STSJ Andalucía 1085/2018, 13 de Junio de 2018

PonenteERNESTO UTRERA MARTIN
ECLIES:TSJAND:2018:9380
Número de Recurso659/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1085/2018
Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN 29001 Málaga

AVDA. MANUEL AGUSTIN HEREDIA Nº 16 -2º

N.I.G.: 2906744S20120011993

Negociado: UT

Recurso: Recursos de Suplicación 659/2018

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº5 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despido Objetivo individual 878/2012

Recurrente: AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA

Representante: RAQUEL ALARCON FANJUL

Recurrido: Lucía, Macarena, Marcelina, Mariana, Mariola, Marta, Mercedes, Abelardo, Adrian, Nicolasa, Noemi, Olga y MINISTERIO FISCAL

Representante:EDUARDO ALARCON ALARCON, JUAN CARLOS BARDERA SIERRA, FRANCISCO JAVIER ORTEGA LOZANO y MARIA CRISTINA APARICIO DIEZ

Sentencia número 1085 /2018

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a trece de junio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta esta sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número cinco de Málaga, de 30 de enero de 2018, en el que ha intervenido como parte recurrente EL AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA, representado y dirigido técnicamente por la letrada doña Raquel Alarcón Fanjul. Y como partes recurridas, DOÑA Noemi, por la letrada doña María Cristina Aparicio Gómez; DOÑA Mariola, DOÑA Marcelina, DOÑA Olga, DOÑA Macarena, por el letrado don Juan Carlos Bardera Sierra; DOÑA Mariana, por el letrado don Eduardo Alarcón Alarcón; DON Adrian, DON Abelardo, DOÑA Mercedes, DOÑA Marta, DOÑA Lucía, DOÑA Nicolasa y EL MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente ERNESTO UTRERA MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 24 de septiembre de 2012, doña Noemi presentó demanda contra el Ayuntamiento de Estepona en la que suplicaba que se declarase nulo o, subsidiariamente, improcedente la decisión de extinguir el contrato por causas objetivas, derivada de un expediente de regulación de empleo concluido sin acuerdo, con los efectos inherentes a tales calif‌icaciones.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número cinco de Málaga, en el que se incoó el proceso por despido objetivo individual correspondiente con el número 876/2016, se admitió a trámite por decreto de 15 de octubre de 2012, y se suspendió por la existencia de un proceso de despido colectivo. Tras reanudarse, y ampliarse la demanda contra el resto de los trabajadores expresados en el encabezamiento de esta resolución, se celebraron def‌initivamente los actos de conciliación y juicio el 10 de enero de 2018.

TERCERO

El 30 de enero de 2018 se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:

Que estimando en parte la demanda formulada por Dª Noemi contra el Ayuntamiento de Estepona, Dª Mariola, D. Adrian, D. Abelardo, Dª Mercedes, Dª Olga, Dª Mariana, Da Marcelina, Dª Marta, Dª Macarena, Dª Lucía y Dª Nicolasa . Debo declarar y declaro nulo el despido, condenando al Ayuntamiento de Estepona a la readmisión de la actora en su puesto de trabajo con las mismas condiciones con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido 31 de julio de 2012 a razón de 64,28 euros diarios, debiendo la actora reintegrar la cantidad recibida.

CUARTO

En dicha resolución se declararon probados los hechos siguientes:

  1. - D. ª Noemi ha venido prestando servicios para el Ayuntamiento de Estepona con una antigüedad reconocida desde el 30 de enero de 2002, con la categoría de auxiliar administrativo y un salario mensual de 1.932,85 euros mensuales incluida la parte proporcional de pagas extra

  2. - La actora ha prestado servicios para la sociedad municipal Turismo y Actividades recreativas S.L desde el 30 de julio de 2001 al 29 de enero de 2002 y para Desarrollos Municipales de Estepona S.L desde el 30 de enero de 2002 al 30 de septiembre de 2011 en virtud de contratos eventuales como auxiliar administrativo, pasando a integrarse como personal laboral del Ayuntamiento de Estepona con efectos desde el 1 de octubre de 2011.

  3. - En el momento de la subrogación a la plantilla del Ayuntamiento la actora ostentaba la categoría de auxiliar administrativo y una antigüedad de 30 de enero de 2002.

  4. - El 7 de junio de 2012 el Ayuntamiento de Estepona dirigió a la Dirección General del Trabajo de la Consejería de Economía, innovación y Empleo de la Comunidad Autónoma de Andalucía of‌icio mediante el que comunicaba el inicio de un período de consultas con la representación de los trabajadores del Ayuntamiento con carácter previo a la extinción colectivas de contratos de trabajo por causas económicas y organizativas, expediente de regulación de empleo (ERE NUM000 ) y el 7 de julio de 2012 f‌inaliza el periodo de consultas sin acuerdo y en el que se adopta el despido de 176 trabajadores por causas económicas y organizativas aprobando los criterios de selección y quedando incluida la actora. Antes del inicio del periodo de consultas el Ayuntamiento había entregado a la representación de los trabajadores la documentación.

