STSJ Galicia 1881/2009, 8 de Abril de 2009

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2009:2275
Número de Recurso5613/2008
Número de Resolución1881/2009
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005613/2008 interpuesto por la SOCIEDAD ANONIMA DE XESTION DO PLAN XACOBEO contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. RICARDO PEDRO RON LATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Carina en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandados la UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, la SOCIEDAD ANONIMA DE XESTION DO PLAN XACOBEO y la FUNDACIÓN EMPRESA UNIVERSIDAD GALLEGA (FEUGA). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000350/2008 sentencia con fecha catorce de Julio de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Doña Carina con fecha de 1.11.2003 comienza a prestar servicios para el SA Xacobeo, sin contrato escrito, y se le paga por medio de factura girada al Xacobeo; con fecha de 1.1.2004 hasta el

2.3.2006 concierta una asistencia técnica con FEUGA, causando alta en el RETA como traductora; desde el

3.3.2006 hasta 2.3.2007 concierta un contrato de trabajo a tiempo completo para obra o servicio determinado con FEUGA con indicación de objeto como "dirección y producción del programa expositivo Xacobeo 2006"; por último y desde el 3.3.2007 hasta la actualidad concierta contrato de trabajo temporal ajornada completa con la Universidad de Santiago para la realización de obra o servicio determinado./

Segundo

El salario mensual de la actora con prorrateo de pagas extras asciende a la cantidad de 1.641,41 #./ Tercero. Con fecha de 3 de enero de 2003 se concierta entre SA Xestión del Plan Xacobeo y la FEUGA un convenio donde esta última se compromete a la producción y seguimiento de las actividades culturales a desarrollar como preparación previa al Xacobeo 2004./ Cuarto. Con fecha de 1 de enero de 2004, 1 de enero de 2005, 3 de marzo de 2006, 5 de marzo de 2007, se concierta entre FEUGA, Universidad de Santiago y SA Xestión Xacobeo, para la producción y seguimiento de las actividades culturales a desarrollar mediante el xacobeo de esas anualidades./ Quinto. El objeto social de la SA Xestión Xacobeo es, entre otras actividades, el siguiente: la conservación, rehabilitación y recuperación del Camino, la colocación de señales de identificación, la elaboración de los principios jurídicos, la construcción de áreas de descanso, la dotación del Museo de las Peregrinaciones, jornadas, congresos, exposición de artes plásticas itinerantes, organización de los Premios Xacobeos, todo ello entre otras similares./ Sexto. La actora durante la época en que suscribe asistencia técnica, giraba facturas mensualmente a la FEUGA para el cobro de sus retribuciones./ Séptimo. La actividad que realiza la actora es la siguiente, entre otras: coordinadora de exposiciones, documentalista, coordinadora de congresos, supervisión de montaje y desmontaje de exposiciones./ Octavo. La actora desarrollaba su actividad en las dependencias del departamento de exposiciones y publicaciones de la SA del Xacobeo sito en Santiago de Compostela, Monasterio de San Martiño Pinario, plaza de la Inmaculada./ Noveno. Todos los medios materiales, tales como ordenador, impresoras y similares, que utiliza la actora, son proporcionados por la SA Xestión de Xacobeo./ Décimo. Todos los faxes y e-mails que la actora recibe o envía por causa de su prestación de servicios son dirigidos con la nominación y estampa de Xacobeo./ Undécimo. En los catálogos de exposiciones y publicaciones aparece la actora como integrante del departamento de publicaciones de la SA Xestión Xacobeo./ Decimosegundo. La demandada SA Xestión Xacobeo realiza su actividad y desarrolla su objeto social a través de la actividad del catedrático, Sr. Jose Ramón , procedente del Departamento de Arte de la USC, quien recibe las instrucciones y directrices de su trabajo de la SA Xestión Xacobeo./ Decimotercero. Las órdenes e instrucciones acerca de su trabajo las recibe la actora directamente Sr. Jose Ramón , catedrático da USC./ Decimocuarto. Para las vacaciones, la actora tiene que coordinarse con todo el personal, incluido el de la SA Xestión Xacobeo, de forma que no coincidan./ Decimoquinto. La actividad desarrollada por la actora se realizaba de modo que finalizada una exposición o una publicación inmediatamente se ponía en funcionamiento otra./ Decimosexto. La actora fue seleccionada para este trabajo por el propio catedrático Sr. Jose Ramón ./ Decimosétimo. El Sr. Miguel Ángel fue gerente de la SA Xestión Xacobeo durante los años 2003 a 2005, y estaba directamente en contacto con el Sr. Jose Ramón , como director de equipo./ Decimoctavo. Para cualquier salida la actora utilizaba los vehículos de la SA Xestión Xacobeo, así como todos los gastos y dietas de la actora eran aprobados por la propia SA Xestión Xacobeo./ Decimonoveno. El Sr. Borja , tecnólogo arqueólogo, fue contratado respectivamente con una asistencia técnica, después con contrato para la Feuga y contrato para USC, pero siempre recibió instrucciones de la SA Xestión Xacobeo, pero no firma la reclamación acerca de su situación laboral, siendo de nuevo contratado./ Vigésimo. Con fecha de 28 de febrero de 2008 la actora realiza mediante escrito una reclamación a la SA Xestión Xacobeo sobre la regularización de su situación laboral./ Vigésimo primero. Con fecha de 4 de marzo de 2008, la actora realiza reclamación ante la Inspección de Trabajo sobre su situación laboral./ Vigésimo segundo. Contesta la inspectora de Trabajo acerca de la reclamación realizada, indicando que en el momento de iniciar sus actuaciones la actora ya no estaba prestando servicios, por lo que no puede comprobar la situación./ Vigésimo segundo. Con fecha de 29 de febrero de 2008 la demandada USC comunica a la actora el cese del contrato con efectos desde el 15 de marzo de 2008, alegando la finalización de la obra o servicio./ Vigésimo tercero. La actora no ejerce ni ejerció en el último año cargo de representación de los trabajadores./ Vigésimo cuarto. La actora realiza reclamación previa por despido, con fecha de entrada de 7 de abril de 2008, ante la Xunta de Galicia y la USC, así como se celebra acto de conciliación en el SMAC con la entidad demandada SA Xestión Xacobeo con fecha de 18 de abril de 2008, que finaliza sin avenencia./ Último. La actora no figura en la actualidad de alta en ninguna empresa pública o privada.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por la parte actora Doña Carina , contra las demandadas SA de Xestión do plan Xacobeo, contra Fundación empresa-Universidad Gallega-FEUGA, y contra Universidad de Santiago de Compostela, la existencia de un despido nulo condenando a la demandada SA de Xestión do Plan Xacobeo a proceder a la inmediata readmisión de la actora en las mismas condiciones laborales que regían con anterioridad a la extinción de la relación laboral, como trabajadora indefinida con antigüedad desde 1-11-2003, con el abono de los salarios de trámite, que a la fecha de la sentencia ascienden a 6619,91 euros, a razón de 54,71 euros por día.

