SAP Jaén 129/2009, 17 de Junio de 2009

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2009:835
Número de Recurso14/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución129/2009
Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 129/09

PRESIDENTE:

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADOS:

Dª LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la ciudad de Jaén a diecisiete de Junio de dos mil nueve.

Vista en juicio oral y público por la Sección Tercera de esta Audiencia, el Procedimiento Abreviado número 45 del año 2.006, Rollo número 14 de 2.008 seguido por el Juzgado de Instrucción número uno de La Carolina por el delito de Falsedad en documento mercantil y apropiación indebida contra el acusado Modesto , hijo de Pedro, de Isabel, de 58 años de edad, natural de La Carolina (Jaén) y vecino de la misma localidad, sin antecedentes penales, declarado parcialmente solvente, en prisión provisional por esta causa desde el 22 de enero de 2.002 al 20 de diciembre de 2.002, representado por la Sra. Procuradora Dª. Mª Teresa Cátedra Fernández y defendido por el Sr. Letrado D. Pablo Luna Quesada, siendo parte el Ministerio Fiscal representado D. Fernando López García de la Serrana, y como Acusación Particular BANESTO S.A., representado por la Procuradora Dª Mª del Valle Herrera Torrero y defendido por el Letrado D. José AntonioJiménez Gutiérrez y Ponente la Magistrada Dª. LOURDES MOLINA ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS PROBADOS: Se declaran expresamente probados por la conformidad del acusado con los escritos de calificación del Ministerio Fiscal y la Acusación Particular los siguientes hechos: El acusado Modesto , nacido el 2 de abril de 1.951, con D.N.I. nº 26.733.345, sin antecedentes penales, formando parte de la plantilla de la entidad bancaria Banco Español de Crédito, actualmente Banesto, actuando como director de la misma y en concreto desde el año 1.998 a 2.001 aprovechando dicha condición, amistad con los clientes e incluso parentesco, procedió, movido por ilícito ánimo de lucro, a realizar apuntes ficticios en las libretas de ahorros en las que los clientes creían eran reflejo de sus inversiones realizadas en renta fija y con un interés del que en muchos casos era desconocedora la entidad bancaria, realizar disposiciones, reintegros y traspases de efectivos sin el consentimiento de los titulares de las cuentas bancarias, así:

  1. En la c.c.nº NUM000 , de la que son titulares Teresa y Ildefonso junto a su esposo Rafael realizó cargos y abonos sin autorización de los mismos, dando un destino desconocido a dichos fondos en los que en el reintegro hacía constar una firma que no se correspondía con la de los mismos. Produciéndose unas pérdidas que han sido valoradas en 6.010'12 euros (1.000.000 ptas). No reclamándose por ello al haber sido indemnizados por la entidad bancaria.

  2. En la libreta de Ahorros nº NUM001 , numerada a máquina de escribir con el nº 420, que no existe para la entidad bancaria, cuya titular es Josefa en la que tenía depositados 54.091'09 (9.000.000), en Letras del Tesoro, no se encontraba contabilizado por el banco y en la que procedió a realizar apuntes correspondientes a retirada de efectivo en caja sin el consentimiento, autorización ni firma de la titular. Causando unos perjuicios valorados en 54.091'09 euros que no se reclaman al haber sido indemnizada por la entidad bancaria.

  3. En la Libreta de Imposición a plazo de la que es titular Antonio , sin numerar y en la que estaba depositada la cantidad de 17,144'48 euros (2.852.601 ptas), en acciones y Deuda del Tesoro, no llego a contabilizarlo el banco y realizando 7 apuntes de reintegro por dicho importe, sin autorización ni consentimiento del titular.

  4. En la libreta de Ahorros nº NUM002 y la nº NUM003 , titularidad de María Antonieta , se realizó en la primera de ellas el 6-8-01 un reintegro de 6.010,12 euros (1.000.000) y en la segunda otro reintegro el 20-7-01, por importe de 1058'62 euros (1.840.000 ptas), sin consentimiento ni autorización de la titular. En los que se hizo constar una firma que no corresponde a Mª Dolores. No reclamándose por ello al haber sido indemnizada por la entidad bancaria.

  5. En la cuenta nº NUM004 , titularidad de Casilda , Esther , Juana , Milagrosa y Rosalia , fue realizado un Depósito Especial, en Letras del Tesoro de 24040.48 euros (4.000.000 ptas), en fecha 8-7-99, no registrándolo como tal ni siendo invertido en ello, realizando varias anotaciones en la cuenta soporte nº NUM005 , por un importe total de 23.559'67 euros (3.920.000 ptas), enajenando el mismo sin el consentimiento ni autorización de sus titulares. No reclamándose por ello al haber sido indemnizadas por la entidad bancaria.

  6. En la Libreta de Ahorros nº NUM006 , titularidad de Ceferino y Sara realizó movimientos deudores, estampando una firma distinta a la de sus titulares por valor de 108.729'51 euros (18.091.069 pts) y otros acreedores por valor de 22.2225'43 euros (3.698.000 ptas), no reclamándose por ello al haber sido indemnizados por la entidad bancaria.

  7. En la Libreta de Ahorros nº NUM007 de la que son titulares Asunción y Hernan , realizó cinco apuntes deudores ficticios por un importe total de 7542'70 euros (1255.000 ptas), haciendo constar una firma que no corresponde a los titulares.

