STSJ Canarias 96/2018, 5 de Febrero de 2018

PonenteJAVIER RAMON DIEZ MORO
ECLIES:TSJICAN:2018:2008
Número de Recurso1392/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución96/2018
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

Sección: MAR

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001392/2017

NIG: 3501644420170001815

Resolución:Sentencia 000096/2018

Proc. origen: Clasif‌icación profesional Nº proc. origen: 0000177/2017-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: EMERGIA CANARIAS COSTUMER CARE S.L.U.; Abogado: ELISA NAVAS SANCHEZ

Recurrido: Maribel ; Abogado: MARIO GARCIA SUAREZ

Recurrido: FOGASA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de febrero de 2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001392/2017, interpuesto por EMERGIA CANARIAS COSTUMER CARE S.L.U., frente a la Sentencia 000243/2017 del Juzgado de lo Social Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria dictada en los Autos Nº 0000177/2017-00 en reclamación de Clasif‌icación profesional siendo Ponente el ILTMO. SR.

D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Maribel, en reclamación de Clasif‌icación profesional siendo demandados EMERGIA CANARIAS COSTUMER CARE S.L.U. y FOGASA y tras celebrarse el acto del juicio se dictó Sentencia estimatoriael día 24 de julio de 2017 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante ha venido prestando servicios para la entidad demandada con antigüedad de 08/08/2014, con categoría formalmente reconocida de teleoperadora especialista y salario día prorrateado de 52,03 euros.

SEGUNDO

El Convenio colectivo de aplicación es el Convenio Colectivo estatal del sector de Contac Center

TERCERO

.El 08/02/2017 se emitió informe por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

CUARTO

EMERGIA CANARIAS CUSTOMER CARE SLU EMERGIA CANARIAS CUSTOMER CARE SLU tiene como cliente principal a MOVISTAR, y entre sus cometidos se encuentra el de f‌idelizar a los clientes Movistar y la ampliación de los productos contratados por los mismos.

Así, y a través del departamento de Blending/emisión, los/as trabajadores/as efectúan

llamadas telefónicas a los clientes de la compañía movistar para vender productos a través del programa LYRICALL y/o EMISIÓN. Es la propia compañía Movistar quien selecciona a los clientes, de tal forma, que la llamada se encuentra automatizada, y en función de cada tipo de campaña.

Cada campaña (f‌ibra óptica, líneas móviles, adsl, movistar +...), dispone de un manual con las características del producto y aquello que se puede ofertar al cliente en función de lo previamente contratado.

Una vez contactado el cliente, y en función de la f‌icha del cliente, el/la teleoperador/a, y sin un diálogo previamente establecido, intenta vender todos los productos posibles, estén o no en campaña, tratando de convencer a los clientes con argumentaciones espontáneas y en función de una argumentación dialéctica no preestablecida.

Si la gestión tiene éxito, se activa una grabación a través de la cual queda recogido el consentimiento del comprador, remitiéndose posteriormente al departamento Back Off‌ice, quien documenta el contrato y se encarga del seguimiento de su ejecución.

Las/os trabajadores/as del departamento de Blending/emisión perciben objetivos desde la primera venta realizada y no en función de unos objetivos previamente establecidos, siendo tales incentivos superiores a los que perciben el resto de teleoperadores/as.

En el Departamento de Blending/emisión trabajan en horario continuo de 09:00 a 16:00 horas ocho trabajadores/as, incrementándose, puntualmente, con algún otro trabajador/a.

La función principal y única de los trabajadores del departamento de blending es la venta de productos movistar.

QUINTO

La actora realiza desde el inicio de la relación laboral funciones en el contact center de la calle Jesús Ferrer Jimeno de esta localidad en el departamento de Blending.

SEXTO

La diferencia salarial entre un gestor nivel 9 y un teleoperador, nivel 10, asciende en el período comprendido entre febrero de 2016 y junio de 2017 a 724,52 euros.

SÉPTIMO

La actora se encuentra en situación de IT desde el 08/03/2017.

OCTAVO

Se agotó la vía previa."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que estimando la demanda interpuesta por Maribel contra EMERGIA CANARIAS CUESTOMER CARE SLU en materia de clasif‌icación profesional, declaro el derecho de la actora a consolidar el nivel 9, gestor, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración, con todas las consecuencias inherentes a tal pronunciamiento, y, condeno a la entidad demandada a abonar a la actora la suma de 724,52 euros en concepto de diferencias salariales del período comprendido entre febrero de 2016 a junio de 2017, más el 10% de interés por mora, y al FOGASA a estar y pasar por dicha declaración."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por EMERGIA CANARIAS COSTUMER CARE S.L.U., y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo pasando al Ponente y señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por la parte actora en la que solicitaba consolidación de nivel retributivo 9 como gestor y el abono de diferencias salariales por el periodo e importe antes referidos

Disconforme con la sentencia de instancia la parte demandada formuló recurso de suplicación articulando tres motivos de revisión fáctica al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del art. 193 de la LRJS, así como un motivo de censura jurídica de conformidad con el apartado c) del referido precepto denunciando infracción del art. 38 del Convenio Colectivo del sector de Contact Center, apartados 1 y 2, interesando la revocación de la sentencia de instancia y, en def‌initiva, la consiguiente desestimación de la demanda rectora del procedimiento. La parte demandante impugnó el recurso en los términos que obran en las actuaciones.

La Sala dictó providencia dando traslado a las partes y al Ministerio Fiscal ante una eventual inadmisión del recurso en atención a la naturaleza de la acción ejercitada, visto el contenido de los artículos 137 y 191.2 d) de la LRJS, todo ello con el resultado que consta en autos.

SEGUNDO

Ante esto último, la Sala debe examinar si la sentencia de instancia es susceptible de suplicación, pues dicha cuestión afecta al orden público procesal y a su propia competencia funcional ( SSTS 26/02/14, Rec. 652/13; 11/02/14, Rec. 2984/12; 27/01/14, Rec. 2481/12).

Y lo cierto es que ya hemos tenido ocasión de pronunciarse sobre la mencionada cuestión en el recurso de queja n.º 670/2017, donde se explicaba lo siguiente:

" PRIMERO.- Alega en primer lugar la recurrente en queja que el procedimiento a través del cual debía entenderse sustanciada la cuestión litigiosa era el procedimiento ordinario en lugar de la modalidad procesal prevista para las controversias sobre clasif‌icación profesional en el art. 137 LRJS, ya que no se había discutido sobre funciones de distintos grupos profesionales sino solamente sobre el nivel salarial correspondiente a la denominación de los distintos puestos de un mismo grupo profesional. La empresa af‌irma que tanto las funciones que la parte actora af‌irmaba realizar como las que la empresa sostenía que realizaba pertenecían al mismo grupo profesional, lo que impedía considerar que se ventilase...

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