CUARTO

Con fecha 23 de julio de 2008 se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: Se procede a la aclaración solicitada de la sentencia de referencia: Se debe suplir la omisión producida en la sentencia de referencia en el sentido de añadir en la parte dispositiva lo siguiente:Que se condena a las partes demandadas solidariamente a estar y pasar por la resolución, permaneciendo los demás pronunciamientos.

QUINTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda declarando la nulidad del despido de la actora, interpone recurso, en primer lugar, la representación letrada de la empresa Sociedad Anónima de Xestión do Plan do Xacobeo, cuyo primer motivo de suplicación se efectúa al amparo del art. 191 b) LPL , solicitando las siguientes modificaciones de los hechos probados de la sentencia de instancia:

A.- Sustituir el HDP 8º por otro con el siguiente tenor literal: "La actora desenvolvía su actividad en las dependencias del departamento de exposición y publicaciones, de la SA del Xacobeo, sito en Santiago de Compostela Monasterio de San Martín Binario, en la plaza de la Inmaculada. Local que fue habilitado por el Xacobeo, ya que sus actividades se desarrollan en el Pabellón de Galicia en San Lázaro".

La sustitución se apoya en el documento núm. 9 y en los documentos núms. 1,2, 3, 4 y 5 aportados por la referida empresa. No procede dicha modificación, pues ninguna trascendencia tendrá para la cuestión litigiosa que el domicilio social o la sede de la empresa S.A. Xestión do Xacobeo se halle en otra ubicación física cuando lo realmente relevante es donde prestaba servicios la actora.

B.- Que el HDP 9º quede redactado como sigue: "Conforme se establece en el convenio suscrito con la USC y FEUGA, la actora podía disponer de los medios materiales y técnicos de la SA de Xestión do Xacobeo, situación prevista en el convenio para llevar a buen término los objetivos del mismo".

La nueva redacción se sustenta en los documentos núms. 2, 3 y 5 de la prueba de la citada codemandada que se corresponden con los diversos convenios suscritos. No procede la revisión por...

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