STSJ Canarias 5/2009, 14 de Julio de 2009

PonenteMARIA MARGARITA VARONA FAUS
ECLIES:TSJICAN:2009:2507
Número de Recurso5/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución5/2009
Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA

PRESIDENTE:

Excmo. Sr. D. Antonio Castro Feliciano.

MAGISTRADOS:

Ilmo. Sr. D. Fernando de Lorenzo Martínez.

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus (Ponente).

En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de julio de 2009 .

Visto el recurso de apelación seguido bajo el Rollo nº 5/2009 de esta Sala, correspondiente al procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado nº 1/2008, proveniente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Las Palmas, en el que por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas al Rollo nº 6/08, se dictó Sentencia de fecha 23 de marzo de 2009, actuando como Magistrado-Presidente el Ilmo. Sr. D. Nicolás Acosta González, y cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que de conformidad con el acta de votación emitida por el Jurado popular declaro: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Juan Carlos , ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de un delito de LESIONES AGRAVADAS EN CONCURSO IDEAL CON OTRO DE HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE, ya definidos, con la concurrencia de la agravante de abuso de superioridad, a la pena de PRISIÓN DE CINCO AÑOS, que lleva aparejada la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al abono de una cuarta parte de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Pedro Jesús , Agapito y Anton , ya circunstanciados, como cómplices de un delito de LESIONES AGRAVADAS EN CONCURSO IDEAL CON OTRO DE HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE, ya definidos, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad, a la pena, a cada uno de ellos, DE PRISIÓN DE DOS AÑOS Y NUEVE MESES, que lleva aparejada la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al abono, cada uno, de una cuarta parte de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.Los acusados indemnizarán a los hermanos del fallecido, Celestino , con quince mil euros, a cada uno de ellos, salvo en el caso de Lucía , a la que abonarán treinta mil euros, debiendo responder Juan Carlos del setenta por ciento de esta indemnización y los restantes acusados, Pedro Jesús , Agapito y Anton de un diez por ciento, cada uno de ellos, siendo los cómplices responsables subsidiarios respecto de la indemnización fijada a cargo de Juan Carlos y respondiendo, entre ellos, solidiariamente por la cuota que les ha sido asignada, cantidades que devengarán los intereses del artículo 576.1 de la LEC desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago.

Es de abono a los condenados el tiempo que hubiesen estado privado de libertad por esta causa a los efectos de la ejecución de la pena".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Instrucción nº 6 de Las Palmas instruyó procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado con el nº 1/2008 , por un presunto delito de lesiones agravadas en concurso ideal con otro de homicidio por imprudencia grave, remitiendo las actuaciones a la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas, al Rollo nº 6/08 , habiendo recaído sentencia de fecha 23 de marzo de 2009 , cuyos Hechos Probados tienen el siguiente contenido: " El Jurado ha declarado probados los siguientes hechos: Que sobre las 15,30 horas del 17 de febrero de 2008, el acusado, Juan Carlos , mayor de edad, sin antecedentes penales, se encontraba en el barrio de El Risco de San Nicolás, Las Palmas de Gran Canaria, en compañía de los también acusados Pedro Jesús , Agapito y Anton , todos ellos también mayores de edad y sin antecedentes penales, y a los que Juan Carlos les contó que esa mañana había tenido un altercado con Celestino , conocido por " Canoso ".

Que los acusados, Juan Carlos , Pedro Jesús y Agapito , en compañía de dos menores de edad, decidieron salir a buscar a Celestino por las calles del barrio portando uno de ellos una gran barra de hierro en forma de "T".

Que una vez que localizaron a Celestino , Juan Carlos , Pedro Jesús y Agapito , comenzaron a peseguirlo por diversos callejones del barrio mientras que Celestino decía a voces "me quieren matar".

Que en la calle Primero de Mayo Juan Carlos , Pedro Jesús , Agapito y los dos menores que los acompañaban dieron alcance a Celestino , y le rodearon.

Que en ese momento uno de los menores esgrimió la barra de hierro frente a Celestino y le gritó que tirase los cuchillos.

Que Juan Carlos arrebató al menor la barra de hierro y le propinó varios golpes a Celestino quien logró zafarse y emprender de nuevo la carrera cruzando la acera.

Que Juan Carlos , Pedro Jesús y Agapito lograron rodearlo de nuevo en la acera de enfrente uniéndose a ellos en último lugar Anton .

