STSJ Canarias 401/2009, 12 de Junio de 2009

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2009:2420
Número de Recurso171/2009
Número de Resolución401/2009
Fecha de Resolución12 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000171/2009 , interpuesto por Fulgencio , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000844/2008 en reclamación de LIBERTAD SINDICAL , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Eduardo Jesús Ramos Real .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Fulgencio (actuando en su condición de Delegado Sindical por el sindicato Confederación General del Trabajo -CGT- en los Organismos Autónomos de Deportes, Fiestas y Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife) contra el Organismo Autónomo de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, donde ha sido parte el Ministerio Fiscal, y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 14 de noviembre de 2008 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Santa Cruz de Tenerife .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

D. Fulgencio es trabajador del Organismo Autónomo de Deportes del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, con la categoría profesional de oficial de 2ª.

SEGUNDO

El 26 de marzo de 2004 el sindicato CGT designó como delegado sindical en el ámbito del Organismo Autónomo de Deportes del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife al demandante. El 23 de mayo de 2006 el demandante fue designado por el sindicato CGT como delegado sindical en los organismos autónomos de Cultura, Deportes y Fiestas de Santa Cruz de Tenerife. TERCERO.- CGT no cuenta con miembros electos en el comité de empresa del Organismo Autónomo de Deportes del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, aunque sí en el Organismo Autónomo de Cultura del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, con más de un 10% de los delegados del comité de empresa de dicho organismo. CUARTO.- El 19 de abril de 2004 el demandante solicitó del organismo demandado que le fuera concedido un tablón de anuncios. QUINTO.- El 30 de julio de 2007 D. Fulgencio remitió al Organismo Autónomo de Deportes del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife un escrito por el que, tras afirmar que había solicitado el 22 de febrero de 2007 del organismo la instalación de un tablón de anuncios, y no haber obtenido respuesta, le reiteraba la solicitud, sirviendo la misma como previa a la vía judicial. No consta ninguna petición al organismo que se hiciera el 22 de febrero de 2007. SEXTO.- En septiembre de 2007 se comunicó al demandante que podía usar el tablón de anuncios sito en el pasillo central del pabellón central del Palacio Municipal de Deportes de Santa Cruz de Tenerife. Dicho tablón estaba también asignado a la sección sindical de CNT. El demandante colocó en dicho tablón publicidad de CGT a finales de septiembre o principios de octubre de 2007. SÉPTIMO.- Las seccionessindicales con representación en el comité de empresa del Organismo Autónomo de Deportes del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife disponían de un tablón de anuncios para cada una. CGT no contaba con representantes en el comité de empresa de la parte demandada. OCTAVO.- El 22 de febrero de 2008 el demandante solicitó de la Dirección General de Trabajo que resolviera la controversia surgida sobre el tablón de anuncios. El 10 de marzo de 2008, en el expediente incoado al efecto, la Inspección de Trabajo informó que las características del centro de trabajo permitían perfectamente la instalación de los tablones de anuncios que

