Criterios para la consideración del 'tiempo de trabajo efectivo': los supuestos más recientes

AutorPompeyo Gabriel Ortega Lozano
CargoProfesor Ayudante Doctor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Granada
Páginas81-106
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1. INTRODUCCIÓN: EL CONCEPTO DE TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO
No existe en nuestro ordenamiento jurídico definición alguna del tiempo de
trabajo. Tiempo de trabajo que, según doctrina, puede definirse como “encua-
dramiento temporal de la deuda de actividad a cargo del trabajador1, o como el
tiempo que cada día invierte el trabajador en cumplir sus obligaciones para con
el empresario, derivadas del contrato de trabajo2. De conformidad con el artí-
culo 34.5 ET, “el tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo
como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de traba-
jo”. Esta definición está anclada en la presencia física del trabajador en su puesto
de trabajo. Pero lo cierto es que nuestra normativa no ofrece ninguna indicación
más. El caso es que este precepto significa que el tiempo de trabajo empieza a
computar desde el momento en que el trabajador está presente en su puesto de
trabajo preparado para comenzar a trabajar, lo que, en un principio, hace excluir
todo el tiempo destinado a realizar aquellas actividades previas preparatorias a
la llegada al puesto de trabajo o posteriores a la retirada del mismo3.
Por otra parte, la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación
del tiempo de trabajo, en su artículo 2, sí define el tiempo de trabajo como “todo
período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del
empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con
las legislaciones y/o prácticas nacionales. Concepto que se concibe en contrapo-
1 PÉREZ DE LOS COBOS ORIHUEL, F. y MONREAL BRINGSVAERD, E. J., “La regulación de la jornada de
trabajo en el Estatuto de los Trabajadores”, RMTS, núm. 58, 2005, p. 57.
2 IGLESIAS CABERO, M., “Cómputo de la jornada efectiva de Trabajo”, en AA. VV, Estudios sobre la jornada
de Trabajo, Madrid, ACARL, 1991, p. 291.
3 POQUET CATALÁ, R., “Consideración en torno al tiempo de trabajo: tiempo de desplazamiento, tiempo
de disponibilidad y limitación del tiempo de trabajo efectivo”, Revista de derecho de la seguridad social, núm.
19, 2019, p. 174.
1. Introducción: el concepto de tiempo de trabajo efectivo. 2. El criterio amplio sobre el tiempo de trabajo efec-
tivo adoptado por la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 3. El tiempo de trabajo efectivo por
la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo. 4. El tiempo de trabajo efectivo en los tribunales españoles:
Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia. 5. Balance y perspectivas: reflexiones jurídicas sobre la
construcción del concepto de tiempo de trabajo efectivo.
Pompeyo Gabriel Ortega Lozano
Profesor Ayudante Doctor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Granada.
ESTUDIO
CRITERIOS PARA LA CONSIDERACIÓN DEL “TIEMPO DE
TRABAJO EFECTIVO”: LOS SUPUESTOS MÁS RECIENTES
ESTUDIO__Criterios para la consideración del “tiempo de trabajo efectivo”: los supuestos más recientes
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sición al de período de descanso al excluirse mutuamente ambos conceptos: por
tanto, no pueden existir situaciones intermedias. Al hilo de lo anterior, el propio
TJUE considera que deben de darse tres elementos o criterios constitutivos para
que el tiempo se considere tiempo de trabajo efectivo4: a) Criterio espacial: per-
manencia en el centro de trabajo. b) Criterio de autoridad: estar a disposición del
empresario. c) Criterio profesional: estar ejerciendo su actividad o sus funciones
(obedecer las instrucciones del empleador).
Por otro lado, el propio Estatuto de los Trabajadores decide computar como tiem-
po de trabajo determinados períodos en los que, técnica y jurídicamente, no exis-
te trabaja efectivo, pues no hay ejercicio de la actividad, ni tampoco el trabajador
está a disposición del empresario. Nos referimos a supuestos como los permisos
del artículo 37.3 ET (matrimonio, fallecimiento, accidente, enfermedad, hospita-
lización, traslado del domicilio habitual, cumplimiento de un deber inexcusable
de carácter público y personal, funciones sindicales o de representación del per-
sonal, la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto,
casos de adopción, etcétera); a las vacaciones anuales5; los períodos de tiempo no
trabajados por causas imputables al empresario; o supuestos de formación nece-
saria donde el artículo 23.1.d) ET recoge expresamente lo siguiente: “el tiempo
destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo”.
En este sentido, antes de entrar a valorar la jurisprudencia sobre temas y proble-
máticas concretas que deben ser resueltas por nuestros tribunales, profundice-
mos y refirámonos a los supuestos siguientes6: a) Permisos retribuidos. Respecto
a los permisos retribuidos recogidos en el artículo 37.3 ET, son supuestos en los
que el legislador ha decidido reconocerlos como tiempo efectivo de trabajo (por
tanto, retribuidos), aun cuando el trabajador no presta servicios. En efecto, poseen
una naturaleza excepcional, pues serán computados en la jornada y deberán ser
retribuidos económicamente. El legislador, mediante ficción jurídica, considera
tales permisos como tiempo de trabajo efectivo aun cuando no se cumplen con
los requisitos para que así fueran considerados7. b) Asuntos propios. Respecto a
4 MARTÍN RODRÍGUEZ, O., “Las directrices de la Unión Europea sobre tiempo de trabajo, su interpretación
por el Tribunal de Justicia y sus repercusiones en el sistema español”, en Nueva revista española de derecho
del trabajo, núm. 194, 2017, pp. 239 y ss. MARTÍN RODRÍGUEZ, O., La ordenación del tiempo del trabajo
en España, tesis doctoral, Universidad Complutense de Madrid, 2017, passim. MOLINA NAVARRETE, C.,
“Jornada laboral y tecnologías de la info-comunicación: “desconexión digital”, garantía del derecho al
descanso”, en Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, núm. 138, 2017, p. 263.
5 MONEREO PÉREZ, J. L. y GUINDO MORALES, S., “La nueva doctrina comunitaria sobre las vacaciones
como período de descanso: el reciente acervo jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea”,
en La Ley Unión Europea, núm. 67, 2019, passim.
6 MONEREO PÉREZ, J. L., GORELLI HERNÁNDEZ, J. DE VAL TENA, Á. L. (Dirs.) y LÓPEZ INSUA, B. M.
(Coord.) et al, El trabajo decente, Granada, Comares, 2018, passim. MONEREO PÉREZ, J. L. y PERÁN QUESADA,
S. (Coords.) et al, La ordenación del tiempo de trabajo en el siglo XXI. Retos, oportunidades y riesgos emergentes,
Granada, Comares, 2014, passim. MALDONADO MOLINA, J. A., MORENO VIDA, Mª. N., MONEREO PÉREZ, J.
L., TÚLIO BARROSO, F. y LAS HERAS, H. (Dirs.) et al, El futuro del derecho del trabajo y de la seguridad social
en un panorama de reformas estructurales: Desafíos para el trabajo decente, Murcia, Laborum, 2018, passim.
7 BASTERRA HERNÁNDEZ, M., Tiempo de trabajo y tiempo de descanso, tesis doctoral, Universidad de
Alicante, 2016, p. 67. BASTERRA HERNÁNDEZ, M., Tiempo de trabajo y tiempo de descanso, Valencia, Tirant
lo Blanch, 2017, passim.

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