STSJ Castilla-La Mancha 1044/2018, 17 de Julio de 2018

PonenteISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ECLIES:TSJCLM:2018:1942
Número de Recurso422/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1044/2018
Fecha de Resolución17 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01044/2018

c/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 19130 44 4 2016 0001661

Equipo/usuario: FPB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000422 /2018

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000780 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Gustavo

ABOGADO/A: SANDRA JIMENEZ SEBASTIAN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: GESTION AMBIENTAL DE CASTILLA LA MANCHA S.A. GEACAM

ABOGADO/A: SILVIA FERNANDEZ MARTINEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JESÚS RENTERO JOVER

D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a diecisiete de julio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1044

En el Recurso de Suplicación número 422/18, interpuesto por la representación legal de Gustavo, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, de fecha 7 de diciembre de 2017, en los autos número 780/16, sobre despido, siendo recurrido GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL DE CASTILLA LA MANCHA S.A. (GEACAM)

Es Ponente la Ilmo. Sr. Magistrado D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda de D. Gustavo, en reclamación por despido y declaro que el cese de la demandante constituye un despido objetivo del que es responsable la empresa GESTION AMBIENTAL DE CASTILLA-LA MANCHA SA (GEACAM).

Que condeno a la GESTION AMBIENTAL DE CASTILLA-LA MANCHA SA (GEACAM), a que pague al actor la cantidad de 319,14 euros como indemnización por despido objetivo".

SEGUNDO

- Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"1º.- El demandante D. Gustavo, ha prestado servicios para la empresa demandada con antigüedad de fecha 1/06/2016 con la categoría profesional de especialista forestal día en el retén de Cifuentes y percibiendo una retribución de 1.389,10 euros mensuales, que comprende la parte proporcional de pagas extraordinarias.

. Admitido por las partes y documental obrante en los ramos de prueba de las partes.

  1. - Para la contratación las partes suscribieron un contrato de trabajo temporal en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, para el periodo de 1/6/2016 hasta el 30/09/2016.

    Se expresaba en el contrato que tenía por objeto la campaña de extinción de incendios forestales de Castilla-La Mancha de 2016, según encargo realizado por la Consejería de Agricultura, Medio ambiente y Desarrollo Rural dentro de las campañas de prevención y extinción de incendios forestales de Castilla-La Mancha 2016-2020.

    . Documental obrante en el ramo de prueba de la empresa demandada.

  2. - Que el 30/9/2016 f‌inalizaba la prestación de servicios y el demandante ha recibido la cantidad 2.755,83 euros de la empresa demandada.

    . No controvertido.

  3. - Que el demandante en años anteriores ha prestado servicios para la empresa demandada suscribiendo los correspondientes contratos temporales, en las modalidades de eventual por circunstancias de la producción.

    . Bloque documental número 3 de la empresa demandada.

  4. - La demandante ha sido contratada a través de la denominada bolsa de empleo de la empresa demandada.

    . No controvertido.

  5. - La Consejería de Agricultura viene encargando a la empresa demandada las campañas de extinción de incendios mediante el institución jurídica de encomienda de gestión.

    . Documentos números 6 y 7 del ramo de prueba de la empresa demandada.

  6. - La Ley 1/2006, de 23 de marzo, de las Cortes regionales aprobaba la creación de la Empresa Pública Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A.

    Siendo su f‌inalidad, según el artículo 1, disponer del instrumento al servicio de la política medioambiental, agraria y de desarrollo rural de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha.

    El objeto, según el artículo 3, la elaboración, desarrollo, gestión y ejecución, de planes, proyectos, infraestructuras, obras y programas de actuación relacionados, directa o indirectamente, con el medioambiente, la gestión integral de residuos, la prevención y extinción de incendios forestales, el desarrollo rural, la gestión y explotación de actividades económicas relacionadas con los recursos o valores medioambientales, con la investigación y

    desarrollo de tecnologías adecuadas, así como la prestación de servicios que se estimen necesarios para el interés público en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, encaminados a la conservación y mejora de la calidad del medio ambiente y del desarrollo rural.

    El objeto social de la empresa consta en el artículo 2 de los Estatutos sociales.

    . Hechos de general y público conocimiento por constar en páginas web de la empresa, Junta de Comunidades y por haber sido objeto de publicación en diarios of‌iciales.

  7. - Se aplica a la relación laboral el III convenio colectivo para el personal de empresas adjudicatarias de los servicios contra incendios forestales de Castilla-La Mancha.

    . Documento número 1 del ramo de prueba de la empresa demandada.

  8. - Que se ha celebrado conciliación prejudicial con el resultado de intentada sin avenencia.

    . Documental acompañada con la demanda.

  9. - El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante sindical de los trabajadores, si bien consta su af‌iliación sindical".

TERCERO

- Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso no ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación por el actor frente a sentencia del juzgado de lo social número 1 de Guadalajara por la que se estimó parcialmente su demanda, declarando que el cese del actor constituyó un despido objetivo, debiendo abonársele como indemnización la cantidad de 319,14 euros.

La sentencia recurrida declara probado que el actor ha prestado servicios por cuenta de la entidad demandada desde 1 junio 2016 como Especialista forestal.

Tal relación laboral se articuló mediante un contrato eventual por circunstancias de la producción, para prestar servicios entre 1 de junio y 30 de septiembre de 2016.

En dicho contrato se indicaba que su objeto era la campaña de extinción de incendios forestales de Castilla-La Mancha de 2016, según encargo realizado por la Consejería competente dentro de las campañas de prevención y extinción de incendios forestales 2016-2020.

En años anteriores el actor hubo sido contratado también por la entidad demandada mediante contratos de carácter eventual.

El llamamiento del actor tuvo lugar como consecuencia de f‌igurar incluido en la bolsa de empleo de la demandada.

En su fundamentación jurídica la sentencia recurrida considera que las funciones desempeñadas por el actor no son de carácter eventual, al haber sido las habituales en la actividad ordinaria de la empresa demandada, respondiendo a necesidades permanentes de ésta.

Sobre la base de lo anterior, la sentencia recurrida considera que resultan de aplicación las previsiones establecidas para un cese o extinción por causas objetivas, siendo ésta la f‌igura a la que tendría que haber acudido la demandada, por lo que establece las consecuencias previstas para tal calif‌icación jurídica.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, por la vía del apartado a) de la Ley procesal laboral se interesa que se declare la nulidad de la sentencia recurrida, dado que ésta habría irrogado indefensión al incurrir en incongruencia, por no haber resuelto todas las cuestiones debatidas, siendo que lo sostenido por la parte actora era que el contrato eventual no se ajustó a las exigencias legales, tratándose por tanto de un contrato fraudulento, lo que debería llevar a considerar que la relación...

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