STSJ Galicia 3532/2009, 17 de Julio de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:6578
Número de Recurso5149/2008
Número de Resolución3532/2009
Fecha de Resolución17 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005149 /2008 interpuesto por MAPFRE QUAVITAE SA contra la sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Soledad en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandado MAPFRE QUAVITAE SA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000841 /2007 sentencia con fecha diez de Septiembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimar en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora, que presta servicios para la demandada, del sector de actividad de residencias privadas de la tercera edad, solicitó el día 24 octubre 2007 permiso para ausentarse del trabajo "por intervención 25-10-07 de Justino (marido)" (folio 24)./

SEGUNDO

La empresa, inicialmente de forma verbal le contestó que sólo le concedería el día 25 de octubre y no los dos que interesaba, informándosele con posterioridad de la denegación del permiso solicitado, de modo que. el día disfrutado, 25 octubre 2007, setendría en cuenta como día de libre disposición disfrutado y no como día de permiso por intervención quirúrgica de familiar./ TERCERO .- D. Justino estuvo de baja por IT desde el 25 de octubre hasta el 28 de noviembre 2007 por intervención " quirúrgica "ligadura/extracción de varices" (parte de alta al folio 98) y dicha intervención consistió en cirugía ambulatoria, respecto de "varices esenciales en extremidad inferior izquierda", consistente en `previo marcaje con Eco. Doppler, se realiza cura CHIVA 1+2 de esa extremidad" (informe clínico al folio 99).

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar en parte la demanda presentada por Dña. Soledad , y en virtud de ello condeno a MAPFRE QUAVITAE S.A. a que considere el día 25 octubre 2007 como de permiso retribuido por intervención de familiar en los términos del art. 37.3 ET y 41 del Convenio Colectivo aplicable y en consecuencia le sea "devuelto" a la actora el día de libre disposición que la empresa imputó como consumido, con todas las consecuencias que ello implique y se condena asimismo a la empresa a que abone a la actora una indemnización por daños de 31,83 euros.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- El recurso es inadmisible, pues la doctrina jurisprudencial, en los supuestos de reclamaciones de derecho que sean cuantificables económicamente o de reclamaciones de cantidad en forma de prestación periódica, ha excluido -a los efectos de determinar su cuantía litigiosa para poder recurrir- la aplicabilidad de las reglas supletorias de la LEC (hoy artículo 251.7ª LEC/2000 ) y ha considerado que debe estarse al importe de las mismas correspondientes a un año (SSTS 20/12/93 Ar. 9973, 12/02/94 Ar. 1031, 09/07/94 Ar. 7046, 06/04/95 Ar. 2917, 05/11/01 Ar. 2002\8361, 27/10/04 -rec. 5611/03-; 27/10/04 Ar. 2005/1312 ,...). Además, en los supuestos en que, aun discutiéndose diferencias en prestaciones de Seguridad Social, sí se hace constar en demanda el importe reclamado o se facilitan los datos que permiten su cálculo mediante una simple operación aritmética, no hay que acudir a reglas de cuantificación establecidas para los casos de indeterminación del «petitum». Cuando se reclama un importe determinado o determinable hay que estar a él y su acceso al recurso deberá valorarse conforme a la regla general del artículo ...

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