STSJ País Vasco , 16 de Junio de 2009

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2009:2409
Número de Recurso804/2009
Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a dieciseis de junio de dos mil nueve. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por CONSTRUTEC CANALIZACIONES contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 4 (Bilbao) de fecha once de Noviembre de dos mil ocho, dictada en proceso sobre CNT - RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, y entablado por Borja frente a CONSTRUTEC CANALIZACIONES y FOGASA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La actora DOÑA Borja , con D.N.I. nº NUM000 , trabajó por cuenta y órdenes de la empresa demandada CONSTRUTEC CANALIZACIONES, S.L., con la categoría profesional de AUX. ADMINISTRATIVO, antigüedad desde 7/1/2003 y salario de 923,06.-Euros, con inclusión de parte proporcional pagas extras.

SEGUNDO

La empresa CONSTRUTEC CANALIZACIONES, S.L., se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo provincial de comercio del metal de Bizkaia para los años 2.005 a 2.008 publicado en el B.O.B. de fecha 4 de febrero de 2.008 y posteriores revisiones.

TERCERO

La demandante desde el 11 de septiembre, al 31 de diciembre de 2.006 estuvo de

permiso maternal, posteriormente acumulo la lactancia, y desde el 22 de enero de 2.007 tuvo reducida la jornada por cuidado de hijo, siendo su jornada de trabajo del 61,95%.

CUARTO

La demandante viene percibiendo mensualmente como mejora salarial por encima de los mínimos salariales de convenio reconocida por la empresa.

QUINTO

En el anexo I de las tablas salariales del convenio colectivo de comercio metal, se establecen las siguientes garantías salariales mínimas, para la categoría de auxiliar administrativo:

-año 2.00532,72 euros / mes

-año 2.00629,35 euros / mes

-año 2.00749,69 euros / mes

-año 2.00824,90 euros / mes

SEXTO

A la actora no se le ha abonado cantidad alguna en concepto de garantía mínima el periodo enero 2005 a mayo de 2006, reclamando por este concepto:

-AÑO 2.005: 32,72 euros x 16 pagas = 523,52 euros.

-AÑO 2.006: 32,72 + 29,35 = 62,07 x 12 pagas = 744,84 euros.

-AÑO 2.007: 62,07 + 30,78 (49,69 euros x 61,95 % = 30,78 euros) = 92,85 x 16 pagas = 1.485,60 euros.

-AÑO 2.008: 92,85 + 15,42 (29,90 euros x 61,95 % = 15,42 euros) = 108,27 x 5 pagas = 541,35 euros.

SÉPTIMO

Con fecha 30 de mayo de 2.008, la demandante presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto el día 13 de junio de 2.008, con resultado sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que ESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por DOÑA Borja contra CONSTRUTEC CANALIZACIONES, S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo condenar y condeno a la empresa demandada a satisfacer a la actora la cantidad 3.295,31 euros, más los intereses moratorios del 10% desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fué impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO...

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