SAP Valladolid 49/2019, 28 de Enero de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Enero 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial de Valladolid, seccion 1 (civil) |
Número de resolución | 49/2019 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00049/2019
Modelo: N10250
C.ANGUSTIAS 21
Teléfono: 983.413486 Fax: 983.413482
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MGR
N.I.G. 47186 42 1 2017 0013365
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000388 /2018
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000711 /2017
Recurrente: Benito
Procurador: MARIA LUISA GUILLEN ZANON
Abogado: MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ NAVARRO
Recurrido: Blas
Procurador: ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN
Abogado: JESUS RODRIGUEZ MERINO
SENTENCIA Nº 49/2019
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
Dª EMMA GALCERAN SOLSONA
En VALLADOLID, a veintiocho de enero de dos mil diecinueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000711 /2017, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000388 /2018, en los que
aparece como parte DEMANDANTE-APELANTE : D. Benito, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA LUISA GUILLEN ZANON, asistido por el Abogado D. MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ NAVARRO, y como parte DEMANDADA-APELADA: D. Blas, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN, asistido por el Abogado D. JESUS RODRIGUEZ MERINO, sobre impugnación testamento.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 11-05-2018, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: " Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora MARIA LUISA GUILLEN ZANON en nombre y representación de Benito contra Blas no debo declarar y no declaro la nulidad por falta de capacidad de la testadora, Dª Debora
, del testamento de fecha 16-11-2010 otorgado ante el Notario de Valladolid D. Ignacio Cuadrado Zuloaga con el nº 3.412 de su protocolo y, en consecuencia, no debo declarar y no declaro la nulidad de las actuaciones realizadas como consecuencia del referido testamento, con imposición de las costas procesales causadas a la parte actora ."
Notificada a las partes la referida sentencia, por la procuradora Sra. Guillén Zanón en representación del demandante se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 9 de enero de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente Dª EMMA GALCERAN SOLSONA
Es objeto de recurso de apelación la sentencia de fecha 11 de mayo de 2018, dictada en el JO.-711/2017, seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Valladolid, cuyo fallo ha sido transcrito en los antecedentes de la presente sentencia.
Como ha declarado esta Sección, entre otras muchas, en la sentencia de fecha 2 de enero de 2019, RPL-189/18, F.D. Segundo, párrafos 2º y 3º, " Como ya es criterio de esta Sala en sintonía con el criterio jurisprudencial sentado entre otras en la sentencia de la Sala Primera de 10 de septiembre de 2015 solo será criticable la valoración del Juzgador a quo de la prueba practicada cuando la efectuada en la instancia es ilegal, absurda, arbitraria, irracional o ilógica. En dicha sentencia y sobre la valoración de la prueba pericial se dice que "La jurisprudencia de esta Sala ha admitido la impugnación de la valoración del dictamen de peritos, cuando la efectuada en la instancia es ilegal, absurda, arbitraria, irracional o ilógica ( SSTS de 9 de marzo de 2010, RIP n. º 1988/2005, 11 de noviembre de 2010, RIP n. º 1881/2005 ) . Como indica la STS de 29 de abril de 2005, RC n.º 420/1998, la casuística jurisprudencial ha permitido plantear objeciones a la valoración de la pericial efectuada en la sentencia impugnada cuando a) se ha incurrido en un error patente, ostensible o notorio ( SSTS de 10 noviembre 1994, 18 diciembre 2001, 8 febrero 2002 ), b) se extraigan conclusiones contrarias a la racionalidad, absurdas o que conculquen los más elementales criterios de la lógica ( SSTS de 18 diciembre 2001, 8 febrero 2002, 13 diciembre 2003, 9 junio 2004 ), o se adopten criterios desorbitados o irracionales ( SSTS de 28 enero 1995, 18 diciembre 2001, 19 junio 2002 ), c) se tergiversen las conclusiones periciales de forma ostensible, se falsee de forma arbitraria sus dictados o se aparte del propio contexto o expresividad del contenido pericial ( SSTS de 20...
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