fueran necesarios; que aunque el actor no fuera miembro del comité de empresa del centro visitado, estaba reconocida su condición de tal por Sentencia 51/2007 de 16 de febrero de 2007 del Juzgado de lo Social nº 3 de Santa Cruz de Tenerife (sic); y que, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical , se informaba favorablemente la petición de la sección sindical de CGT para disponer de un tablón de anuncios en el Pabellón de Deportes del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. En resolución de 18 de junio de 2008 la Dirección General de Trabajo, también fundándose en el reconocimiento de la condición de miembro del comité de empresa por parte de la jurisdicción social (sic), ordenó al Organismo Autónomo de Deportes, Fiestas y Cultura (sic) del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife la puesta a disposición del sindicato Confederación General del Trabajo de un Tablón de Anuncios para el desarrollo de la actividad de su Sección Sindical. NOVENO.- En el mes de julio de 2008 se ofreció al demandante un tablón de anuncios, que el mismo no recibió alegando que no se especificaban ni el tablón que se le asignaba ni sus características. En 3 de septiembre de 2008 se asignó a la sección sindical de CGT un tablón de anuncios acristalado en el salón de entrada del pabellón deportivo, en la misma zona que el de la empresa y el del comité de empresa. Dicho tablón estaba asignado al comité de empresa, que no entregó las llaves al Organismo demandado hasta el 16 de octubre. DÉCIMO.- D. Fulgencio disfrutó de vacaciones del 16 de junio al 15 de julio y del 17 de septiembre al 1 de octubre, e hizo uso de horas sindicales los días 2, 5, 9, 11, 15 y 16 -completos-.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por D. Fulgencio , y, en consecuencia, absuelvo a la demandada Organismo Autónomo de Deportes del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife de todas las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, el 11 de mayo de 2009 habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión ejercitada por el actor, D. Fulgencio , trabajador que en su condición de Delegado Sindical por el sindicato Confederación General del Trabajo (CGT) en los Organismos Autónomos de Deportes, Fiestas y Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, interesaba que se declarara que la actuación del Organismo Municipal demandado, consistente en no proporcionar a la Sección de su sindicato un tablón de anuncios exclusivo y no compartido en el Pabellón Municipal de Deportes de Santa Cruz de Tenerife, constituye una vulneración del derecho a la libertad sindical, a la igualdad y a la no discriminación y que se condenare al Organismo Público demandado:

a que cese en la conducta vulneradora de los referidos derechos fundamentales del sindicato al que representa;

a poner a disposición de la Sección Sindical de CGT un tablón de anuncios exclusivo en el Pabellón de Deportes adecuado para el desarrollo de su actividad sindical en igualdad de condiciones que las restantes secciones sindicales; y

a abonar una indemnización a su sindicato de 3.005 # en reparación de los perjuicios ocasionados con la actitud antisindical denunciada.

Frente a la misma se alza el Delegado Sindical demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de tres motivos de revisión fáctica y uno de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, en su lugar se dicte otra en la que se estimen íntegramente los pedimentos contenidos en la demanda que da origen al presente procedimiento.

SEGUNDO

A través del apartado b) artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , pretende laparte demandante:

- A) Sustituir la actual redacción del ordinal tercero, expresivo de la composición del Comité de Empresa del Organismo demandado, por la siguiente:

"CGT no cuenta con miembros electos en el comité de empresa del Organismo Autónomo de Deportes del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, aunque sí en el Organismo Autónomo de Cultura del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, con más de un 10% de los delegados del comité de empresa de dicho organismo. La Disposición Adicional Segunda del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio del Ayto. de Santa Cruz de Tenerife, recoge que: Los Organismos Autónomos que se adhieran al presente Convenio constituirán un grupo único a los efectos de que las centrales sindicales que hayan obtenido más de un 10% de representatividad en la elección de los órganos de representación legal puedan constituir una única sección sindical y elegir un delegado sindical con las garantías y funciones previstas en la LOLS. Para la determinación del porcentaje del 10% se contabilizará el número total de delegados de personal o miembros del comité de empresa de todos los organismos autónomos, y las centrales sindicales que lo superen constituirán los órganos de representación sindical que se establecen en esta DA. Las secciones sindicales y delegados sindicales representarán los intereses sindicales en todos y para todos los OOAA entendidos como un centro único de aplicación del presente acuerdo. Se reconoce el derecho de la representación legal y sindical de los OOAA que se adhieran al presente convenio para que proceda a la acumulación de su crédito horario en el representante o representantes que libremente designen".

Basa sus pretensiones revisorias en el documento obrante al folio 91 de las actuaciones, consistente en fotocopia de particulares del Texto del Convenio Colectivo en cuestión.

- B) Sustituir la actual redacción del ordinal sexto, expresivo del tablón de anuncios asignado a la Sección Sindical d la CGT en el Pabellón Municipal de Deportes de Santa Cruz de Tenerife, por la siguiente:

"Mediante escrito de fecha 3 de octubre de 2007 del OOAA de Deportes, se comunicó al demandante que podía usar un tablón de anuncios sito en el pasillo central del pabellón central del Palacio Municipal de Deportes de Santa Cruz de Tenerife. Dicho tablón estaba también...

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