STSJ Cantabria 630/2009, 21 de Julio de 2009
Ponente | MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ |
ECLI | ES:TSJCANT:2009:1087 |
Número de Recurso | 583/2009 |
Número de Resolución | 630/2009 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00630/2009
Rec. Núm. 583/2009
Sec. Sra. Colvée Benlloch.
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias
MAGISTRADOS
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por
los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En Santander, a veintiuno de julio de dos mil nueve.
En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.
Según consta en autos se presentó demanda por la empresa Andía Lácteos de Cantabria, S.L.U., sobre Seguridad Social, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 18 de mayo de 2009 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Como hechos probados se declararon los siguientes:
-
- Por medio de resolución del INSS de 30-4-08 se reconoció al señor Bernardo una jubilaciónparcial, fecha de efectos de 14-4-08, una vez celebrado el contrato de trabajo de relevo con el trabajador Enrique .
-
- El 3-7-08 se elaboró por la Inspección de Trabajo un informe con el contenido que consta en los autos.
-
- El 27-10-08 se dictó resolución por el INSS que declaró la responsabilidad de la demandante a la hora de pagar a la entidad gestora 10.397,40 euros.
Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa el 4-12-08 que fue rechazada el 19-12-08.
(El contenido íntegro del expediente administrativo se tiene por reproducido).
-
- El trabajador relevista accedió al desempleo el 30-3-08. Anteriormente, había venido prestando servicios para la demandante a lo largo de más de 24 meses en los últimos 30.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
La empresa Andía Lácteos de Cantabria, S.L.U., formuló demanda instando la revocación de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 27 de octubre de 2008, en la que se declaró la responsabilidad de aquella en el abono de 10.397,40 #, percibidos en concepto de jubilación parcial por el trabajador D. Bernardo , desde el reconocimiento de tal pensión, el 14-04-2008, hasta el 31-10-2008.
La sentencia de instancia estima la demanda, revocando la aludida resolución administrativa, al considerar que la ley no exige que el relevista lleve un largo o corto periodo de tiempo en desempleo y, además, por no apreciar la existencia de fraude de ley.
La representación letrada de las Entidades gestoras de la Seguridad Social recurre en Suplicación, con apoyo procesal en la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denunciando en un único motivo la infracción, por errónea interpretación, de la Disposición Adicional segunda del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre , con relación a los artículos 166 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, artículos 12.7, 15.3 y 5 del Estatuto de los Trabajadores , y los artículos 3 y 1252 del Código Civil .
Sostienen las recurrentes que han existido "evidentes irregularidades" en el contrato de relevo y en la génesis del mismo y si bien es cierto que la jubilación parcial no se ve afectada por las posibles irregularidades que hayan podido existir en la contratación del relevista, lo que la citada "Disposición Adicional 2ª del RD 1131/2002 prevé, no es la pérdida de la prestación, sino una acción de reembolso frente al empresario infractor, repercutiendo sobre este el importe de la pensión que el INSS, solo debe asumir, sí, como contrapartida y contraprestación, el empresario mantiene íntegramente el trabajo del empleado parcialmente jubilado, cubierto con otro trabajador" desempleado, en la parte correspondiente al empleado que se jubila. Consideran como evidencia de la irregularidad del contrato de relevo que el trabajador relevista tenía la condición de "indefinido por mor de su iter laboral en la demandante".
Los preceptos legales y reglamentarios de aplicación al caso son los siguientes: 1) el artículo 166.2 LGSS , en su redacción dada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre , que permite el acceso a la jubilación parcial, "siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo en los términos previstos en el art. 12.7 del Estatuto de los Trabajadores"...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Cantabria 748/2009, 30 de Septiembre de 2009
...percibida por el Sr. Carlos Alberto entre el 1-04-2008 y el 30-06-2008. Como ha expuesto esta Sala, entre otras, en su sentencia de 21 de julio de 2009 (rec. 583/09 ), varias son las razones que nos llevan a rechazar el Primero, que no existe incumplimiento empresarial alguno sobre el mante......
-
STSJ Cantabria 9/2010, 15 de Enero de 2010
...por el Sr. Benjamín entre el 1-02-2008 y el 31-10-2008. Como ha expuesto esta Sala, entre otras muchas, en sus sentencias de 21 de julio de 2009 (rec. 583/09) y 30 de septiembre de 2009 (rec. 624/09 ), varias son las razones que nos llevan a rechazar el recurso: Primero, que no existe incum......
-
STSJ Cantabria 784/2009, 9 de Octubre de 2009
...percibida por el Sr. Joaquín entre el 1- 06-2008 y el 30-09-2008. Como ha expuesto esta Sala, entre otras, en sus sentencias de 21 de julio de 2009 (rec. 583/09) y 30 de septiembre de 2009 (rec. 624/09 ), varias son las razones que nos llevan a rechazar el recurso: Primero, que no existe in......
-
STSJ Cantabria 41/2010, 22 de Enero de 2010
...Raimundo y la contratación del Sr. Hermenegildo . Sin embargo, como ha expuesto esta Sala, entre otras, en sus sentencias de 21 de julio de 2009 (rec. 583/09) y 30 de septiembre de 2009 (rec. 624/09 ), varias son las razones que nos llevan a rechazar el recurso: Primero, que no existe incum......