  5. - Mediante carta de fecha 27 de julio de 2012 y con efectos desde el día 31 de julio se comunica a la actora carta de despido derivado de aquel despido colectivo. En concreto y en referencia a la actora se indica como causa que se acuerda la amortización de 27 de los 89 auxiliares administrativos del Ayuntamiento redistribuyéndose entre el personal más antiguo los puestos de auxiliar administrativo, atendiendo a las necesidades del servicio y amortizándose su puesto de trabajo. Se calcula la indemnización que le corresponde ascendiendo a 13.637,34 euros.

  6. - Impugnado el despido colectivo recayó f‌inalmente sentencia de TSJ Andalucía sede en Málaga de 30 de septiembre de 2015 que desestimó las demandas acumuladas presentadas por CCOO, comité de empresa del Ayuntamiento de Estepona, CSIF a las que se han adherido UGT, frente al Ayuntamiento de Estepona, en las que ha tenido intervención Ministerio Fiscal declaramos ajustada a derecho la decisión extintiva de la relación laboral de 176 trabajadores impugnada en la demanda, y absolvemos al Ayuntamiento demandado de las pretensiones deducidas en su contra en esas demandas, sin perjuicio de la posibilidad de que los trabajadores afectados puedan impugnar individualmente la extinción de su contrato de trabajo.

  7. - El 11 de mayo de 2012 se emitió por el Ayuntamiento la siguiente circular "Como consecuencia de las negociaciones que se están llevando a cabo tanto en Mesa General de Negociación como Mesa Única, y con el f‌in de alcanzar los objetivos económicos planteados en el Plan de Ajuste aprobado por el Ministerio de Hacienda, se estableció por las partes sondear a los trabajadores y trabajadoras del Ayuntamiento para conocer si, de manera libre y voluntaria, se acogerían a las siguientes propuestas: -Reducción de jornada laboral en un 50% con la consiguiente reducción proporcional de salario.-Percepción del premio de jubilación establecido en los

    correspondientes convenios colectivos, únicamente en el caso de empleados/as con relación de carácter laboral que deseen adelantar en uno o dos años la fecha de edad de jubilación obligatoria. Debido a la necesidad de conseguir el objetivo propuesto requerimos a las personas que quieran acogerse a alguna de las medidas expuestas anteriormente lo hagan antes de) día 18 de mayo de 2012"

  8. -Entre los criterios de selección del ERE, constan:

    1. Se han acordado las necesidades en materia de personal para atender los servicios encomendados a cada área municipal de una manera ef‌icaz y ef‌iciente.

  9. Una vez tenida en cuenta dicha premisa, se ha procedido a relacionar a todos/as los/as empleados/as con relación de carácter laboral que prestan servicios al Ayuntamiento de acuerdo con la categoría profesional que ostentan, independientemente del servicio al que se encuentren adscritos/as, con las matizaciones que más adelante se indicarán.

  10. - Una vez unif‌icados por categoría profesional se ha ordenado por orden cronológico de ingreso, independientemente de que el mismo se produjese en el Ayuntamiento o en las Sociedades Mercantiles Locales en que comenzaron a prestar servicios.

  11. - A partir de aquí se ha procedido a la elección de los trabajadores afectados siguiendo un criterio de menor antigüedad dentro de cada categoría en aquellos servicios, departamentos o áreas que continuaran existiendo sin perjuicio de otros criterios para servicios departamentos o áreas concretas que más tarde se explicarán.

  12. En relación con el personal administrativo y al no existir f‌icha de puestos de trabajo donde se establezcan las funciones de los distintos puestos se ha considerado como criterio objetivó que el expediente de regulación de empleo incida únicamente sobre el personal cuya categoría profesional sea la de "auxiliar administrativo" puesto que de acuerdo con un principio de ef‌iciencia el personal con la categoría de '"administrativo debe estar capacitado para hacer frente a las funciones de su puesto y las del puesto inferior debiendo buscar las Administraciones Públicas dotarse de personal con tareas polivalentes y multifuncionales.

  13. - Se excluye de la medida de regulación de empleo a aquellos trabajadores que a f‌in de ajustar su jornada de trabajo a las necesidades reales del servicio y las necesidades económicas de la Corporación, acordaron la reducción de su jornada de trabajo. Cabe recordar que se comunicó oportunamente a todos los trabajadores la posibilidad de acogerse a esa opción.

  14. - Se excluyen del expediente de regulación de empleo a aquellas trabajadoras...

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