STSJ Comunidad Valenciana 1872/2018, 5 de Junio de 2018

PonenteMARIA ISABEL SAIZ ARESES
ECLIES:TSJCV:2018:4454
Número de Recurso1418/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1872/2018
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación nº 1418/2018

Recursos de Suplicación - 001418/2018

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Isabel Saiz Areses

En València, a cinco de junio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1872 DE 2018

En el Recursos de Suplicación - 001418/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2018, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE VALENCIA, en los autos 000597/2017, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Gerardo, representado por el G.S. D. Ricardo Esteban Pascual, contra AUTOMOVILES DINAMICOS SA y AUTOLOGÍSTICA DEL ESTE S.L, representadas por la G.S.Dª Mª José Rodríguez Ruíz, y en los que es recurrente AUTOMOVILES DINAMICOS SA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./ Dª. María Isabel Saiz Areses.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: ESTIMANDO la demanda presentada por D. Gerardo contra la empresa AUTOMMOVILES DINAMICOS, S.A, y a la mercantil a la mercantil AUTOLOGISTICA DEL ESTE, S.L.

Declaro IMPROCEDENTE el despido de la actora verif‌icado por la demandada con fecha de efectos 31 de mayo de 2017, condenando a la empresa demandada a que, a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones anteriores al despido y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión se lleve a efecto, a razón de 53,19 euros diarios o al abono de la indemnización de 70087,67euros. . Igualmente, si la empresa opta por la readmisión, el demandante deberá entregar la indemnización que en su caso hubiera recibido y en caso de optar por la compensación económica se deducirá de ésta la referida indemnización recibida, en la cantidad de 19940 euros. Se CONDENA a la mercantil AUTOLOGISTICA DEL ESTE, S.L de las pretensiones en la demanda, y se estima la pretendida responsabilidad solidaria para con la empresa sucesoria de la actividad también demandada, AUTOMOVILES DINÁMICOS, S.A

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO. - Don Gerardo, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa AUTOMOVILES DINÁMICOS, S.A con CIF A46124939 desde el día 10 de diciembre de 1986, con la categoría profesional de of‌icial 1ª y con un

salario bruto mensual prorrateado de 1617,96 € (doc. núm. 4 del ramo de prueba de la demandada y hecho no controvertido) SEGUNDO.-El día 15 de mayo de 2017 recibe de su empleadora una carta comunicándole que se procede a su despido por causas objetivas, organizativas y productivas, con efectos de 31 de mayo de 2017, cuyo contenido se tiene por reproducido. Junto con la carta, la empresa entregó un cheque por valor de 19940€, que le fue entregado y abonado al actor. La carta de despido fue comunicado a los representantes de los trabajadores. [doc. Núm. 1 que acompaña la demanda y núm. 1-2, 5-6, 24 a 36 del ramo de prueba de la demandada] TERCERO.- Peugeot España SA notif‌icó a la empresa demandada, AUTOMOVILES DINAMICOS,

