Auto Aclaratorio TS, 26 de Febrero de 2019
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:TS:2019:2201AA |
Número de Recurso | 410/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 410/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Antonio Salas Carceller
D. Eduardo Baena Ruiz
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 26 de febrero de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.
ÚNICO. - Por el procurador don Eduardo Martínez Pérez, en nombre y representación de don Mario, presentó escrito con fecha de 4 de febrero de 2019 solicitando la aclaración de auto de 23 de enero de 2019, dictado en el presente rollo de actuaciones, por la errónea referencia de la parte y su representación procesal en la parte dispositiva de la citada resolución.
Por la parte recurrida se formula solicitud de aclaración del auto de 23 de enero de 2019, dictado en el presente rollo de actuaciones, por errónea referencia de la parte y su representación procesal en la parte dispositiva de la citada resolución.
Dispone el art. 214, apartados 1 y 2, de la LEC, concreción en el ámbito civil de lo previsto en los apartados 1 y 2 del art. 267 de la LOPJ, que "Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan", estas aclaraciones podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal formuladas dentro del mismo plazo.
La cobertura legal anteriormente reseñada, permite estimar la petición de aclaración al incorporar el auto el evidente error material descrito en la redacción o transcripción de su parte dispositiva.
De esta forma, la parte dispositiva del auto donde dice: "Denegar la solicitud de complemento de sentencia, formulada por el procurador don Eduardo Martínez Pérez, en nombre y representación de don Mario ", debe decir: "Denegar la solicitud de complemento de sentencia, formulada por la procuradora doña Mercedes Espallargas Carbo, en nombre y representación de don Leon ".
LA SALA ACUERDA : Ha lugar a la aclaración del auto de fecha de 23 de enero de 2019, dictado en el presente rollo de actuaciones y, en consecuencia, modificar su parte dispositiva en los términos indicados en el Fundamento de Derecho Tercero de esta resolución.
Así se acuerda y firma.
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