Que Pedro Jesús le propinó una fuerte patada a Celestino y lo tiró al suelo.

Que cuando Celestino estaba en el suelo recibió patadas y golpes de las personas que lo rodeaban.

Que cuando Celestino lograba ponerse en pie Juan Carlos le asestó una fuerte puñalada en la parte trasera del muslo derecho causándole una fuerte hemorragia.

Que tras asestar la puñalada Juan Carlos , los acusados, Juan Carlos , Pedro Jesús , Agapito y Anton , emprendieron la huida de nuevo al Risco no sin antes decirle Agapito a un ciudadano, llamado Sergio , que trataba de auxiliar a Celestino "nos hemos quedado con tu cara".

Que los acusados, Juan Carlos , Pedro Jesús , Agapito y Anton , se llevaron con ellos las armas empleadas y Juan Carlos portaba el cuchillo ensangrentado que alzaba y mostraba dirigiéndose a la casa de su novia sita en el número NUM000 de la calle DIRECCION000 .

Que hasta allí acudieron agentes de la Policía Nacional acompañados por Sergio saliendo a la puerta numerosas personas pero no el acusado Juan Carlos .

Que al día siguiente los acusados Juan Carlos y Pedro Jesús , con conocimiento de que la policíarealizaba gestiones para su localización por su participación en los hechos, se presentaron en el Juzgado de Guardia acompañados de su abogado.

Que como consecuencia de la puñalada recibida Celestino sufrió una herida profunda en la parte trasera del muslo derecho que alcanzó la musculatura de la parte delantera, presentando dos trayectorias, una distal y otra ascendente, llegando la arteria femoral lo que provocó una abundante hemorragia fruto de la cual se produjo su muerte en pocos minutos pese a que fue rápidamente atendido por varios ciudadanos".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la representación procesal de Don Anton interpuso recurso de apelación.

TERCERO

Dentro del plazo concedido por la Ley, se presentaron escritos de personación ante esta Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en calidad de apelante, por el Procurador Don Luis León Ramírez, en nombre y representación de Don Anton , bajo la dirección de la Letrada Doña Begoña Santana Vera; en calidad de apelados, por el Ministerio Fiscal y por el Procurador Don Jorge Cantero Brosa.

Se señaló el día 1 de julio de 2009 a las 10 horas para la celebración de la vista del recurso de apelación interpuesto, lo que así se llevó a efecto, según consta en acta levantada con motivo del mismo y compareciendo los relacionados en dicha acta.

Se designó ponente de las actuaciones a la Magistrada de esta Sala, la Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus, a quien por turno corresponde, y que expresa en la sentencia la voluntad unánime de la Sala.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades básicas y esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Anton se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2009, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas en el procedimiento de la L.O.T.J. nº 1/2008, procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria, en cuya resolución se condena al aquí recurrente como cómplice de un delito de lesiones agravadas, en concurso ideal con un delito de homicidio por imprudencia grave, a las penas de dos años y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y al abono de una cuarta parte de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, así como al pago de la correspondiente indemnización.

La parte recurrente fundamenta su apelación en los siguientes motivos: Primero: Al amparo del artículo 846 bis c), apartado a) de la L.E.Criminal en relación con los arts. 61 y 63 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado , por quebrantamiento de normas y garantias causantes de indefensión, referidas a la ausencia de motivación del veredicto. Segundo: Al amparo del artículo 846 bis c), apartado b) de la L.E.Criminal , por infracción del artículo 29 del Código Penal , que se estima indebidamente aplicado en cuanto Anton no tuvo participación penalmente responsable en la cuchillada que Juan Carlos , acusado y condenado por este hecho propinó a la víctima, y Tercero: Al amparo del artículo 846 bis c), apartado e) de la L.E.Criminal , por vulneración del derecho a la presunción de inocencia porque, atendida la prueba practicada en el juicio, carece de toda base razonable la condena impuesta.

SEGUNDO

Por lo que se refiere al primero de los motivos del recurso, el que denuncia la falta de motivación del veredicto, estima la parte recurrente que se han declarado determinados hechos como probados sin efectuar la "sucinta explicación" necesaria para que una persona no implicada en el asunto pueda extraer conclusiones idénticas a las de los miembros del jurado. Se alega que el Jurado se ha limitado a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR