STSJ Asturias 2581/2009, 11 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2009:3899
Número de Recurso1469/2009
Número de Resolución2581/2009
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 02581/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0101509, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001469 /2009

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: Ezequias

Recurrido/s: EUROCOMPAÑIA DE SERVICIOS MANTENIMIENTO INTEGRAL S.A. (ESMI)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES de DEMANDA 0000145 /2009

SENTENCIA Nº: 2581/09

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

En OVIEDO a once de Septiembre de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0001469/2009, formalizado por el Letrado JESUS ALONSO NOVAL, en nombre y representación de Ezequias , contra la sentencia de fecha veintitrés de marzo de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en sus autos número DEMANDA 0000145/2009, seguidos a instancia de Ezequias frente a EUROCOMPAÑIA DE SERVICIOS MANTENIMIENTO INTEGRAL S.A. (ESMI), parte demandada representada por el letrado ARMANDO DIAZ GARCIA, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintitrés de marzo de dos mil nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El actor, Ezequias , ha prestado servicios para la empresa demandada desde 19 de mayo de 1999, a virtud de contrato temporal para obra o servicio determinado. Desempeñó la categoría de peón, percibiendo un salario diario de 57,90 #.

  2. - Desde el año 1993 la demandada viene celebrando sucesivos contratos con la empresa Tudela Veguín S.A., con objetos consistentes en labores de limpieza, mantenimiento y carga, en el centro de trabajo que esta sociedad posee en Tudela Veguín. A partir de 2001 dicha relación mercantil se formaliza documentalmente, del modo que obra a los folios 32 y siguientes de autos. Estos contratos se concertaron por períodos de seis meses y fueron objeto de sucesivas renovaciones, con la excepción de los pactados el pasado 1 de noviembre, en los que se fijó un período de vigencia de dos meses. Trascurridos éstos, la empresa Tudela Veguín S.A. decidió no renovar los referidos contratos a partir del 1 de enero del corriente.

    Esta mercantil posee otro centro de trabajo en Aboño.

  3. - Desde el mismo comienzo de la relación laboral, el actor sabía que su lugar de trabajo era en la cementera de Tudela Veguín. Nunca prestó el demandante tareas en otro centro de trabajo. Desarrolló siempre funciones de peón, principalmente de limpieza de cintas y hornos en las instalaciones propiedad de Tudela Veguín S.A., y otras de carga y mantenimiento en las mismas instalaciones.

  4. - Por comunicación datada el 15 de diciembre pasado, la empresa demandada notifica al actor la extinción de su contrato de trabajo el siguiente día 31 "debido al cese de la actividad". Igual comunicación recibieron los otros 21 trabajadores que la empresa Esmi tenía destinados en la cementera de Tudela Veguín, todos los cuales dedujeron ante este Juzgado análoga demanda de despido.

  5. - El actor no ostenta ni ha ostentado cargo sindical o representativo alguno de los trabajadores.

  6. - Presentó papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 29 de enero de 2009, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio el siguiente día 11 de febrero con el resultado de intentado sin efecto, e interpuso escrito de demanda en este Juzgado el 11 de febrero de 2009 .

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda deducida por el actor frente a la empresa Eurocompañía de Servicios y Mantenimiento Integral S.A. (ESMI), que contenía pretensión encaminada a que se declarase constitutivo de un despido improcedente, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, el cese en la prestación de servicios acordado por la empresa demanda con efectos del 31 de diciembre de 2008. Frente a dicho pronunciamiento interpone recurso de suplicación la representación letrada del trabajador demandante, que estructura formalmente en un solo motivo por el cauce que habilita el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , destinado al examen del derecho aplicado en la citada resolución.

En el motivo formulado se denuncia por el recurrente la infracción de los artículos 15.1 a) y 8.2 delEstatuto de los Trabajadores , en relación con los artículos 2.2 a) y 6.1 del Real Decreto 2104/84, de 21 de noviembre . Manifiesta el recurrente que en el contrato de trabajo temporal en la modalidad de obra o servicio determinado es requisito para su validez se especifique e identifique con suficiente precisión y claridad la obra o servicio objeto del contrato, y alega que en el contrato de trabajo suscrito entre las partes litigantes no se cumple con tal requisito ya que no se contiene en el mismo identificación alguna de la obra o servicio a que se refiere el contrato, ni tampoco sobre la circunstancia futura e incierta de la que depende el vencimiento del mismo, ni del centro de trabajo, puesto que la empresa comitente tiene al menos dos centros de trabajo, el de Tudela Veguín y el de Aboño. También se alega que el negocio jurídico subyacente que da pie a la contratación del demandante, el contrato mercantil entre Tudela Veguín S.A y la empresa empleadora ESMI, no tiene tampoco su reflejo en el contrato de trabajo y que al constituir un elemento esencial de la contratación la existencia de la contrata, debería haber figurado en el contrato, lo que comporta no solamente un mero defecto formal sino que avala el carácter indefinido de la relación laboral existente entre las partes. También se sostiene que en todo caso, no se trataría de una sola contrata habida, sino de una sucesión de contratas, según resulta del contenido del ordinal segundo del relato de hechos probados, por lo que si el trabajador sabía que estaba vinculado a una contrata, estaría vinculado a la contrata en vigor en el momento de su contratación, pero no a la sucesiva cadena de contratas que las entidades mercantiles celebraron, sin por lo tanto tener conocimiento de que circunstancia o del vencimiento de que contrata depende la duración de su contrato de trabajo.

SEGUNDO

Al respecto hay que decir que idéntica cuestión litigiosa ya ha sido examinada por esta Sala al resolver los recursos de suplicación 1465/2009, 1466/2009,1467/2009 y 1472/2009 , entre otros, a los que habrá de estarse por elementales razones de seguridad jurídica, por referirse a una misma situación de hecho que la contemplada en el presente supuesto, transcribiendose seguidamente los fundamentos de derecho segundo y tercero de las sentencias dictadas en tales recursos indicados, y en los que se señala:

".....Como recuerda la STS de 18 de julio de 2007 (rec. 3685/2005) la doctrina del Tribunal Supremo

sobre los requisitos necesarios para la validez del contrato de obra o servicio determinado, la resume la STS de 30 de junio de 2005 destacando los dos siguientes extremos:

"

  1. Que la obra o servicio que constituya su objeto, presente autonomía y sustantividad propia dentro de lo que es la actividad laboral de la empresa.

  2. Que se especifique e identifique en el contrato, con...

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