STSJ Cataluña 5163/2009, 26 de Junio de 2009

PonenteMIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
ECLIES:TSJCAT:2009:6381
Número de Recurso991/2009
Número de Resolución5163/2009
Fecha de Resolución26 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5163/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Florencio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 26 de mayo de 2008, dictada en el procedimiento Demandas nº 588/2007 y siendo recurrido/a UTE EIX IV - ACISA TELVENT, INNOVIA S.L., ASFALTEC 2004 S.L. y CEDINSA CONCESIONARIA S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de diciembre de 2007, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de mayo de 2008 , que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo, en lo sustancial, la demanda interpuesta por D. Florencio por despido, contra la mercantil "CEDINSA CONCESIONARIA, S.A", "ASFALTEC 2004, S.L", "INNOVIA INTEGRAL, S.A.U" y "TELVENT TRÁFICO Y TRANSPORTE, S.A Y AERONAVAL DE CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES, S.A" (UTE EIX IV), y, en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido de fecha 1 de Noviembre de 2007, con condena de la codemandada "CEDINSA CONCESIONARIA, S.A", a que readmita al trabajador demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, obien a que lo indemnice en la cantidad de 17.740,55 euros (diecisiete mil setecientos cuarenta euros y cincuenta y cinco céntimos), pudiendo optar en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia entre la readmisión o indemnización, y, sea cual sea la opción realizada, a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, debiendo estar y pasar las restantes codemandadas por dicha declaración. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante, Don. Florencio , vino prestando sus servicios para la mercantil codemandada, "TELVENT TRÁFICO Y TRANSPORTE, S.A Y AERONAVAL DE CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES, S.A" (UTE EIX IV), con una antigüedad reconocida de 25 de Septiembre de 2000 por prestación de servicios en una UTE anterior, iniciándose la relación con la UTE EIX IV en virtud de contrato de trabajo de duración determinada de fecha 1 de Noviembre de 2003, con categoría profesional de OFICIAL DE 1ª y finalizando la misma en fecha 31 de Octubre de 2007 (no controvertido y folios 170 a 174 y 376).

SEGUNDO

Mediante escrito de fecha 10 de Octubre de 2007, "UTE EIX IV" comunica al Sr. Florencio que en fecha 31 de Octubre de 2007 finaliza la contrata administrativa que le fue adjudicada por la Generalitat de Catalunya, pasando a ser concesionaria de la misma la mercantil "CEDINSA CONCESIONARIA, S.A", a cuya plantilla pasaría a pertenecer el demandante a partir del 1 de Noviembre de 2007, con las mismas condiciones y derechos (no controvertido y folios 64 y 174).

TERCERO

Mediante escrito de fecha 11 de Octubre de 2007, "UTE EIX IV" pone en conocimiento de "CEDINSA CONCESIONARIA, S.A" el cese de la contrata administrativa de mantenimiento de carreteras que le fue adjudicada, adjuntándole la documentación precisa para que, al amparo del art. 23 del Convenio colectivo de aplicación, proceda a subrogar a los trabajadores con efectos del 1 de Noviembre de 2007 (no controvertido y folio 189).

CUARTO

"CEDINSA CONCESIONARIA, S.A" no asumió a los trabajadores de la "UTE EIX IV" sino que contrató a la UTE formada por "INNOVIA-ASFALTEC" para la realización de los trabajos, asumiendo ésta a los trabajadores de la anterior concesionaria y subrogándose en sus condiciones y derechos (no controvertido, folio 69 e interrogatorio legal representante de "INNOVIA INTEGRAL, S.A.U").

QUINTO

La norma colectiva de aplicación es el Convenio colectivo de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Barcelona (no controvertido).

SEXTO

En fecha 11 de Diciembre de 2002 la "UTE SAINCO TRÁFICO, S.A Y ACISA, S.A" (actual "UTE EIX IV"), suscribe un acuerdo con el Sr. Florencio , actuando éste entonces en calidad de Delegado de Personal, que complementa el Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Barcelona, cuya CLÁUSULA SEGUNDA es del siguiente tenor: "Dadas las necesidades del servicio, el personal de la unidad Operaciones de Vigilancia y Ayuda a la Viabilidad, prestará sus servicios en turnos rotativos de lunes a domingo, incluidos los sábados, domingos y festivos todos los días del año, a razón de 4 días de trabajo y 4 días de descanso, a excepción del mes de diciembre que se acomodará el calendario al objeto de que cada uno de los grupos de trabajo pueda disfrutar de una de las fiestas de Navidad o fin de año. El régimen de turnos de trabajo, según lo especificado en los apartados anteriores, se extenderá desde las 6 h a las 18 h, y desde las 18 h a las 6 horas, a razón de 10,5 horas de trabajo efectivo, disfrutando de un descanso no retribuido de 30 minutos para el bocadillo y una hora para la comida, que no tendrá la consideración de trabajo efectivo."

La CLÁUSULA SEXTA , tiene el siguiente contenido: "Los trabajadores percibirán por día efectivamente trabajado los siguientes complementos salariales: 2.- Un incentivo por un importe equivalente a 1,50 del precio de la hora extra diurna fijada en el Convenio Colectivo para la categoría profesional correspondiente y por día efectivamente trabajado." (folios 156 y 157 ).

SÉPTIMO

Mediante escrito de fecha 28 de Octubre de 2003 la "UTE SAINCO TRÁFICO, S.A Y ACISA, S.A", comunica al Sr. Florencio , en su calidad de entonces Delegado de Personal, el siguiente texto: "(...) el pròxim dia 31-10-2003 finalitza la contracta administrativa de conservació integral de carreteres adjudicada a la UTE SAINCO TRAFICO, S.A I ACISA, on vostè presta serveis. Per la present li comuniquen que el passat dia 24-10-2003 se li va notificar a aquesta empresa la resolució per la que se li adjudica a ACISA i a TELEVENT el nou contracte administratiu (...). Com a conseqüència d'això, des del 1-11-2003 els treballadors que compleixin amb els requisits passaran a formar part de la plantilla de la nova UTE que es constituirà i que estarà integrada per les mateixes emepreses de la actual UTE, es a dir, l'empresa ACISA i l'empresa TELVENT, que es la nova denominació osical de SAINCO TRAFICO, S.A. (...).Així mateix, tal i com li informarem a la reunió mantinguda el passat 17-10- 2003, en contracte de serveis publicat en el DOGC el 4/08/2003 preveia una modificació dels serveis a prestar, que seran de forma presencial de les 6 hores a les 18 hores i desapareix el servei de Vigilància nocturna. Com a conseqüència d'això, i al efecte de donar compliment a les necessitats del servei previstes en el contracte administratiu, des del dia 1-11-2003 el personal prestarà servei de conformitat amb el calendari laboral provisional que l'empresa ha confeccionat, respectant-se en tot cas la jornada anual prevista en el'article 35 del Convenio Col.lectiu de la Construcció i Obres Públiques de Barcelona. Amb l'intenció d'iniciar les conversacions necessàries per arribar a un acord sobre el mateix (...), el convoquem a una reunió (...)". (folio 376).

OCTAVO

A partir del 1 de Noviembre de 2003, fecha del inicio de la relación del Sr. Florencio con la UTE EIX IV, el demandante y el resto de trabajadores de la plantilla dejaron de realizar la jornada especial prevista en el pacto de 11 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR