STSJ Galicia 1839/2009, 3 de Abril de 2009

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2009:2260
Número de Recurso5850/2008
Número de Resolución1839/2009
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005850 /2008 interpuesto por la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, SOCIEDAD ANONIMA DE

XESTION DO XACOBEO, y FUNDACION EMPRESA UNIVERSIDAD GALLEGA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. María Teresa en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado SOCIEDAD ANONIMA DE XESTION DO XACOBEO, UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, y FUNDACION EMPRESA UNIVERSIDAD GALLEGA; con intervención del MINISTERIO FISCAL; desistiendo de la demanda contra la CONSELLERIA DE INNOVACION E INDUSTRIA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000349 /2008 sentencia con fecha catorce de Julio de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Doña María Teresa concierta con fecha de 1.1.2004 hasta el 2.3.2006 asistencia técnica con FEUGA para prestar servicios en el proyecto dentro de "producción y seguimiento de las actividades culturales relativas al Proyecto Xacobeo 2004". Desde el 16.3.2007 hasta la actualidad concierta contrato detrabajo temporal, a tiempo completo, para obra o servicio determinado con la Universidad de Santiago para la realización de obra o servicio determinado, con objeto: coordinación de exposiciones promocionales e itinerantes, comunicación con entidades prestadoras en relación con el contrato de investigación convenio para dirección, desarrollo y producción del programa expositivo 2007./

SEGUNDO

El salario mensual de la actora con prorrateo de pagas extras asciende a la cantidad de 1641,41 €./ TERCERO. Con fecha de 3 de enero de 2003 se concierta entre SA Xestión del Plan Xacobeo y la FEUGA un convenio donde esta última se compromete a la producción y seguimiento de las actividades culturales a desarrollar como preparación previa al Xacobeo 2004./ CUARTO. Con fecha de 1 de enero de 2004, 1 de enero de 2005, 3 de marzo de 2006, 5 de marzo de 2007, se concierta entre FEUGA, Universidad de Santiago y SA Xestión Xacobeo, para la producción y seguimiento de las actividades culturales a desarrollar mediante el xacobeo de esas anualidades./ QUINTO. El objeto social de la SA Xestión Xacobeo es, entre otras actividades, las siguientes: la conservación, rehabilitación y recuperación del Camino, la colocación de señales de identificación, la elaboración de los principios jurídicos, la construcción de áreas de descanso, la dotación del museo de las peregrinaciones, jornadas, congresos, exposición de artes plásticas itinerantes, organización de los premios jacobeos, todo esto entre otras similares./ SEXTO. La actora durante la época en que suscribe asistencia técnica, giraba facturas mensualmente a la FEUGA para el cobro de sus retribuciones./ SÉPTIMO. La actividad que desarrolla la actora es la siguiente, entre otras: labores de secretariado y administración, recepción de fax, correo electrónico, informes de envío por mensajería, actualización del mailing, envío de invitaciones, de catálogos, mantenimiento de archivo y libros de registro de entradas y salidas, seguimiento de la agenda de jefe de departamento, informes de facturas de proveedores, realización de dossier de prensa, solicitud de material de oficina, colaboración en el Congreso Caminos de Concordia, cuyas labores incluyen desde la solicitud de reservas, colaboración en el proyecto editorial institucional cultural y patrimonio, documentalista y coordinación de exposiciones, realización también de trabajos de supervisión de transporte, formulación de propuestas de gasto al departamento, de contabilidad e informe de facturas, solicitud de material de oficina y catálogos, labores precisas para la contratación de empresas de seguridad, limpieza, audiovisual o de cualquier actividad que fuese precisa para actos programados, elaboración de memorias./ OCTAVO. La actora desarrollaba su actividad en las dependencias del departamento de exposiciones y publicaciones de la SA del Xacobeo sito en Santiago de Compostela, Monasterio de San Martiño Pinario, plaza de la Inmaculada./ NOVENO. Todos los medios materiales, tales como ordenador, impresoras y similares, que utiliza la actora, son proporcionados por la SA Xestión de Xacobeo./ DÉCIMO. La demandada SA Xestión Xacobeo realiza su actividad y desarrolla su objeto social a través de la actividad del catedrático, Sr. Federico , procedente del Departamento de Arte de la USC, quien recibe las instrucciones y directrices de su trabajo de la SA Xestión Xacobeo./ UNDÉCIMO. Las órdenes e instrucciones acerca de su trabajo las recibe la actora directamente Don. Federico , catedrático da USC./ DUODÉCIMO. Para las vacaciones, la actora tiene que coordinarse con todo el personal, incluido el de la SA Xestión Xacobeo, de forma que no coincidan./ DECIMOTERCERO. La actividad desarrollada por la actora se realizaba de modo que finalizada una exposición o una publicación inmediatamente se ponía en funcionamiento otra./ DECIMOCUARTO. La actora fue seleccionada para este trabajo por el propio catedrático Don. Federico ./ DECIMOQUINTO. El Sr. Porfirio fue gerente de la SA Xestión Xacobeo durante los años 2003 a 2005, y estaba directamente en contacto con Don. Federico , como director de equipo./ DECIMOSEXTO. Para cualquier salida la actora utilizaba los vehículos de la SA Xestión Xacobeo, así como todos los gastos y dietas de la actora eran aprobados por la propia SA Xestión Xacobeo./ DECIMOSÉPTIMO. El Sr. Pedro Miguel , tecnólogo arqueólogo, fue contratado respectivamente con una asistencia técnica, después con contrato para la Feuga y contrato para USC, pero siempre recibió instrucciones de la SA Xestión Xacobeo, pero no firma la reclamación acerca de su situación laboral, siendo de nuevo contratado./ DECIMOCTAVO. Con fecha de 28 de febrero de 2008 la actora realiza mediante escrito una reclamación a la SA Xestión Xacobeo sobre la regularización de su situación laboral./ DECIMONOVENO. Con fecha de 4 de marzo de 2008, la actora realiza reclamación ante la Inspección de Trabajo sobre su situación laboral./ VIGÉSIMO. Contesta la inspectora de Trabajo acerca de la reclamación realizada, indicando que en el momento de iniciar sus actuaciones la actora ya no estaba prestando servicios, por lo que no puede comprobar la situación./ VIGÉSIMO PRIMERO. Con fecha de 29 de febrero de 2008 la demandada USC comunica a la actora el cese del contrato con efectos desde el 15 de marzo de 2008, alegando la finalización de la obra o servicio./ VIGÉSIMO SEGUNDO. La actora no ejerce ni ejerció en el último año cargo de representación de los trabajadores./ VIGÉSIMO SEGUNDO. La actora realiza reclamación previa por despido, con fecha de entrada de 7 de abril de 2008, ante la Xunta de Galicia y la USC, así como se celebra acto de conciliación en el SMAC, con la entidad demandada SA Xestión Xacobeo con fecha de 18 de abril de 2008, que finaliza sin avenencia./ ÚLTIMO. La actora no figura en la actualidad de alta en ninguna empresa pública o privada.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor siguiente:

