STSJ Cataluña 4930/2009, 17 de Junio de 2009

PonenteMIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
ECLIES:TSJCAT:2009:5678
Número de Recurso446/2008
Número de Resolución4930/2009
Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4930/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por MIDAT MUTUA frente a la Sentencia del Juzgado Social

27 Barcelona de fecha 11 de octubre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 330/2007 y siendo recurridos Romulo , -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Flexinox, S.A. y T.G.S.S. (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Romulo frente a I.N.S.S. (Instituto Nacional de la Seguridad Social), MIDAT MUTUA, Flexinox, S.A. y T.G.S.S. (Tesorería Gral. Seguridad Social), sobre prestación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la prestación de Incapacidad Temporal, derivada de enfermedad común, correspondiente al periodo de 23 de noviembre de 2006 a 1 de marzo de 2007, a razón de una base reguladora de 1.464,12 euros/mes, y que asciende al importe total reclamado de 3.623,40 euros, condenando a la Mutuademandada Midat Mutua a su abono, y absolviendo a la empresa demandada Flexinox, S.A., a la T.G.S.S. (Tesorería Gral. Seguridad Social) y al I.N.S.S. (Instituto Nacional de la Seguridad Social), de las pretensiones en su contra deducidas en este proceso, sin perjuicio de las responsabilidad subsidiaria del

I.N.S.S. (Instituto Nacional de la Seguridad Social) en caso de insolvencia de la Mutua.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero. El actor Romulo , nacido el 27 de febrero de 1976, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social y en situación de alta, por servicios prestados como Oficial 2ª siderometalúrgico, en la empresa Flexinox, S.A..

Segundo

La citada empresa tiene cubierto el riesgo de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo de sus trabajadores con la mutua demandada Midat Mutua, encontrándose al corriente en el pago de sus obligaciones.

Tercero

El actor inició proceso de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común en 15 de febrero de 2005, agotando el subsidio en 14 de agosto de 2006, que se prorrogó hasta el 22 de noviembre de 2006.

Cuarto

En 28 de julio de 2006 solicitó al INSS pensión de Invalidez Permanente y por resolución de 22 de noviembre de 2006 se le denegó la citada prestación y se extinguió la situación de Incapacidad Temporal con efectos de 22 de noviembre de 2006, por las lesiones de:

- Pequeña hernia discal L5-S1. Discreta radiculopatía crónica L5-S1 no activa. Funcionalismo conservado.

Quinto

El 23 de octubre de 2006 ingresó en el Hospital general de Igualada en el que permaneció hasta el 27 de octubre de 2006, por habérsele practicado hemilaminectomía izquierda por hernia discal L5-S1 izquierda.

Sexto

En 23 de noviembre de 2006 se le extendió parte de baja médica por el médico de cabecera, que fue fue validada por el ICAM en 20 de diciembre de 2006 como "continuación de Incapacidad Temporal, por una duración estimada de 2 meses" por intervención, el cual comunicó a su vez la nueva baja médica, de continuación, de fecha 23 de noviembre de 2006 a la Mutua demandada Midat.

Séptimo

En 1 de marzo de 2007 fue dado de alta médica por mejora que permite continuar con su trabajo habitual, reincorporándose al mismo.

Octavo

La base reguladora de la prestación de Incapacidad temporal derivada de enfermedad común es de 48.80 euros ç/día (1.464,12 euros/mes).

Noveno

Ni la empresa por indicación de la Mutua, ni ésta mediante comunicación realizada al actor denegándole el derecho al percibo de la prestación de Incapacidad Temporal con efectos desde el 23 de noviembre de 2006, cuyo contenido por obrar en autos se tiene por reproducido, le han abonado prestación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común correspondiente al citado periodo de 23 de noviembre de 2006 a 1 de marzo de 2007, y que se cuantifica, según desglose efectuado por la parte actora en el hecho octavo de su demanda, por reproducido, por ser hecho conformado por las partes litigantes, en la cantidad total de 3.623,40 euros.

Décimo

Se ha agotado la vía administrativa previa a la judicial ante la Mutua demandada y el INSS.

Undécimo

Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante CMAC contra la empresa."

TERCERO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte codemandada Mutua Midat, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se alza en suplicación la parte recurrente frente a la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 27 de Barcelona, de 11 de octubre de 2007 , que estima la demanda por la que se solicitaba el abono de subsidio de incapacidad temporal por enfermedad común, correspondiente al periodo comprendido entre el 23 de noviembre de 2006 y el 1 de marzo de 2007, a razón de una base reguladora de 1464,12euros/mes, lo que supone un importe total de 3623,40 euros, con cargo a la entidad Midat Mutua, aquí recurrente, y al INSS como responsable subsidiario.

El recurso, que ha sido impugnado por el demandante en instancia, contiene un solo motivo de censura jurídica, amparado correctamente en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , por el que se denuncia la infracción del artículo 131.bis 1, párrafo segundo, de la Ley General de la Seguridad Social .

En síntesis, la cuestión litigiosa se ciñe a la existencia o no de resolución administrativa que fundamente el percibo de subsidio económico por incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, en el supuesto en que, agotado un período previo de 18 meses (del 15 de febrero de 2005 al 14 de agosto de 2006) sin reconocimiento de situación de incapacidad permanente (denegada por resolución del INSS de 22 de noviembre de 2006), se abra un nuevo proceso de incapacidad temporal (del 23 de noviembre de 2006 al 1 de marzo de 2007, fecha ésta en la cual el trabajador se reincorpora a su empresa) con origen en la misma patología (en el caso enjuiciado, una hernia discal L5-S1 que requirió una operación médica -hemilaminectomía izquierda-) y sin que hayan transcurrido seis meses entre las referidas bajas médicas.

La Mutua recurrente niega que esté obligada al abono del subsidio, por no existir resolución del INSS sobre emisión de baja a efectos exclusivos de la prestación económica por incapacidad temporal tras la superación del período máximo de 18 meses (pese a haberla solicitado expresamente la Mutua al INSS en fecha 1 de marzo de 2007, no obteniendo respuesta a su petición). La juzgadora de instancia, por el contrario, entiende que la Mutua es responsable del referido abono, con base en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de 8-5-95, 10-12-97, 7-4-98, 20-02-02 y 8-11-04 ), en el artículo 128.1.a) LGSS (en cuanto a la no necesidad, en caso de recaída, de reanudación de la actividad y cotización de 6 meses antes de la segunda baja) y en el artículo 131 bis LGSS , que según la juzgadora a quo se refiere al plazo máximo de duración de cada proceso (18 meses), pero no a procesos "colaterales o posteriores, que tendrán, a su vez, en cada caso aquella duración" (fundamento jurídico tercero de la sentencia recurrida).

SEGUNDO

La disposición adicional quinta del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio , por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre , de...

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