SAP Vizcaya 634/2008, 3 de Diciembre de 2008

PonenteANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
ECLIES:APBI:2008:2372
Número de Recurso446/2008
Número de Resolución634/2008
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 634

ILMAS. SRAS.

Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHODña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En Bilbao a 3 de Diciembre de 2008

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados del margen los presentes autos Impugnación de Tasación de Costas 5/08 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante: Clara , Braulio , Lourdes Y María Esther , representado por el Procurador Sra. Amaya Laura Martinez Sanchez y dirigido por el Letrado Sr. Juan Carlos Bilbao Arrate y como apelado: CAJA DE AHORROS MEDITERRANEO, representado por el Procurador Sra. Carmen Miral Oronoz y dirigido por el Letrado Sr. Javier Tornos Martin-Fernández.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 12 de junio de 2008 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la impugnación por indebidas formulada por la representación de Dª Clara , D. Braulio , Dª Lourdes y Dª María Esther , debo mantener la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario de este Juzgado en fecha diez de diciembre de dos mil siete ; sin hacer expresa imposición de las costas ocasionadas en este incidente a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes por la Representación Procesal de los demandantes se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de instancia y dado traslado a las demás partes por un plazo de diez días, por la contraparte se efectuó oposición al mismo. Emplazadas las partes ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron las partes por medio de sus Procuradores, ordenándose a la recepción de autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 446/08 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Por providencia de fecha 13 de noviembre de 2008 se señaló el día 10 de noviembre de 2008 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión controvertida se ciñe a lo siguiente: Practicada la Tasación de Costas en el procedimiento de que dimana el presente incidente por la representación de los obligados al pago de la misma se impugnó por indebidas de Honorarios de Letrado y Derechos de Procurador las correlativas partidas de IVA a saber 1.292,16 euros de Letrado y 159,59 euros de Procurador, y ello por los argumentos que analizaba fundados principalmente en la resoluciones que citaba de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ("tan supremo") como la doctrina emanada de la Sala 1ª del T.S así como en la interpretación que en su día determinó la Dirección General de Tribunos exoneratoria del pago del IVA como concepto repercutible en el ámbito de la condena en costas. Ante la desestimación de la impugnación, reproduce la citada representación en esta alzada, si bien con mayor profusión, sustancialmente los argumentos que ya esgrimiera con motivo de su impugnación.

SEGUNDO

La cuestión es por tanto, si puede ser repercutible el IVA generado por la intervención de profesionales Letrado y Procurador de la parte que ha visto estimada sus pretensiones, a la parte a quien se ha impuesto el pago de las costas.

Esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre esta cuestión y ha mantenido el propio criterio recogido en la resolución recurrida y ello sobre la base de la doctrina jurisprudencial mantenida tanto por el Tribunal Supremo Sala Primera como de distintas Audiencias Provinciales así y entre otras Tribunal Supremo Sala 1ª, Sentencia 20 Septiembre 2006 ".... PRIMERO.- No procede estimar la presenteimpugnación por ser constante y reiteradísima la doctrina de esta Sala que considera incluible en la tasación de costas el IVA de los honorarios del Letrado y de los derechos del Procurador (SSTS 12-7-06, 27-4-06, 30-3-06, 1-4-05, 9-12-04, 24-11-04, 26-11-03, 14-5-03, 8-4-03 y 15-2-03 entre las más recientes). Esta doctrina ha de seguir aplicándose, pese al respetable criterio opuesto de resoluciones de otras Salas de este Tribunal Supremo o de órganos administrativos sobre la misma cuestión, porque el crédito nacido de la condena en costas a favor de la parte vencedora se traduce en el reintegro de unos gastos que ésta ha tenido que soportar mediante el pago de unos servicios profesionales que devengan el impuesto de que se trata. Por ello, tal vez sea más acertado abordar el problema no tanto desde la perspectiva de una indemnización cuanto desde la de un crédito no muy distinto del que corresponde a quien, tras encargar a un industrial del ramo una obra urgente de reparación, exige luego al causante del desperfecto el reintegro del precio de la obra más el IVA correspondiente abonado por él....." Igualmente se ha pronunciado el T. S.

  1. en sentencia de 18-9-2006 , ".... PRIMERO.- La impugnación de la tasación de costas por el concepto de indebidas se funda en serlo las partidas relativas al impuesto sobre el valor añadido "IVA". Al respecto, dice la sentencia de esta Sala de 17 de diciembre de 1999 y reitera la de 14 de enero de 2005 que "el pago del referido impuesto correspondiente a honorarios de Letrado, responde a servicios profesionales prestados por el mismo, quien resulta ser el sujeto pasivo, por lo que tiene derecho a repercutir el impuesto sobre su cliente, pero al ser éste vencedor procesal y acreedor de las costas, la obligación de su pago corre de cuenta de quien resulta condenado, tanto si se hubiera satisfecho al Abogado, quien en este caso tendría que devolver su importe, como si el cliente lo hubiera hecho, en cuyo caso el Letrado minutante, con el pago de las costas que efectúe el obligado por sentencia, se reintegrará del importe que hubiera satisfecho a la Hacienda Publica (STS de 9 de mayo de 1995 , que cita las de 24 de marzo de 1987 y 23 de marzo de 1994, así como la de 13 de noviembre de 1996, que cita las de 20 de mayo y 19 de diciembre de 1991, 23 de marzo de 1993 y 20 de marzo de 1996 ", doctrina igualmente aplicable al impuesto sobre los derechos del Procurador....". SEGUNDO.- Es cierto que el abono del importe de las costas procesales por parte del litigante condenado en tal concepto, como afirma la parte impugnante de la tasación y la consulta evacuada por la Dirección General de Tributos número 0100-05, de fecha 8 de marzo de 2005, tiene carácter de indemnización y en consecuencia no está sujeta a IVA (artículo 78, apartado tres, número 1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre ), pero como tal indemnización, y a efectos del reintegro total de lo satisfecho por el litigante vencedor en costas, ha de comprender tanto los honorarios y derechos satisfechos como el impuesto devengado por los servicios recibidos, siempre que, como ocurre en el caso presente, la parte vencedora no pueda descontar en forma alguna ni resarcirse del impuesto soportado, que lógicamente en tal caso ha de ser satisfecho por quien resultó condenado al pago de las costas...." Igualmente se ha pronunciado la jurisprudencia menor de las audiencias Provinciales así la AP Cuenca, sec. 1ª, S 14-7-2006 , ".... Sostiene el recurrente la indebida inclusión en la tasación de costas practicada en la Apelación Civil núm. 17/2006 de las cantidades correspondientes al IVA en las minutas del Letrado y Procurador y ello sobre la base de la interpretación contenida en la Resolución de la Dirección General de Tributos de fecha 9 de marzo de 2005 que viene a cambiar el criterio que sostenía hasta entonces, declarando que dado que el pago de las costas judiciales supone una indemnización de los gastos incurridos en un proceso judicial y que la parte a cuyo favor se determina la percepción de dichos importes no efectúa ninguna entrega de bienes o prestación de servicio a favor de la parte condenada al pago y, por tanto, no tienen la consideración de contraprestación sujeta al IVA. Segundo.- Ciertamente la cuestión que se somete a consideración de este Tribunal ha venido precedida de diferentes interpretaciones por los distintos Tribunales del Estado Español y,entre ellos, por las más altas instancias representadas por la Sala Primera y Sala Tercera del Tribunal Supremo. Así, la Sala Segunda ha venido manteniendo de forma reiterada y constante la inclusión de las partidas del IVA en las minutas de los profesionales obligados a repercutir el impuesto(Abogados y Procuradores) tanto en el supuesto de que dicha minuta se gire contra su propio cliente...

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