STSJ Canarias 816/2018, 19 de Julio de 2018
Ponente | EDUARDO JESUS RAMOS REAL |
ECLI | ES:TSJICAN:2018:1599 |
Número de Recurso | 642/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 816/2018 |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
Sección: JMR
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 373
Fax.: 922 479 421
Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000642/2017
NIG: 3803844420160001659
Materia: Reclamación de Cantidad
Resolución:Sentencia 000816/2018
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000239/2016-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife
Recurrente: Flora ; Abogado: ANA MARIA MARRERO FORNIES
Recurrente: Inmaculada
Recurrente: Julia
Recurrente: Leonor
Recurrido: CARITAS DIOCESANA DE TENERIFE; Abogado: GONZALO ALFREDO ALVAREZ GIL
Recurrido: EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS S.A.; Abogado: JESUS ANGEL ALVAREZ CASTAÑEDA
Recurrido: FOGASA
SENTENCIA
Ilmos./as Sres./as
SALA Presidente
D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA
Magistrados
D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO
D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)
En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de julio de 2018.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el rollo de suplicación interpuesto por Dª Flora, Dª Inmaculada, Dª Julia y Dª Leonor contra la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2016, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 239/2016 sobre derechos-cantidad, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL.
Según consta en autos se presentó demanda por Dª Flora, Dª Inmaculada, Dª Julia y Dª Leonor contra la empresa "EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, SA" y la entidad "CARITAS DIOCESANA de TENERIFE" y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 19 de diciembre de 2016 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Santa Cruz de Tenerife.
En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:
-
) Los demandantes, Doña Flora, Inmaculada, Julia, Leonor EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS SA han prestado sus servicios retribuidos, para la empresa demandada, CARITAS DIOCESANA DE TENERIFE con antigüedad de 11.12.03; 23.11.09; 05.05.08; 07.03.08 respectivamente y con la categoría profesional de titulados grado medio, percibiendo una retribución bruta sin prorrateo de pagas extras de 1.553,42 €; 1.341,33 €; 1.341,33 €; 1. €; 1.341,33 €; respectivamente. Contratos obrante a los folios 33 a 42, 105 a 111, 214 a 219 nóminas unidas a los folios 67, 137, 188 y 248 e informe de vida laboral de cada una de las trabajadoras folios 46 116, 161,224. 2º) Con fecha 01.09.15, las actoras pasan a prestar servicios para la empresa Eulen, en virtud de la subrogación de ésta última en la obligaciones laborales de la entidad Caritas. Folios 43 a 44, 114, 165 y 221 de los autos. 3º) Las trabajadoras demandantes no percibieron su salario correspondiente a las pagas extras siguientes: Flora : Extra oct 14: 1.463,27 €. Dic 14: 1.038,32 €. Marzo 15: 677,51 €. Julio 15: 188,42 €. Inmaculada : Oct 14: 1.175,96 €. Dic 14: 951,79 €. Marzo 15: 621,05 €. Julio 15: 172,72 €. Julia : Oct 14:
1.175,96 €. Dic 14: 951,79 €. Marzo 15: 621,05 €. Dic 15: 172,72 €. Leonor . Oct 14: 1.175,96 €, Dic 14: 951,79 €, Marzo 15: 621,05 €. Dic 15: 172,72 €. 4º) Los actores no han percibido las siguientes cantidades en concepto de trienios: Flora : 0 €. Inmaculada : 1.463,28 € ( 12 meses). Julia : 2.316,86 € (19 meses). Leonor : 2.542,95 € (21 meses). Folios 53 a 92, 168 a 179, 120 a 146, 227 a 259 de los autos. 5º) Resulta de aplicación a la presente relación litigiosa lo dispuesto en el Convenio Colectivo de oficinas y despachos de Santa Cruz de Tenerife 16.03.76 (revisión salarial 1 de marzo de 2012). No controvertido. 6º ) La prestación de servicios de pisos tutelados destinados a víctimas de violencia de género, que hasta el 31 de agosto de 2015 había sido asumida por Caritas, pasó a desarrollarse por Eulen en virtud de contrato administrativo de 31.08.15. Contrato unido a los folios 340 a 383 de los autos. 7º) Se presentó papeleta de conciliación el 04-03-16, intentado sin avenencia el 06-04-16 y se interpuso la demanda el 07-03-16. Acta unida al Folio 22.
