STSJ Galicia , 23 de Octubre de 2018
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2018:5554 |
Número de Recurso | 1922/2018 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 27028 44 4 2017 0001870
Equipo/usuario: BC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001922 /2018 . BC
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000623 /2017
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD
RECURRIDO/S D/ña: Rosalia
ABOGADO/A: TERESA BURGO GARCIA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001922/2018, formalizado por la LETRADA DE LA XUNTA DE GALICIA, en nombre y representación de CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, contra la sentencia número 409/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000623/2017, seguidos a instancia de Rosalia frente a CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Rosalia presentó demanda contra CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 409/2017, de fecha siete de diciembre de dos mil diecisiete.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Dª. Rosalia, mayor de edad, con DNI NUM000, celebró contrato de interinidad con la Consellería de Política Social, en fecha 25.3.2014 para sustituir a trabajadora en incapacidad temporal. Su categoría es de auxiliar de enfermería, grupo IV, cuerpo o escala 0003. En fecha 2.6.2017 se firmó cláusula adicional en que pasaba a desempeñar el puesto desde el 3.6.2014 por vacante, entretanto no se cubra la plaza por la forma de provisión legalmente establecida, se reconvierta o se amortice.
La actora formuló reclamación previa con entrada en el Registro general con fecha 28.7.2017. TERCERO.- La actora está afiliada a CCOO pero no ostenta ni ostentó cargo de representación de los trabajadores.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
ESTIMAR la demanda formulada a instancia de Da. Rosalia contra la entidad CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL, y en su virtud declarar el carácter indefinido de la relación laboral y una antigüedad con la demandada desde el 25.3.2014.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la XG la estimación de la demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y sin denunciar precepto de manera expresa, lo que conduciría -sin más- a su desestimación. Sin embargo, el principio pro actione -aquilatado con flexibilidad y nuestro sentido de justicia- nos inclinan a examinarlo y resolverlo conforme a los artículos 70 EBEP y los artículos 4.1 y 2.b), y 8.1.c).4 RD 2720/98, que son los cita a lo largo de su recurso, extramuros de su correcto enunciado.
1.- No obstante lo anterior, no compartimos la censura, porque ya no resulta aplicable nuestra doctrina anterior (tal y como recordábamos, entre otras, en las SSTSJ Galicia 11/09/18 R. 1832/18, 16/07/18
R. 1430/18, 06/03/18 R. 4471/17, 07/02/18 R. 3791/17, 06702/18 R. 3831/17, 24/01/18 R. 3533/17, 10/01/18
R. 3409/17, ect.), sino que ahora el transcurso del plazo de tres años fijado por el artículo 70 EBEP determina la conversión del contrato de interinidad en otro indefinido, en el caso de contrataciones realizadas por las Administraciones Públicas; y ello, sin necesidad de que dicha contratación sea fraudulenta. De entrada, las Administraciones Públicas pueden utilizar la contratación temporal no sólo en los casos de sustitución de trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, a cuyo supuesto se refiere el artículo 15.1.c) ET y el artículo 4 RD 2104/1984 [21/Noviembre], sino también para la cobertura provisional de vacantes hasta que se cubran definitivamente las plazas por sus titulares a través de los procedimientos establecidos al efecto; lo que admite en la actualidad expresamente el RD 2720/1998...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Galicia , 26 de Marzo de 2019
...compartimos la censura, porque ya no resulta aplicable nuestra doctrina anterior (tal y como recordábamos, entre otras, en las SSTSJ Galicia 23/10/18 R. 922/18, 11/09/18 R. 1832/18, 16/07/18 R. 1430/18, 06/03/18 R. 4471/17, 07/02/18 R. 3791/17, 06702/18 R. 3831/17, etc.), sino que ahora el ......
-
STSJ Galicia , 20 de Septiembre de 2019
...anterior (tal y como recordábamos, entre otras, en las SSTSJ Galicia 15/07/19 R. 1070/19, 13/06/19 R. 443/19, 25/04/19 R. 4530/18, 23/10/18 R. 922/18, 11/09/18 R. 1832/18, 16/07/18 R. 1430/18, etc.), sino que ahora el transcurso del plazo de tres años fijado por el artículo 70 EBEP determina......
-
STSJ Galicia , 6 de Octubre de 2020
...R. 154/20, 21/07/20 R. 5747/19, 17/03/20 R. 4185/19, 20/01/20 R. 3191/19, 15/07/19 R. 1070/19, 13/06/19 R. 443/19, 25/04/19 R. 4530/18, 23/10/18 R. 922/18, etc.); aquélla en la que sosteníamos que el transcurso del plazo de tres años fijado por el artículo 70 EBEP determinaba la conversión......
-
STSJ Galicia , 15 de Febrero de 2019
...de interinidad válido en un contrato indefinido no fijo. Sobre este extremo, podemos recordar -sin ánimo exhaustivo- las SSTSJ Galicia 23/10/2018 R. 1922/18, 11/09/18 R. 1832/18, 16/07/18 R. 1430/18, 06/03/18 R. 4471/17, 07/02/18 R. 3791/17, 06702/18 R. 3831/17, 24/01/18 R. 3533/17, 10/01......