STSJ Andalucía 382/2018, 15 de Febrero de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Febrero 2018
Número de resolución382/2018

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MRO

SENT. NÚM. 382/18

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª . RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a quince de febrero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1639/17, interpuesto por Urbano contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Motril, en fecha 27 de marzo de 2.017, en Autos núm. 376/16, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Urbano en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 27 de marzo de 2.017, por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor, absolvía al organismo demandado de las pretensiones ejercitadas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: En fecha de 14/05/2015 se celebra acto de conciliación extrajudicial, ante el CMAC de Granada, en el que se logra Avenencia en los siguientes términos:

Las empresas Turismo Tropical de Almuñécar S.L. y Turismo Para Todos Costa Tropical S.L. reconocen la improcedencia del despido efectuado al actor Don Urbano y ofrecen el abono de las siguientes cantidades: en concepto de indemnización: 22.067,18 € y en concepto de salarios: 7392,50 €.

SEGUNDO

Mediante Auto de fecha 15/10/2015 se despacha ejecución del título ejecutivo referido.

Tras la tramitación oportuna mediante Decreto de fecha 03/02/2016 se declara a las ejecutadas en situación de insolvencia total provisional.

TERCERO

El actor Don Urbano solicita ante el FOGASA las prestaciones correspondientes:

Mediante Resolución de fecha 06/06/2016 se le reconocen las siguientes cuantías:

En concepto de salarios: 6103, 20 euros.

En concepto de indemnización: No se le reconoce cuantía alguna.

CUARTO

La parte actora considera que le corresponde percibir la cantidad de 18.000 € en concepto de prestación de indemnización por despido".

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Urbano

, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Se alza la parte actora contra la sentencia desestimatoria de la demanda que conf‌irmó la resolución del FOGASA de 6/6/2016 que reconoció al actor en concepto de salarios: 103,20 euros. En concepto de indemnización: No se le reconoce cuantía alguna. La parte actora considera que le corresponde percibir la cantidad de 18.000 € en concepto de prestación de indemnización por despido.

Según el ordinal 1º, en fecha de 14/05/2015 se celebra acto de conciliación extrajudicial, ante el CMAC de Granada, en el que se logra Avenencia en los siguientes términos:

Las empresas Turismo Tropical de Almuñécar S.L. y Turismo Para Todos Costa Tropical S.L. reconocen la improcedencia del despido efectuado al actor Don Urbano y ofrecen el abono de las siguientes cantidades: en concepto de indemnización: 22.067,18 € y en concepto de salarios: 7392,50 €.

También en el ordinal 2º, se expresa que mediante Auto de fecha 15/10/2015 se despacha ejecución del título ejecutivo referido.

Tras la tramitación oportuna mediante Decreto de fecha 03/02/2016 se declara a las ejecutadas en situación de insolvencia total provisional.

Las razones aducidas por el juzgador estriban en:

"...Respecto de la cuantía reclamada en concepto de indemnización.

El art.33,2º del E.T. establece lo siguiente: El Fondo de Garantía Salarial, en los casos del apartado anterior, abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51 y 52 de esta Ley, y de extinción de contratos conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. En todos los casos con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido o extinción de los contratos conforme al artículo 50 de esta Ley, se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio, con el límite f‌ijado en el párrafo anterior.

Por lo que, evidentemente, la responsabilidad del Fogasa no alcanza a supuestos como el contemplado en este procedimiento, en que el título habilitante es el acuerdo alcanzado en acto de conciliación realizado ante un organismo administrativo como es el CMAC.

Pero no sólo la redacción del artículo 33.2 del ET es clara, sino también lo es la interpretación jurisprudencial que se ha ido fraguando a lo largo de los años en torno a la responsabilidad del Fogasa derivada de la aplicación del artículo 33.2 del ET. Así, conviene recordar, brevemente, que el TJUE se ha pronunciado en diversas sentencias declarando que la responsabilidad del Fogasa se extendía al pago de los salarios de tramitación -STJUE de 12 diciembre 2002, caso Ángel Rodríguez Caballero contra el Fogasa-; y a lo pactado en conciliación judicial -STJUE de 16 diciembre 2004, caso José Vicente Olaso Valero-; pero no a lo pactado en conciliación extrajudicial -STJUE de 21 febrero 2008, caso Virtudes contra el Fogasa-, argumentando que

"las indemnizaciones por despido reconocidas en un acto de conciliación extrajudicial no ofrecen garantías suf‌icientes a f‌in de evitar abusos, contrariamente a las que se determinan en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 20 de Diciembre de 2018
    • España
    • 20 Diciembre 2018
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de fecha 15 de febrero de 2018, en el recurso de suplicación número 1639/2017, interpuesto por D. Borja, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de los de Motril de fecha 27 de marzo de 2017, en el pr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR