SAP Las Palmas 28/2009, 23 de Marzo de 2009

PonenteNICOLAS ACOSTA GONZALEZ
Número de Recurso1/2008
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución28/2009
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria a 23 de marzo de 2009

Vistos en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas en juicio oral y público los presentes autos de Procedimiento ante el Tribunal del Jurado procedentes del Juzgado de Instrucción Número Seis de los de Las Palmas de Gran Canaria, que ha dado lugar a la causa 1/2008, en la que aparecen, como acusados, Virgilio , mayor de edad, nacido el 28 de diciembre de 1982 en Las Palmas de Gran Canaria, hijo de Laureano Santiago y de María Ángeles, con DNI NUM000 , sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 18 de febrero de 2008, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Pilar García Coello y asistido de Letrado D. Jesús Salvador Díaz Sosa, Juan Miguel , mayor de edad, nacido en Las Palmas de Gran Canaria el día 24 de marzo de 1988, hijo de Domingo y María del Carmen, con DNI NUM001 , sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 18 de febrero de 2008, representado por el Procurador de los Tribunales D. Luís León Ramírez y asistido de Letrado D. Ricardo Asseraf Vaillán, Baltasar , mayor de edad, nacido en Las Palmas de Gran Canaria el 3 de diciembre de 1968, hijo de Peregrino y de María Ángeles, con DNI NUM002 , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Pilar García Coello y asistido de Letrado D. Jesús Salvador Díaz Sosa, y contra Eduardo , mayor de edad, nacido en Las Palmas de Gran Canaria el 3 de julio de 1988 , hijo de Ramón y de Rosa María con DNI NUM003 , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Luís León Ramírez y asistido de Letrada Dña. Begoña Santana Vera , habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en calidad de acusación pública, y Ignacio y otros, representados por el Procurador de los Tribunales Dña. Jorge Cantero Brosa y asistidos de Letrada Dña. María Rosa Díaz Bertrana Marrero en calidad de acusación particular, actuando como Magistrado Presidente el Ilmo. Sr. D. Nicolás Acosta González

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Incoada la presente causa por el Juzgado de Instrucción Número Seis de los de Las Palmas de Gran Canaria se dictó auto por el que se decretaba la apertura del juicio oral contra los acusados por el posible delito de homicidio y junto a la adopción de otras medidas se dispuso la remisión del correspondiente testimonio de particulares a este Tribunal para la celebración del juicio oral.

SEGUNDO.- Recibido el testimonio en la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas, conforme al turno establecido, se nombró Magistrado-Presidente y , designado el suscribiente, dictó auto de hechos justiciables de fecha 5 de enero de 2009 , señalando para el inicio de las sesiones del juicio oral la del 16 de marzo de 2009 a las 9.30 horas, y compareciendo el número mínimo de jurados legalmente dispuesto, tras la oportuna selección, se constituyó en legal forma el Tribunal del Jurado, celebrándose las sesiones oportunas durante los días 16 al 18 de marzo de 2009 emitiéndose el 19 , tras la correspondiente votación y deliberación, el veredicto del jurado en el que se mostró , por unanimidad, contrario a la concesión al acusado de los beneficios de la suspensión de la ejecución de la pena y a la petición de indulto en el caso de Virgilio , Baltasar y Juan Miguel , y por mayoría en el de Eduardo .

TERCERO.- En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio, del art. 138 , con la concurrencia de la agravante de abuso de superioridad, del que resultan criminalmente responsables en concepto de autor, Virgilio , y cómplices, el resto de los acusados, interesando la imposición al primero de una pena de prisión de quince años y para los otros tres acusados la de prisión de nueve años, accesorias y costas y que indemnicen a los herederos de Romualdo con 200.000 euros por daños morales, con los intereses del art. 576 de la LEC .La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos en los mismos términos que el Ministerio Fiscal si bien la indemnización que solicitó fue de 280.000 euros para los hermanos de Romualdo .

Una vez conocido el veredicto del jurado, ambas acusaciones interesaron la imposición a Virgilio de una pena de prisión de cinco años y para los otros tres acusados la de prisión de dos años y nueve meses, fijando la responsabilidad civil en doscientos mil euros.

La defensa de Virgilio y Baltasar solicitó su libre absolución, en sus conclusiones definitivas, y una vez conocido el veredicto del jurado la imposición de la pena mínima.

La defensa de Juan Miguel interesó su libre absolución y subsidiariamente su condena como autor de una falta de lesiones o, de un delito de lesiones con la concurrencia de la eximente de legítima defensa, o, en su defecto, la imposición de una pena de dos meses multa con cuota diaria de cinco euros por la falta de lesiones, o la de prisión de un año, por el delito de lesiones. Una vez conocido el veredicto del jurado solicitó la imposición de la pena mínima legal y que no se fijase cantidad alguna en concepto de responsabilidad civil.

La defensa de Eduardo interesó su libre absolución y una vez conocido el veredicto del jurado la imposición de la pena mínima legalmente establecida así como que no se fijase cantidad alguna en concepto de responsabilidad civil.

HECHOS

PROBADOS

El jurado ha declarado probados los siguientes hechos:

Que sobre las 15,30 horas del 17 de febrero de 2008 el acusado, Virgilio , mayor de edad, sin antecedentes penales, se encontraba en el barrio de El Risco de San Nicolás, Las Palmas de Gran Canaria , en compañía de los también acusados Juan Miguel , Baltasar y Eduardo , todos ellos también mayores de edad y sin antecedentes penales, y a los que Virgilio les contó que esa mañana había tenido un altercado con Romualdo , conocido por " Picon ".

Que los acusados, Virgilio , Juan Miguel y Baltasar , en compañía de dos menores de edad, decidieron salir a buscar a Romualdo por las calles del barrio portando uno de ellos una gran barra de hierro en forma de "T".

Que una vez que localizaron a Romualdo , Virgilio , Juan Miguel y Baltasar , comenzaron a perseguirlo por diversos callejones del barrio mientras que Romualdo decía a voces " me quieren matar"

Que en la calle Primero de Mayo Virgilio , Juan Miguel , Baltasar y los dos menores que los acompañaban dieron alcance a Romualdo , y le rodearon

Que en ese momento uno de los menores esgrimió la barra de hierro frente a Romualdo y le gritó que tirase los cuchillos .

Que Virgilio arrebató al menor la barra de hierro y le propinó varios golpes a Romualdo quien logró zafarse y emprender de nuevo la carrera cruzando la acera.

Que Virgilio , Juan Miguel y Baltasar lograron rodearlo de nuevo en la acera de enfrente uniéndose a ellos en último lugar Eduardo .

Que Juan Miguel le propinó una fuerte patada a Romualdo y lo tiró al suelo

Que cuando Romualdo estaba en el suelo recibió patadas y golpes de las personas que lo rodeaban

Que cuando Romualdo lograba ponerse en pie Virgilio le asestó una fuerte puñalada en la parte trasera del muslo derecho causándole una fuerte hemorragia.

Que tras asestar la puñalada Virgilio , los acusados, Virgilio , Juan Miguel , Baltasar y Eduardo , emprendieron la huida de nuevo al Risco no sin antes decirle Baltasar a un ciudadano, llamado Adriano , que trataba de auxiliar a Romualdo , " nos hemos quedado con tu cara".

Que los acusados, Virgilio , Juan Miguel , Baltasar y Eduardo , se llevaron con ellos las armas empleadas y Virgilio portaba el cuchillo ensangrentado que alzaba y mostraba dirigiéndose a la casa de su novia sita en el número NUM004 de la calle DIRECCION000 .

Que hasta allí acudieron agentes de la Policía Nacional acompañados por Adriano saliendo a la puerta numerosas personas pero no el acusado Virgilio .

Que al día siguiente los acusados Virgilio y Juan Miguel , con conocimiento de que la policía realizaba gestiones para su localización por su participación en los hechos, se presentaron en el Juzgado de Guardia acompañados de un abogado.

Que como consecuencia de la puñalada recibida Romualdo sufrió una herida profunda en la parte trasera del muslo derecho que alcanzó la musculatura de la parte delantera, presentando dos trayectorias, una distal y otra ascendente, llegando hasta la arteria femoral lo que provocó una abundante hemorragia fruto de la cual se produjo su muerte en pocos minutos pese a que fue rápidamente atendido por varios ciudadanos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito consumado de lesiones, de los art. 147.1 y 148.1 del C.Penal , en concurso ideal con un delito de homicidio imprudente, del art. 142.1 del mismo texto legal, de los que resulta criminalmente responsable en concepto de autor el acusado, Virgilio y en concepto de cómplices los también acusados, Juan Miguel , Baltasar y Eduardo .

Resultan los hechos declarados probados del análisis conjunto que, de la prueba , llevó a cabo el jurado y que se refleja en el acta de votación al ir exponiendo, por cada uno de los hechos que declara probado o no probado ( con excepción de los números NUM004 y 20 sobre los que no debía pronunciarse dado que había declarado probados hechos que hacían improcedente entrar a analizarlos, tal y como se les hizo constar en el objeto del veredicto) lo que ellos denominan como la justificación de su conclusión que lo que demuestra es que han atendido , repito que en conjunto, a la totalidad de la prueba a su alcance valorando tanto las testificales prestadas en el juicio como las declaraciones de los acusados, y han ponderado especialmente sus contradicciones en fase de instrucción, (algo perfectamente...

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