La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:
-
ESTIMO la demanda presentada por Doña Flora, Inmaculada, Julia, Leonor contra CARITAS DOICESANA DE TENERIFE Y EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS SA en reclamación de cantidad. 2. CONDENO, a las empresas CARITAS DOICESANA DE TENERIFE Y EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS SA a que paguen conjunta y solidariamente a Doña Flora, Inmaculada, Julia, Leonor la cantidad total de 1.597,57;
1.525,49; 1.525,49, 1.525,49 Euros respectivamente. 3.- CONDENO, a las empresas CARITAS DOICESANA DE TENERIFE Y EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS S.A a que paguen conjunta y solidariamente a Doña Flora
, Inmaculada, Julia, Leonor el 10% de interés anual en concepto de mora, respecto de los conceptos salariales, desde el momento de su devengo hasta la fecha de la sentencia; y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde ésta hasta su total pago. 4.- CONDENO, a la empresa EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS SA a que pague a, Inmaculada, Julia, Leonor la cantidad de 487,76 € para cada uno, con más el 10% de interés anual en concepto de mora, respecto de los conceptos salariales, desde el momento de su devengo hasta la fecha de la sentencia; y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde ésta hasta su total pago.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.
La sentencia de instancia estima en parte la pretensión ejercitada por las actoras, Dª Flora, Dª Inmaculada, Dª Julia y Dª Leonor, trabajadoras que habiendo prestado servicios con la categoría profesional de Tituladas de Grado Medio desde los días 11 de diciembre de 2003, 23 de noviembre de 2009, 5 de mayo de 2008 y 7 de marzo de 2008 respectivamente, para la entidad "CARITAS DIOCESANA de TENERIFE" en los pisos tutelados destinados a víctimas de violencia de género, al adjudicarse desde el día 1 de septiembre de 2015 la gestión de los referidos pisos a la empresa "EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, SA", interesaba que se dictara sentencia condenando solidariamente a ambas demandadas a abonarles las pagas extraordinarias correspondientes a los meses de octubre y diciembre de 2014 y marzo y diciembre de 2015 (2.326,19 € la Sra. Flora y 2.127,75 € las otras demandante) y las cantidades devengadas en concepto de antigüedad-trienios entre los meses de febrero de 2015 y febrero de 2016 (por un importe total de 2.316,86 € la Sra. Julia, 2.542,95 € la Sra. Leonor y 1.463,28 € la Sra. Inmaculada ), por entender que la acción para reclamar parte de dichas cantidades había prescrito.
Frente a la misma se alzan las actoras mediante recurso de suplicación articulado a través de dos motivos de censura jurídica a fin de que, revocada parcialmente la sentencia de instancia, sean estimadas todas las pretensiones ejercitadas en la demanda rectora de autos.
Amparándose en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncian las trabajadoras recurrentes en su primer motivo de censura jurídica la infracción de los artículo 31 y 59 párrafo 2º del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 8 del Convenio Colectivo Provincial de Oficinas y Despachos de Santa Cruz de Tenerife. Argumentan en su discurso impugnatorio, en síntesis, que como quiera que la entidad "Caritas Diocesana de Tenerife" debió de liquidar a las actoras las cantidades pendientes de abono a la fecha en la que se produjo la indiscutida sucesión empresarial, el día 1 de septiembre de 2015, partiendo de dicha fecha en el cómputo del plazo de prescripción previsto en el Estatuto de los Trabajadores, en el momento en que se interpone la papeleta de conciliación frente a la misma, el día 4 de marzo de 2016, ninguno de los conceptos y cantidades reclamadas por las actoras en la demanda que da inicio al presente procedimiento habían prescrito.
No habiéndose discutido en el presente caso que el día 1 de septiembre de 2015 se produjo una sucesión de empresas entre entidad "CARITAS DIOCESANA de TENERIFE" y la empresa "EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, SA" respecto de la gestión de los pisos tutelados destinados a víctimas de violencia de género, en la que prestaban servicios las actoras, la cuestión que hemos de analizar es la de las consecuencias que ello depare en orden a la responsabilidad por obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y su posible prescripción.
La prescripción extintiva es un modo de extinción de los derechos por la inacción del titular de los mismos durante el tiempo determinado por la ley. Conforme establece el artículo 1.961 del Código Civil "las acciones prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley".
Pero como dice Castán no es completamente exacto que el tiempo sea el único elemento de la prescripción extintiva, pues son tres los requisitos que se han de dar para que se produzca la prescripción extintiva, a saber:
-
la existencia de un derecho que se pueda ejercitar;
-
la falta de ejercicio o inercia por parte del titular; y
-
el transcurso del tiempo determinado en la ley (que varía según los casos).
Como regla general el artículo 59 párrafo 1º del Estatuto de los Trabajadores establece que "las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado un plazo especial, prescriben al año de su terminación". En este punto el Estatuto de los Trabajadores...
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