STSJ Asturias 2312/2009, 24 de Julio de 2009

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2009:3492
Número de Recurso1357/2009
Número de Resolución2312/2009
Fecha de Resolución24 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 02312/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0101390, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001357 /2009

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: REFORMAS Y CONSTRUCCIONES SIGARCI S.L.

Recurrido/s: Isidoro , SIXTO GARCIA CIURANA S.L, ADMINISTRACION CONCURSAL DE SIXTO GARCIA CIURANA S.L. Y REFORMAS

Y CONSTRUCCIONES SIGARCI, S.L., FOGASA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON de DEMANDA 0000928 /2008

SENTENCIA Nº: 2312/09

ILTMOS. SRES.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a veinticuatro de Julio de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001357/2009, formalizado por el Letrado ANA MARIA SUAREZ PANDO, en nombre y representación de REFORMAS Y CONSTRUCCIONES SIGARCI S.L., contra la sentencia de fecha veinticinco de febrero de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000928/2008, seguidos a instancia de Isidoro frente a REFORMAS Y CONSTRUCCIONES SIGARCI S.L., SIXTO GARCIA CIURANA S.L, ADMINISTRACIONES CONCURSALES DE AMBAS EMPRESAS Y FOGASA, parte demandada, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinticinco de febrero de dos mil nueve por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El demandante, D. Isidoro , mayor de edad, cuyos demás datos identificativos constan en el encabezamiento de la demanda, vino prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Sixto García Ciurana, S.L., desde el 19 de abril de 2004 hasta el 31 de julio de 2007, y posteriormente desde el 1 de agosto de 2007 para la empresa Reformas y Construcciones Sigarci, S.L., por subrogación de la anterior. El contrato suscrito inicialmente era de duración determinada, convertido posteriormente en indefinido, a jornada completa. Su categoría profesional era la de Jefe Administrativo de Primera y sus condiciones laborales se regían por el Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas del Principado de Asturias 2007/2011 .

  2. - Las retribuciones del trabajador demandante venían integradas por salario base, plus de asistencia, incentivo y plus mixto extras en las cuantías variables que resultan de los recibos de salarios que por venir unidos a autos se dan por reproducidos. La base de cotización de los meses de mayo a octubre de 2008, con un total de 187 días cotizados, alcanza a las sumas que resultan del certificado de empresa obrante en autos al folio 79, en cuantía de 2.246,14 euros (mayo); 2.235,43 euros (junio); 2.237,30 euros (julio); 2.246,14 euros (agosto); 2.264,16 (septiembre); y, 2.241,72 euros (octubre).

  3. - La demandada Reformas y Construcciones Sigarci, S.L., despidió al trabajador demandante por comunicación escrita de fecha 30 de septiembre de 2008, notificada el 5 de noviembre, cuyo tenor literal es como sigue:

    "Muy Sr. Nuestro:

    Esta empresa se ve en la necesidad de amortizar el puesto de trabajo de Jefe Administrativo 1, cuyas funciones vienen siendo realizadas por Vd. Al así autorizarlo el art. 52. c) del ET . En su consecuencia, el contrato que nos une quedará extinguido el próximo día 31 de octubre de 2008.

    La amortización y subsiguiente desaparición del referido puesto obedece a las siguientes causas:

    1. La paralización de los planes de expansión de nuestros clientes, CERAMICAS SALONI, entre otros, quedándose aplazados sin fecha determinada, motivada por la situación económica existente en la actualidad.

    2. La entidad se encuentra afectada por el procedimiento concursal de la mercantil ASTUNOSA (Concurso Ordinario 248/2008, Juzgado de lo Mercantil 7 de Madrid), provocando el impago de un millón de euros, al mismo tiempo, que ha impedido continuar con el desarrollo de las obras que nuestra entidad estaba desarrollando para la citada mercantil.

    3. La pérdida de clientes que ha sufrido la empresa, así como la falta de actividad de la misma, como consecuencia de la resolución de los contratos de ejecución de obra existentes motivada por la situación concursal propia (Concurso Ordinario 295/2008, Juzgado de lo Mercantil 1 de Oviedo) en la que nos encontramos, a saber:

      .Obra del Hotel Príncipe de Asturias, Gijón..Obra de la Rehabilitación de la Fachada de Marqués de Urguijo, Gijón.

      . Obra de Rehabilitación de la Fachada de San Bernardo 15, Gijón.

      .Obra del Banco Sabadell Ezcurdia, Gijón.

      .Obra del Edificio Galiana, Avilés.

      .Obra del Edificio Rodestra, Gijón.

      Estas rescisiones contractuales, así como la finalización de la única obra en curso existente hasta este momento (Museo del Vino-Cangas de Nancea, han dejado a la empresa en situación de total inactividad.

    4. El aumento en 779.800,52.- # de las pérdidas de la empresa que refleja la cuenta de resultados, arrojando a 31 de julio de 2008 unas pérdidas de 256.000.-# frente al 1.035.800,52.- # actuales.

      Conforme a lo dispuesto en el art. 53 de dicho texto legal, procedemos a:

  4. - Hacerle entrega de ésta comunicación escrita con observancia del plazo legal previsto de 30 días.

  5. - En concepto de compensación indemnizatoria, y de conformidad con lo previsto en el art. 53 b)del ET , esta empresa pone a su disposición, la indemnización correspondiente al 60% del importe referido a VEINTE DIAS DE SALARIO POR AÑO DE SERVICIO y con el tope de una anualidad, lo que supone un importe de CUATRO MIL CIENTO QUINCE EUROS CON VEINTICINCO CENTIMOS DE EURO

    (4.115,25.-#), cantidad que no podrá ser abonada a consecuencia de la situación empresarial en la que nos encontramos.

    1) Se deja hecha la advertencia de que siendo la plantilla de la empresa inferior a 25 trabajadores, y conforme a lo previsto en el art. 33 del E.T . la obligación a cargo de la empresa está limitada al abono del 60% de la indemnización legalmente prevista, y sin perjuicio del derecho que a usted le asiste para solicitar del FONDO DE GARANTIA SALARIAL el abono del 40% restante (2743,50.-#) dentro de los límites legalmente previstos.

    2) Independientemente se le practicará la liquidación que corresponde.

  6. - Concesión, durante el periodo de preaviso, de una licencia de seis horas semanales con finalidad de encontrar nueva ocupación.

    La liquidación, saldo y finiquito le será entregada, en unión de la documentación necesaria para la solicitud de prestación de desempleo, el día de la extinción del contrato. Se le hace saber que podrá venir acompañado por la persona que estime oportuno ya que la empresa no tiene representante legal de los trabajadores."

  7. - Las demandadas se encuentran en situación de concurso voluntario de acreedores. La empresa Sixto García Ciurana, S.L., fue declarada en concurso por auto de fecha 25 de septiembre de 2008, dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Oviedo , en el procedimiento de Concurso Ordinario nº 232/08. Por su parte Reformas y Construcciones Sigarci, S.L. fue declarada en tal situación por auto de fecha 23 de octubre de 2008, dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo en autos de procedimiento de Concurso Ordinario nº 295/2008. En ambos casos las dos empresas conservan las facultades de administración y disposición de su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas mediante su autorización o conformidad, a la intervención de la administración concursal designada. Asimismo en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de...

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