STSJ País Vasco , 30 de Junio de 2009

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2009:2434
Número de Recurso1173/2009
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 30 de junio de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Cristobal contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha cinco de Noviembre de dos mil ocho, dictada en proceso sobre RJE (ejecución), y entablado por Cristobal frente a FOGASA y GUIBEMA S.L. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por auto, cuya relación de hechos probados es la siguiente:UNICO.- Por la representación de GUIBEMA S.L. fue interpuesto recurso de reposición frente a la providencia de 13/01/09. Dado traslado a la restantes partes por término de cinco días para alegaciones, quedaron los autos en poder de SSª a fin de resolver.

SEGUNDO

La parte dispositiva del Auto de instancia dice:

Que, de conformidad con lo expresado en la precedente fundamentación debo estimar y estimo el recurso de reposición presentado por GUIBEMA S.L. frente a la providencia de 13/01/09, declarando en su lugar no haber lugar al devengo de salarios de tramitación pretendidos por la parte ejecutante en su escrito de 30/12/08.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto recurrido en suplicación, se dicta en ejecución de la sentencia firme de despido del Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao, que declaró improcedente el sufrido por el Sr. Cristobal , con los efectos legales vinculados a tal pronunciamiento.

El Juzgado mediante providencia de 13 de enero del año en curso, fijó una suma como adeudada por la empresa en concepto de salarios de trámite devengados desde la fecha de efectos del despido (1 de agosto de 2008), hasta la notificación de la sentencia (17 de noviembre de 2008 ), recurriendo la empresa en reposición interesando el no devengo de salarios de tramitación puesto que antes del despido se convocó e inició una huelga, concretamente el 5 de mayo de 2008, en la que participó el trabajador que ha persistido hasta la notificación de la sentencia, por lo que el actor habría continuado de huelga, es decir, con el contrato de trabajo suspendido y por tanto sin derecho a salarios de trámite.

El auto acoge el recurso dado que no se discute que la huelga en la que participaba el actor en el momento del despido ha persistido durante la tramitación del proceso de despido y hasta la notificación de la sentencia, por lo que en el supuesto de no resultar despedido no habría devengado salarios al concurrir una causa de suspensión del contrato de trabajo, por lo que tampoco tiene derecho al devengo de salarios de tramitación, posición que apoya en la sentencia del TSJ de Asturias de 9 de febrero de 2001 .

SEGUNDO

El recurso de suplicación suscita un único motivo de censura jurídica por infracción de los arts. 56 y 57 ET , en relación con el art.110 LPL, 28.2 CE, y arts. 1 a 11 del R DL 17/1977 , su Disposición Adicional y sentencia Tribunal Constitucional 11/1981 .

El artículo 56.1 b) ET , al que...

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