STSJ Castilla y León 1139/2009, 10 de Julio de 2009

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2009:4462
Número de Recurso1139/2009
Número de Resolución1139/2009
Fecha de Resolución10 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01139/2009

Rec. Núm:1139/09

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada

/

En Valladolid a diez de Julio de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.1139 de 2.009, interpuesto por Jesús Carlos contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno de Salamanca (Autos: 255/09) de fecha 27 de abril de 2009, en demanda promovida por referido actor contra MINISTERIO DE DEFENSA sobre DERECHO Y CANTIDAD (PRESTACION JUBILACION PARCIAL), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de marzo de 2009, se presentó en el Juzgado de lo Social de Salamanca Número Uno, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:" 1°.- Jesús Carlos presta servicios para el MINISTERIO DE DEFENSA desde el 01/09/1966, estando adscritos a la Base Área de Matacán. Su categoría profesional es la de Técnico Superior en gestión y servicios comunes.Percibe la retribución correspondiente a la antigüedad, categoría profesional y puesto de trabajo que desarrolla. Cumplió 60 años el 1 de diciembre de 2008.

  1. - Con fecha 09/01/2009 solicitó acogerse a la jubilación parcial en las condiciones establecidas en el ordenamiento laboral.

  2. - En fecha 22/01/2009 se dictó la resolución de la Subdirección General de Personal Civil desestimando la solicitud de jubilación parcial por no hallarse dicha modalidad en el II Convenio Colectivo Único, y requerirse, en todo caso, la anuencia del empleador y del trabajador.

  3. - El demandante ha agotado la vía administrativa previa a la judicial.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.-El único motivo de recurso se ampara en la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral . No se denuncia en el encabezamiento del motivo la vulneración de norma alguna, sino una referencia genérica a "los preceptos reguladores del derecho a la jubilación parcial", remitiéndose por lo demás a una sentencia de la Sala de lo Social de Burgos de este mismo Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, dictada el 22 de octubre de 2008 en el recurso de suplicación 520/2008, que constituye toda la fundamentación jurídica del recurso. La citada sentencia confirmó, al desestimar el recurso de suplicación, una dictada por el Juzgado de lo Social de Ávila en la que se estimó la pretensión de un empleado de la Subdelegación del Gobierno de Ávila, se declaró que el mismo reunía los requisitos para reducir su jornada en el porcentaje del 85%, con la obligación del Ministerio de Administraciones Públicas de concertar el oportuno contrato de relevo, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador, condenando a la Administración a estar y pasar por esta declaración, previa solicitud por la parte actora ante la entidad gestora del reconocimiento de la pensión de jubilación parcial.

El artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores establece que "para que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial... deberá acordar con su empresa una reducción de jornada y de salario ... y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo". Por tanto se trata de un derecho del trabajador frente a la Seguridad Social, pero no...

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