STSJ Comunidad de Madrid 569/2018, 25 de Julio de 2018
Ponente | JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ |
ECLI | ES:TSJM:2018:8926 |
Número de Recurso | 326/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 569/2018 |
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931930
Fax: 914931958
34011520
NIG : 28.079.00.4-2018/0020411
Procedimiento Conflicto colectivo 326/2018 Secc.3
Materia : Negociación convenio colectivo
DEMANDANTE: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID y FEDERACION DE SERVICIOS PÚBLICOS UGT
DEMANDADO: ASOCIACION DE EMPRESAS DE PREVENCION-EXTINCION DE INCENDIOS FORESTALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID y otros 5
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
En Madrid, a veinticinco de julio de dos mil dieciocho.
Vistos por la Sección nº 3 de Sala de lo Social, los presentes autos nº 326/2018 seguidos a instancia de UGT -FEDERACION DE SERVICIOS PÚBLICOS, representada y asistida por el letrado D. Saturnino Gil Serrano, contra INGENIERIA FORESTAL, S.A. (INFOSA), representada y asistida por la letrada Dª Susana Pizarroso González, ASOCIACION DE EMPRESAS DE PREVENCION-EXTINCION DE INCENDIOS FORESTALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID (ASEPEIF), representada y asistida por el letrado D. Juan José Yago Luján, MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA, S.A. (MATINSA), representada y asistida por el letrado D. Miguel Sánchez Domínguez, FIRET BOMBEROS FORESTALES, representada y asistida por el letrado D. Héctor Mota Diestro, SINDICATO DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE DE LA CGT, representada y asistida por el letrado
D. Anastasio Hernández de la Fuente, y FEDERACION DE SERVICIOS PRIVADOS CCOO MADRID, representada y asistida por la letrada Dª. Lorena Gil Fuertes, sobre convenio colectivo, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ,
EN NOMBRE DE S.M. REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 569/18-FG
Con fecha 26/04/2018 se presentó demanda formulada por UGT -FEDERACION DE SERVICIOS PÚBLICOS y admitida a trámite se citó de comparecencia a las partes asistiendo todas, y abierto el acto de juicio manifestaron cuantas alegaciones creyeron pertinentes en defensa de sus derechos practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas, según queda constancia en el acta correspondiente, y finalmente manifestaron por su orden sus conclusiones.
En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
El presente conflicto colectivo afecta a los trabajadores que prestan servicios en el sector de prevención-extinción de incendios forestales de la Comunidad de Madrid, cuando permanecen en situación de Disponibilidad Grado I, a los que es aplicable el Convenio Colectivo del Sector de Prevención- Extinción de Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid.
El servicio de prevención de incendios forestales en la Comunidad de Madrid se divide en dos zonas: oeste y este. En la zona oeste existen 15 puestos de encuentro y en la zona este 14 puestos de encuentro -pliegos prescripciones técnicas particulares, aportados por las empresas INGENIERÍA FORESTAL SA y MATINSA (documento nº 1 de cada una de esas empresas, documentos 3 a 5 de INGENIERÍA FORESTAL SA y documentos nº 3 a 6 de MATINSA.
La Comunidad de Madrid adjudicó el servicio de prevención de incendios forestales de la zona oeste a INGENIERÍA FORESTAL SA y el de la zona este a MATINSA, figurando en los pliegos prescripciones técnicas particulares que el trabajador deberá presentarse completamente equipado en el punto de encuentro en un plazo máximo de treinta minutos desde el momento en el que se le comunique -documento nº 1 (folio 58, zona este y folio 62, zona oeste) de cada una de esas empresas-.
Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación -documento primero que acompaña a la demanda-.
Apreciación de los hechos probados.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97.2 de la LRJS procede consignar los razonamientos que han llevado a las conclusiones fácticas precedentes. Los hechos probados se extraen de prueba documental no controvertida incorporada a los autos.
La cuestión que se suscita en el presente conflicto colectivo se circunscribe a determinar si se debe considerar como tiempo de trabajo el tiempo que los trabajadores que prestan servicios en el sector de prevención-extinción de incendios forestales de la Comunidad de Madrid, cuando permanecen en situación de Disponibilidad Grado I establecida en el Convenio Colectivo del Sector de Prevención- Extinción de Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid.
El referido convenio regula la disponibilidad en el artículo 36 que dispone: "Los trabajadores por razones del servicio de prevención y extinción de incendios forestales deberán permanecer disponibles y localizables fuera de su jornada de trabajo.
Se definen dos tipos de disponibilidad:
- Disponibilidad en grado 1: Es aquella en el que trabajador deberá presentarse completamente equipado en el punto de encuentro en un plazo máximo de treinta minutos desde el momento en el que se le comunique.
- Disponibilidad en grado 2: Es aquella en el que trabajador deberá presentarse completamente equipado en el punto de encuentro a la hora que se le indique con un preaviso mínimo de cuatro horas.
Durante la campaña de alto riesgo, el trabajador estará en disponibilidad en grado 1 de la siguiente forma:
Durante la campaña de alto riesgo el trabajador estará en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS 1076/2020, 2 de Diciembre de 2020
...la sentencia de 25 de julio de 2018, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el procedimiento núm. 326/2018, seguido a instancia del sindicato Unión General de Trabajadores UGT-FESP, a la que se han adherido Firet Bomberos Forestales, Sindicato de Li......
-
STSJ Canarias 1295/2019, 17 de Diciembre de 2019
...intervalo comprendido entre el inicio del turno de noche del viernes y el inicio del turno de mañana del lunes". La sentencia del TSJ de Madrid, de 25 de julio de 2018, incorporarse al puesto de trabajo, a lo que habría que añadir a mayor abundamiento, que en el supuesto de autos se trata d......
-
Criterios para la consideración del 'tiempo de trabajo efectivo': los supuestos más recientes
...INCENDIOS FORESTALES CUANDO DEBEN PRESENTARSE COMPLETAMENTE EQUIPADOS EN UN PLAZO MÁXIMO DE TREINTA MINUTOS En la sentencia del TSJ de Madrid, de fecha 25 de julio de 201840, se debate si debe considerarse tiempo de trabajo efectivo las guardias localizadas que realizan los servicios de pre......