FALLO

Por lo expuesto, estimo la demanda interpuesta por la parte actora doña María Teresa contra las demandadas SA de Xestión del Plan Xacobeo, contra la fundación empresa-universidad gallega-FEUGAy contra la Universidad de Santiago de Compostela, por la existencia de un despido nulo, condenando a la demandada SA de Xestión do Plan Xacobeo a proceder a la inmediata readmisión de la actora en las mismas condiciones laborales que regían con anterioridad a la extinción de la relación laboral, como trabajador indefinido con antigüedad desde 1.1.2003, con abono de los salarios de trámite, que a fecha de sentencia ascienden a 6619,91 euros, a razón de 54,71 euros por día.

CUARTO

En fecha 30 de julio de 2008 se dictó Auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: Se procede a la aclaración solicitada de la sentencia de referencia: se debe suplir la omisión producida en la sentencia de referencia en el sentido de añadir en su fallo lo siguiente: que se condena a las partes demandadas solidariamente a estar y pasar por la resolución, permaneciendo los demás pronunciamientos.

QUINTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda declarando la nulidad del despido de la actora, interponen recurso de suplicación, la Fundación Empresa Universidad de Galicia, la Universidad de Santiago de Compostela y, la representación letrada de la empresa Sociedad Anónima de Gestión do Plan do Xacobeo, interponiendo todas ellas recurso en base a dos motivos, amparados en los apartados b) y c) del artículo 191 de la LPL pretendiendo en los primeros las revisiones fácticas y denunciando en los segundos infracciones jurídicas.

-En primer lugar interpone recurso de suplicación la representación legal de la Fundación empresa Universidad Gallega (FEUGA) en base a dos motivos, la cual construye su primer motivo de suplicación al amparo del art. 191, letra b), de la Ley Procesal Laboral , solicitando la modificación de los hechos declarados probados primero y sexto, con apoyo en "la documental practicada en el acto de la vista". Sin embargo,...

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