STS 378/2006, 30 de Marzo de 2006

PonenteALFONSO VILLAGOMEZ RODIL
ECLIES:TS:2006:1833
Número de Recurso2748/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución378/2006
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Marzo de dos mil seis.

VISTO por los Magistrados que quedan identificados, el incidente de impugnación por honorarios indebidos de la Letrada, que promovió doña Cristina, representada por el Procurador don Carlos Delabat Fernández, en el que es parte la entidad Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba, representada por el Procurador don Darío.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de referencia se pronunció sentencia con fecha 2 de noviembre de 2.004 con el siguiente Fallo literal: "Que debemos declarar y declaramos no haber lugar y se desestima el recurso de casación que fué formulado por doña Cristina, contra la sentencia que pronunció la Audiencia Provincial de Granada en fecha veintidós de septiembre de 1.997 , en el proceso al que el recurso se refiere.- Se imponen a dicha recurrente las costas de casación y se decreta la pérdida del deposito constituido, al que se le dará el destino que legalmente le corresponde".

SEGUNDO

El Procurador de los Tribunales don Darío, en nombre y representación de la entidad Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba interesó la práctica de tasación de costas, acompañando minuta de la Letrada doña Victoria por importe de 4.787,06 euros, incrementada en 765,92 euros por I.V.A. (total 5.552,98 euros).

TERCERO

El Secretario del Tribunal practicó la tasación de costas suplicada con el siguiente resultado: "TASACION DE COSTAS que practica el Secretario de esta Sala, en el Recurso de Casación interpuesto contra sentencia de Audiencia Provincial de Granada por Cristina.- Letrado Dª Victoria. Sus honorarios según minuta: 5.552,98 euros.- Procurador Don Darío. Sus derechos en el recurso - art. 72 y 1: 661,11 euros.- I.V.A. 16% : 105,78 euros.- Total: 6.3l9,87 euros.- Importa la presenta tasación de costas, la indicada cantidad de 6.319,87 euros (s.e.u.o.)".

CUARTO

El Procurador de los Tribunales don Carlos Delabat Fernández, en nombre y representación de doña Cristina, impugnó los honorarios de la Letrada recurrente por reputarlos indebidos y al tiempo excesivos, por lo que vino a suplicar: "Que teniendo por presentado este escrito de impugnación de tasación de costas, se sirva admitirlo, y de acuerdo con lo señalado se dicte en su día resolución mediante los trámites legales, en la que admitiendo lo señalado por esta parte se acuerde fijar la minuta impugnada en la cantidad de 1.200 euros con condena en costas a la actora".

QUINTO

La parte reclamante de las costas se opuso a la impugnación planteada y suplicó a la Sala: "Que teniendo por presentado este escrito junto con su copia, se sirva admitirlo, tener por contestado en tiempo y forma el escrito de impugnación presentado de contrario, y previos los demás trámites pertinentes, dictar resolución por la que se desestime la impugnación formulada por ser contraria a derecho".

SEXTO

La votación y fallo del presente incidente tuvo lugar el pasado día 24 de marzo de 2.006.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La impugnación promovida por la parte condenada al pago de las costas se concreta a considerar indebidos los honorarios del Letrado en cuanto a la partida que incluye por I.V.A.

Las cantidades que se perciban en concepto de costas judiciales no tienen consideración de contraprestación sujeta al referido impuesto, y actúan con carácter indemnizatorio, conformando crédito a favor de la parte vencedora como titular de las mismas y no su Letrado.

Respecto a la cuestión del abono del I.V.A. esta Sala tiene declarado con reiteración, que el pago de dicho gravamen fiscal correspondiente a honorarios a Letrados obedece a servicios profesionales prestados por los mismos, que resultan ser sujetos pasivos y tienen derecho a repercutirlo sobre el cliente.

Al haber pronunciamiento judicial en costas a su favor, la obligación del pago del I.V.A. por honorarios corre de cuenta de quien resultó condenado, tanto si lo hubiese satisfecho la parte vencedora a su Abogado, quien en este caso tendría que devolver su importe, como si no se lo hubieran hecho efectivo, en cuyo supuesto el Letrado minutante, con el pago que haga el condenado en costas, se reintegrará de su importe, que ya habría abonado o debería abonar a Hacienda, por lo que se concluye que el litigante perdedor que resulta obligado al pago de las costas debe de asumir el I.V.A. correspondiente ( sentencias de 20-5 y 19-12-1991, 23-3-1994, 9-5-1995, 13-11-1996, 17-2-1999 y 27-3-2000 ).

Lo expuesto determina la improcedencia en la impugnación.

No se hace expresa declaración de costas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Desestimamos la impugnación por honorarios indebidos de Letrado planteada por doña Cristina, sin haber lugar a anular la tasación de costas practicada.

No se hace declaración expresa respecto a las costas del incidente.

Quedando pendiente de resolver la impugnación por honorarios excesivos, insten las partes lo que a su derecho convenga.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos - Jesus Corbal Fernández. - Vicente Luis Montés Penadés.- Alfonso Villagómez Rodil..- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Alfonso Villagómez Rodil, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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