoza, (RPT 20020).

Tras jubilación en 16/01/2014 de D. Jose Miguel, personal laboral de la categoría perito automóviles, por D.G. de Justicia se solicitó en 11/02/2014 a D.G. Función Publica un trabajador para ocupar dicho puesto de algunas de las bolsas de trabajo existentes.

Tras comunicarse la inexistencia de bolsa para dicha categoría, se acordó la tramitación de la vacante con arreglo a lo previsto en el art. 57.6 del VII Convenio Colectivo para el Personal Laboral siendo el tribunal correspondiente el de CCOO y CSIF.

En 25 de febrero de 2014 se presentó ante el INAEM oferta de empleo de referencia 02 2014 000995 para cubrir puesto de perito de tasador de vehículos. La oferta f‌ijó y como condiciones de trabajo las de "contrato de relevo" y duración "1460" con fecha prevista de incorporación de 26/03/2014. Se da por reproducida oferta de empleo pública de 28/02/2014, remitida a INAEM.

El 3/03/2014 el INAEM remitió la oferta registrada.

En 20/03/2014 la D.G. de la Administración de Justicia designó los miembros del Tribunal para proceder a la selección de candidatos remitidos por el Servicio Público de Empleo.

Los criterios para la primera selección o fase la de valoración de curriculum, fueron los de formación y experiencia, f‌ijándose que serían citados a segunda fase los 4 candidatos de calif‌icaciones más altas de la valoración del curriculum.

El demandante fue seleccionado y suscribió contrato de trabajo temporal a tiempo parcial y de relevo en relación a puesto de trabajo de perito judicial de automóviles por jubilación parcial de su titular, el trabajador

D. Jose Miguel con fecha prevista de duración hasta el 25/03/2018.

En fecha 26/03/2018 el trabajador demandante cesó en su puesto procediéndose a formalizar con el trabajador demandante contrato de interinidad.

El actor continúa restando en la actualidad igual puesto y desarrollando las funciones asignadas en la RPT al puesto de trabajo relativo al contrato de interinidad.

La plaza no ha sido objeto de convocatoria para cobertura def‌initiva.

Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza se estimó en parte la demanda interpuesta declarando que el demandante es trabajador indef‌inido no f‌ijo de la demandada con antigüedad de 9/04/2014; y debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración a los efectos legales correspondientes.

Interpuesto recurso de suplicación por el demandante fue impugnado por la Diputación General de Aragón.

SEGUNDO

Por la parte recurrente, al amparo de lo dispuesto en el art. 193 c) de la LRJS, denuncia la infracción de la jurisprudencia en concreto de

- STJUE de 3 de junio 2021, C- 726/19.

- STJUE de 5 de junio de 2018, C-677/16, Montero Mateos. -- Sentencia TJUE (Sala Décima) de 14 septiembre 2016, Rec. C-16/2015 y C-185, y las referidas en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR