STSJ Canarias 679/2009, 17 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2009:3956
Número de Recurso544/2009
Número de Resolución679/2009
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000544/2009 , interpuesto por Augusto , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000960/2007 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Augusto , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Instituto Nacional de Empleo y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 2 de diciembre de 2008 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- D. Augusto fue trabajador de la empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. hasta el 01-04-04, fecha en que se extinguió su relación laboral en virtud del Expediente de Regulación de Empleo nº NUM000

, aprobado por resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 29-07-03. SEGUNDO.- En virtud del referido ERE la parte actora percibe una renta mensual de 2.795'26 euros. TERCERO.- La parte actora percibió prestación contributiva de desempleo derivada de su cese en la empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. CUARTO.- Agotada la prestación contributiva de desempleo, la parte actora solicitó del INEM el subsidio de carácter no contributivo para mayores de 52 años, reconociéndose el indicado subsidio desde el día 01-05- 06 hasta el 23-03-17, prestación que ha estado percibiendo hasta el día 30-03-07. QUINTO.- Mediante resolución del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (INEM) de fecha 05-07-07, se revocó la resolución por la que se reconocía el subsidio por desempleo, ordenándole reintegrar las cantidades percibidas por importe de 4.264,32 #. SEXTO.- TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.AU. presentó en 1999 un ERE nº NUM001 , que fue aprobado por resolución de 16-07-1999. SÉPTIMO.- En la memoria explicativa del ERE n° NUM000 instado por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.AU., y bajo el cual se extinguió la relación laboral de la parte actora, contenía, dentro de su apartado 2.2 "El sector de las telecomunicaciones en Europa" un subapartado 2.2.3 "incidencia de la crisis sobre el empleo", en el que se expresaba "En general, la reducción de gastos operativos ha sido una de las medidas tomadas en los últimos tiempos por la gran mayoría de las empresas del sector. Una de las medidas principales ha sido la reducción del número de empleados, que en algunas empresas ha tomado proporciones notables (...) Asimismo, gran parte de los operadores de telefonía fija han seguido este camino de reducción del gasto, que ha venido acompañando de inevitables recortes de plantilla en la mayoría de los casos". Adjuntando al efecto un cuadro donde se mostraba las tendencias de disminución de volumen de empleados -datos de 2000-2001- en los principales operadores europeos. Igualmente, sobre el impacto de proceso de liberalización en el sector; se expresabaen el subapartado 2.3.3 "Liberalización": "el sector español de las telecomunicaciones está sufriendo la crisis de forma especial; y las empresas españolas se están viendo obligadas a tomar medidas de contención de costes que incluyen, en

muchos casos, una reducción de plantilla: durante el año 2002, los principales competidores del sector ya han llevado a cabo recortes de personal. Empresas como Auna, Alcatel, Colt, Ericsson, Vodafone, ONO, Xfera, Avanzit o Jazztel han anunciado o ya implantado medidas en este sentido (...) En un primer momento, la liberalización del servicio de telefonía básica, y el consiguiente vuelco del panorama del mercado en el que venía operando Telefónica de España, incidieron, como era de esperar, de manera muy negativa en el negocio de la empresa. En el primer año de entrada en vigor de la regulación aperturista del mercado (...) Telefónica de España perdió alrededor del 10% de cuota de mercado en llamadas a larga distancia, y el porcentaje correspondiente en beneficios. A la entrada en vigor de un nuevo marco regulador, que con carácter general introducía el positivo principio de la libre competencia pero que colocaba a la empresa, con el lastre de ser heredera del antiguo monopolio, en una situación de competitividad un tanto complicada, se sumaba la tendencia de resultados económicos decrecientes y el impacto que las nuevas tecnologías; cuyo desarrollo ha sido imparable en los últimos años, que hicieron precisa una reestructuración en costes adecuada a las circunstancias, reestructuración que se instrumentó, en lo relativo a gastos de personal, a través de un expediente de Regulación de Empleo aprobado en el año 1999". Dentro del apartado 4, "Plan de Empresa: Propuesta de soluciones" se expresaba: "Telefónica de España se enfrenta a la liberalización del sector con la rémora de heredar una pesada estructura de costes asumida en tiempos de monopolio y no tener la flexibilidad que los operadores entrantes, que pueden adaptar sus gastos a sus ingresos con mayor facilidad. Mientras que Telefónica ha actuado en régimen de monopolio, ha tenido asegurada la cobertura de sus costes. Por ello desarrolló su negocio en un entorno relativamente protegido que le aportaba un marco de estabilidad y un crecimiento continuo y relativamente seguro de ingresos... sin embargo en un mercado de libre competencia los precios se establecen en función de los principios de oferta y demanda surgiendo como elemento básico de la relación cliente-empresa, la transparencia de costes para favorecer, entre otros aspectos, la elección del operador. Ello incide claramente en la evolución de los ingresos, que han experimentado y experimentarán una notable disminución, y en la evolución de los

costes, que en sentido contrario a los ingresos muestran una tendencia ascendente, como consecuencia de la fuerte presión competitiva, la pérdida de...

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