STS 1189/2004, 9 de Diciembre de 2004

PonentePEDRO GONZALEZ POVEDA
ECLIES:TS:2004:7956
Número de Recurso2764/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1189/2004
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAANTONIO GULLON BALLESTEROSFRANCISCO MARIN CASTANPEDRO GONZALEZ POVEDA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Diciembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente de impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por D. Alfredo, representado por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Alvarez Vicario; respecto la tasación instada por Dª Patricia, representada por el Procurador de los Tribunales D. Luis Manuel.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Luis Manuel, en nombre y representación de Dª Patricia, interesó la practica de la tasación de costas con inclusión de minuta de honorarios de Letrado y suplidos de Procurador actuante.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por el Procurador D. Enrique Alvarez Vicario, en nombre y representación de D. Alfredo, escrito suplicando a la Sala: "...tener por impugnada la tasación de costas practicada en el procedimiento de referencia y dándole el trámite correspondiente, acuerde la supresión por indebidos, de los derechos devengados por el Procurador y los honorarios consignados por el Abogado de la Sra. Patricia en concepto de IVA, con demás pronunciamientos que en derecho procedan".

TERCERO

Conferido el traslado para la contestación de la impugnación deducida, el Procurador D. Luis Manuel en la representación que ostenta , lo evacuó en el término concedido, en base a cuantas alegaciones estimó oportunas, manifestando su total conformidad con la tasación de costas practicada solicitando en consecuencia la desestimación de la impugnación efectuada de contrario.

CUARTO

Traídos los autos a la vista con citación de las partes, se señaló para votación y fallo el día 25 de noviembre del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. PEDRO GONZÁLEZ POVEDA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero,.- La impugnación de la tasación de costas practicada que formula el Procurador Sr. Alvarez Vicario en la representación que ostenta se basa en que no debe incluirse en aquélla la partida correspondiente al impuesto sobre el valor añadido (IVA) en las minutas de honorarios de Abogado y derechos del Procurador. Ante impugnación de idéntico contenido, dice la sentencia de esta Sala de 26 de noviembre de 2003 que "reducido el objeto de la presente impugnación a las partidas correspondientes al IVA de la minuta de Letrado y cuenta de Procurador presentadas, debe ser desestimada por no justificar el reciente cambio de criterio de la Sala de lo Contencioso- Admistrativo de este Tribunal Supremo una correlativa variación de la constante doctrina de esta Sala que considera incluible en la tasación de costas la referida partida como gasto necesario de los procesos regidos por la LEC de 1881 y que se mantiene en sentencias tan recientes como la de 14 de mayo, 8 de abril y 15 de febrero del corriente año (recursos nº 4660/99, 277/97 y 1062/97 respectivamente)"; criterio que se mantiene en la sentencia de 8 de abril de 2003 en aplicación del art. 241.1.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, ya que el pago del IVA es un gasto que tiene "su origen directo o inmediato en la existencia de dicho proceso". En consecuencia, procede desestimar la impugnación formulada.

Segundo

No ha lugar a hacer expresa condena en las costas de este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación de la tasación de costas por indebidas promovida por el Procurador D. Enrqiue Alvarez Vicario en nombre y representación de D. Alfredo.

No ha lugar a hacer expresa condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Antonio Gullón Ballesteros.-Francisco Marín Castán.-Pedro González Poveda.-firmado y rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Pedro González Poveda, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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