  8. En la Libreta de Ahorros nº NUM008 , titularidad de Nemesio , realizó dos movimientos deudores por un importe de 38.360'13 euros (6.382.588 ptas), sin consentimiento ni autorización de los titulares. Apoderándose de 36.060'73 euros, (6.000.000 ptas). No reclamándose por ello al haber sido indemnizado por la entidad Bancaria.

  9. En la Libreta de Ahorros nº NUM009 , de la que son titulares Asunción y Nemesio , se realizaron dos apuntes deudores por valor de 2.914'91 euros (485.000 ptas), el 27-4-01 y el 6-8-01, sin la firma, autorización ni consentimiento de los titulares. No reclamándose por ellos al haber sido indemnizados por laentidad bancaria.

  10. En la cuenta nº NUM010 la nº NUM000 y la nº NUM011 , titularidad de Leovigildo , padre del acusado, realizó adeudos, abonos irregulares, manipulando las cartillas, enajenó los fondos procedentes de un Activo Financiero y un Fondo de Inversión contratos en el año 1.992, haciendo constar la rúbrica del acusado, sin consentimiento ni autorización del titular. Los perjuicios ascienden a 14.119,408 pesetas.

  11. Pedro y su esposa Martina , reclaman la cantidad de 29.364'98 euros (4.885.921 ptas), al haber realizado el acusado reintegros irregulares de la c.c.nº NUM012 , que encubría mediante manipulaciones de la libreta, disponiendo sin su autorización ni consentimiento del activo existente en el Fondo Banesdeuda FIM 0192802, haciendo constar una firma que no corresponde a sus titulares.

  12. A Africa , tras ingresar 18.030'36 euros (3.000.000 ptas), en la libreta de depósitos nº NUM013 , en Febrero de 1994, para la contratación de un Fondo "Fontesoro FIM", le entrega una libreta de Depósitos con el importe inicial y tras una serie de "entradas" y "salidas", desconocidas para ella, se hace constar un saldo final de 6.611'33 euros (11.000.000 ptas). Sufriendo unas pérdidas de 48.657,94 euros (8.096.000 ptas) como consecuencia de dichas anotaciones indebidas. No reclamándose por ello al haber sido indemnizada por la entidad.

  13. A Estefanía y Cayetano , le entregó una libreta nº NUM014 , con la creación de un Fondo de Banesdeuda Fontesoro Fim, con un depósito de 48.080'97 euros (8.000.000 ptas), el 15-6-94, realizándose 141 anotaciones mecanográficas y no contabilizadas por el banco por un importe de 36.204'90 euros

    (6.023.989 ptas), sin consentimiento ni autorización de los titulares. Constando solamente 956'97 euros (159.226 ptas) de saldo. No reclamándose por ello al haber sido indemnizados por el Banco.

  14. Maximiliano , representante de la S.C. Andaluza Textil Carlos III, entregó el 20-7-99 y el 30-1-00, los pagos correspondientes del IVA, 16.828'34 euros (2.800.000 ptas) no ingresando el acusado dicha cantidad en la Hacienda Pública para apropiarse del mismo. No reclamándose al haber sido indemnizado.

  15. Jose Luis , y Claudia , realizaron el 3-6-01, un Fondo de Inversión de renta variable, haciéndoles constar a máquina y sin sello del banco un interés del 10 %, sobre la cantidad de 177.298'57 euros

    (29.500.000 ptas). No reclamando al haber sido indemnizados por el banco.

  16. Gregoria , realizó el 3-1-01, un Fondo de inversión, Banesdeuda Fontesoro, por importe de

    27.045'54 euros (4.500.000 ptas), de renta fija, en la c.c. NUM015 y c.c. vinculada nº NUM016 , reclamando los intereses del 9'5 %, que afirmaba haberle prometido el acusado.

  17. Claudio reclama la cantidad de 1.202,02 euros (200.000 ptas) por la realización de un fondo de inversión en renta fija, habiéndose invertido en renta variable. Estos extremos no se han probado.

  18. A la empresa Vimegal S.L., c.c. 0070709.271, realizó un traspaso unilateral a esta sociedad por importe de 30.050'61 euros, procedente de cuatro cuentas de otros clientes sin contar con la autorización ni consentimiento de sus titulares.

  19. Federico , reclama la cantidad de 1.382'33 euros (230.000 ptas), al haberse cargado de forma indebida esta cantidad. No reclamándose por ello al haber sido indemnizado por el entidad bancaria.

  20. En la c.c. nº NUM017 , de la que es titular Estibaliz se produce una disposición de 1.803'04 euros (300.000 ptas), el 2-4-01 y de 601'01 euros (100.000 ptas), el 1-3-01, sin la autorización de la misma, a la que conocía desde hacía 30 años y aprovechando dicha confianza eran firmados los documentos que el acusado le decía. No reclamándose por ello al haber sido indemnizada por la entidad bancaria.

  21. Vicente y Modesta concertaron el depósito realizado en el año 1.999, con nº de contrato NUM018 , con un importe de 14.400.000 pesetas, garantizado con el 90% del capital. La cantidad que Banesto le ha devuelto es de 79.713'94. Sin que se haya probado el pacto con el acusado de un interés del 9% anual, cuando realmente era un Fondo invertido en renta variable llamado Banesto Garantizado Bolsas...

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