S.A, que, con efectos del 31/05/17, iba a proceder a resolver su contrato de Distribuidor Of‌icial de piezas de recambio de la marca de duración indef‌inida y ello en virtud de lo establecido en el articulo XV Duración del Contrato. El actor se dedicaba en funciones de repartidor atendiendo a talleres y casas de respuestos de clientes de la empresa en el departamento de venta de recambio (doc. núm. 6-7 del ramo de prueba de la demandada. Testif‌ical Sr. Maximino ] CUARTO.-El trabajador demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o representante sindical. QUINTO.- La demandada AUTOLOGISTICA DEL ESTE, S.L en fecha 8 de mayo de 2017 ofreció al actor un puesto de trabajo de repartidor con las siguientes condiciones: tipo de contrato 6 meses + 6 meses + indef‌inido, horario de trabajo de 8:30-13:30 horas y de 15:30 -19:00 h y salario de 16129 € bruto/año. (documento numero 1 del ramo de prueba de la parte demandada AUTOLOGISTICA DEL ESTE, S.L e interrogatorio del actor) SEXTO.-La empresa demandada AUTOMOVILES DINAMICOS, S.A sigue vendiendo recambios of‌iciales de la marca para autoconsumo y de forma residual, así de los seis trabajadores del departamento de ventas de recambio se mantuvo a dos trabajadores, el jefe de recambios y el trabajador más antiguo. (Testif‌ical Sr. Maximino y Sr. Raúl .) SÉPTIMO.-la empresa demandada AUTOLOGISTICA DEL ESTE, S.A, es el primer proveedor de recambios de la marca PEUGEOT ESPAÑA, S.A pero no es exclusivo, y distribuye a otros concesionarios. Que el trabajador Salvador, compañero del actor, del departamento de ventas de recambio curso baja voluntaria en la empresa AUTOMOVILES DINAMICOS, S.A en fecha de 12 mayo de 2017 estando en el grupo de cotización 2 y se incorporó a la empresa AUTOLOGISTICA DEL ESTE, S.A en la fecha de 15 mayo de 2017 estando en el grupo de cotización 5. (Testif‌ical Sr. Raúl . Consulta de TGSS) OCTAVO.- la empresa demandada AUTOMOVILES DINAMICOS,S.A ha contratado desde el 15 de mayo de 2017 a 7 trabajadores de los cuales, 3 de los trabajadores tienen el mismo grupo de cotización o inferior, realizando funciones polivalentes a las que hacía el actor. El trabajador Jose Francisco en el grupo de cotización 9 prestó servicios para AUTOMOVILES DINAMICOS, S.A del 15/05/2017 al 16/05/2017 y se incorporó a la empresa AUTOLOGISTICA DEL ESTE, S.L en la fecha de 2 de junio de 2017 con el grupo de cotización 8. (Consulta de TGSS) NOVENO.- La mercantil AUTOLOGISTICA DEL ESTE, S.L consta creada el 9 de enero de 2017, y los administradores y cargos sociales coinciden en gran parte con los de la mercantil AUTOMOVILES DINAMICOS, S.A constituida en fecha 27 de junio de 1979 (documento numero 5 y 6 del ramo de prueba de la parte actora.) DECIMO.-Con fecha 30 de junio de 2017 se celebró acto de conciliación ante el SMAC entre la actora y la demandada en materia de despido y cantidad en virtud de papeleta presentada en fecha 26 de junio de 2017, resultando sin avenencia En fecha 23 de junio de 2017 se presentó la demanda que ha dado lugar al presente procedimiento.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada AUTOMOVILES DINAMICOS SA., habiendo sido impugnado por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Gerardo interpuso en su día demanda contra las empresas AUTOMÓVILES DINÁMICOS SA y AUTOLOGÍSTICA DEL ESTE SL ejercitando acción de despido, y solicitando que se declare la improcedencia del despido del actor.

La sentencia de instancia estima la demanda y declara improcedente el despido por causas objetivas acordado por la empresa condenando a la misma a la readmisión o bien al abono de la indemnización correspondiente y condenando a la codemandada AUTOLOGÍSTICA DEL ESTE SL de forma solidaria con la otra empresa como empresa sucesoria de la actividad. Frente a la Sentencia dictada, la empresa AUTOMÓVILES DINÁMICOS SA interpone recurso de suplicación y solicita que se revoque la sentencia dictada y que en su lugar se desestime la demanda reconociendo el despido como objetivo. Dicho recurso ha sido impugnado por el actor.

SEGUNDO

Para ello la parte recurrente formula un primer motivo de recurso al amparo del apartado b) del artículo 193 LRJS interesando la revisión de los hechos declarados probados y proponiendo en primer lugar la revisión del hecho probado segundo conforme al siguiente tenor literal: " El día 15 de mayo de 2017 recibe de su empleadora una carta comunicándole que se procede a su despido por causas objetivas organizativas y productivas con efectos de 31 de Mayo de 2017 cuyo contenido se tiene por reproducido y acreditado.

Junto con la carta, la empresa entregó un cheque por valor de 19.940 euros que le fue entregado y abonado al actor. La carta de despido fue comunicada a los representantes de los trabajadores (documento 1 que acompaña a la demanda y núm 1-2,5-6, 24 a 36 del ramo de prueba de la demandada." Trata así la parte recurrente de introducir un concepto jurídico predeterminante del fallo y así que se acreditan las causas recogidas en la carta de despido cuando ello es precisamente lo que debe analizarse en la fundamentación jurídica partiendo de los hechos declarados probados puestos en relación con las causas que se recogen en la carta de despido. No podemos acceder por ello a esta primera adición interesada.

En el motivo segundo del escrito de recurso se interesa una nueva revisión de los hechos probados, en concreto del hecho probado octavo, proponiendo para el mismo la siguiente redacción alternativa: " La empresa demandada AUTOMÓVILES DINÁMICOS SA ha contratado desde el 15 de mayo de 2017 a 7 trabajadores de los cuales, 3 de los trabajadores tienen el mismo grupo de cotización o inferior, cubriendo puestos o efectuando funciones específ‌icas diferentes a las que efectuaba el actor, el cual no estaba capacitado, dada la función de chofer/repartidor (of‌icial de 1ª grupo 8).

De los tres que se dieron de alta en ese periodo, no superaron el periodo de prueba dos de ellos, dado las funciones específ‌icas del puesto a cubrir ( Jose Francisco grupo de cotización 9, y Bienvenido, grupo de cotización 8) con referencia al otro trabajador Inmaculada, grupo de cotización 9, la función específ‌ica era recepcionista con atención al público. (consulta TGSS)". Se apoya la parte recurrente para interesar tal revisión en la consulta de vida...

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