SAP Barcelona 293/2019, 20 de Febrero de 2019

PonenteLUIS RODRIGUEZ VEGA
ECLIES:APB:2019:1203
Número de Recurso62/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución293/2019
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0829842120168133218

Recurso de apelación 62/2018 -1

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Vic

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 431/2016

Cuestiones: Condiciones Generales de Contratación. IRPH.

SENTENCIA núm. 293/2019

Composición del tribunal:

Luis Rodriguez Vega

BERTA PELLICER ORTIZ

NURIA BARCONES AGUSTÍN

En Barcelona, a 20 de febrero de 2019

Parte apelante: Paulina y Narciso

- Letrado/a: Mariví Morales Santiago

- Procurador: Francisco Toll Musteros

Parte apelada: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA

- Letrado/a: Xavier Claver Espax

- Procurador: Ignacio de Anzizu

Resolución recurrida: sentencia

- Fecha: 18 de septiembre de 2017

- Parte demandante: Paulina y Narciso

- Parte demandada: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: "Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Narciso y Paulina (...) y en su consecuencia, absuelvo a la entidad demandada de todos los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte reseñada. Admitido el recurso se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 13 de febrero de 2019 pasado.

Ponente: magistrado Luis Rodriguez Vega.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.

  1. La parte actora presentó demandada contra la entidad de crédito demandada en la que pretendía que se declarase la nulidad de las cláusulas del préstamo hipotecario sucrito entre las partes en la que se establecía como tipo de referencia el IRPH, por tratarse de una estipulación abusiva, así como las cláusulas sustitutivas IRPH CECA y la que prevé la aplicación "ultimo tipo de interés nominal anual que haya sido posible calcular".

  2. La demandada compareció para oponerse a la demanda. La sentencia de primera instancia desestima la demanda.

  3. La actora recurre la sentencia para insistir en la nulidad de la cláusula del IRPH, recurso al que se opuso la demandada para defender la validez de las cláusulas impugnadas.

  4. Los fundamentos que nos llevan a desestimar el recurso en relacion con el IRPH fueron detalladamente expuestos en nuestra sentencia 130/2018, de 27 de febrero (ECLI:ES:APB:2018:1265 ), cuyas conclusiones han sido confirmadas por el Tribunal Supremo en sentencia 669/2017, de 14 de diciembre (ECLI:ES:TS:2017:4308 ). Nos remitimos a dicha argumentación que resumidamente exponemos a continuación.

SEGUNDO

Marco normativo. El índice de referencia no es una condición general de contratación.

  1. En un contrato de préstamo, el tipo de interés será el que libremente establezcan las partes. Aunque rija el principio de libertad de pacto, el legislador estableció la posibilidad de que el Ministerio de Economía, a través del Banco de España, publicara unos tipos oficiales de referencia para que las entidades bancarias pudieran aplicar a los préstamos a interés variable que suscribieran con sus clientes. Por lo tanto, las partes pueden pactar libremente los intereses, pero si se remiten a estos tipos oficiales, su definición, su publicación y su control corresponden al Banco de España.

  2. La hoy derogada Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, modificada por Ley 2/1994, de 30 de marzo, en su art. 48, apartado segundo, establecía que "con el fin de proteger los legítimos intereses de la clientela activa y pasiva de las entidades de crédito y sin perjuicio de la libertad de contratación", en su letra e ) se facultaba al Ministro de Economía y Hacienda para efectuar, por sí o a través del Banco de España, la publicación regular, con carácter oficial, de determinados índices o tipos de interés de referencia que puedan ser aplicados por las entidades de crédito a los préstamos a interés variable, especialmente en el caso de préstamos hipotecarios".

  3. Pues bien, a esos efectos la Circular 5/1994, de 22 de julio, del Banco de España a entidades de crédito, sobre modificación de la circular 8/1990, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela, modificada por la Circular 7/1999, establecían los índices oficiales, concretamente a su definición y fórmula de cálculo de cada uno de ellos. Por lo tanto, como primera conclusión, los índices de referencia referidos en esa Circular y en la normativa que la desarrollada no deben en modo alguno considerarse condiciones generales de la contratación . Son índices definidos y regulados por disposición legal y son las entidades financieras las que deciden incorporar uno de estos índices en los contratos de préstamo hipotecario a interés variable que ofrecen a sus clientes.

TERCERO

El control del índice de referencia corresponde a la Administración Pública y no a los Tribunales.

  1. Partiendo de la anterior afirmación, debe advertirse que las partes de un contrato de préstamo no definen el índice de referencia contractualmente, sino que lo que hacen es remitirse a uno de los índices oficiales regulados mediante disposiciones generales para este tipo de contratos.

    Es a la administración pública a quien corresponde controlar que esos índices no sean abusivos, lo que hace que ese control quede fuera de los tribunales (al menos de los tribunales del orden civil).

  2. El tipo de referencia establecido por la administración pública correspondiente, en este caso el Banco de España, se...

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