STSJ Navarra 128/2009, 5 de Junio de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2009:541
Número de Recurso112/2009
Número de Resolución128/2009
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por DON JUAN TOMAS RODRIGUEZ ARANO, en nombre y representación de FEDERACION NAVARRA DE CAZA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por Dª Salvadora , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando las pretensiones de la actora, se declare improcedente dicho despido, y se condene a la empresa demandada, a que se le abonen los salarios de tramitación causados desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr.Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la pretensión contenida en la demanda de despido formulada por Doña Salvadora contra la FEDERACIÓN NAVARRA DE CAZA, debo declarar y declaro improcedente el despido de la demandante acaecido 12 de noviembre de 2008, condenando a la empresa demandada a la readmisión de la actora en iguales condiciones en la que se encontraba o al abono de la indemnización pactada que asciende a 120.202,42 euros (20 millones de pesetas) más el incremento del IPC desde la firma del acuerdo, opción que deberá ejercitarse por la empresa ante este órgano judicial en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia mediante comparecencia ante este órgano judicial o mediante escrito presentado dentro de dicho plazo, entendiendo que de no hacerlo se opta por la readmisión, con abono, en ambos casos, de los salarios dejados de percibir a partir del 12 de noviembre de 2008 hasta la notificación de esta sentencia o hasta que la readmisión tenga lugar, y a razón de 55,37 euros diarios."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Que la actora prestaba sus servicios para la empresa demandada, Federación Navarra de Caza con la antigüedad de 01/02/1996, ostentando la categoría profesional de Oficial Administrativa 1 y percibiendo una retribución bruta mensual con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 1.661,33 euros. Su trabajo lo realizaba en la oficina de la Federación. SEGUNDO.- Que en fecha 12 de noviembre de 2008 la actora recibe mediante burofax carta de despido de fecha 8 de noviembre, con efectos desde su recepción, por parte de la Dirección de la empresa demandada. Carta con el siguiente tenor literal: "Los hechos que motivan el despido ocurrieron durante el último proceso electoral para la elección de la Asamblea General y Presidencia de la Federación Navarra de Caza, celebrado durante los meses de mayo y junio de 2008, y consistieron en la realización por su parte de diversas entrevistas, llamadas telefónicas y gestiones ante diferentes miembros de la Federación Navarra de Caza, con el objeto de desacreditar la gestión directiva de su anterior Presidente (Don Juan Miguel ), e impedir de esa manera que resultara reelegido en el citado proceso electoral. Entre las personas, y con la finalidad indicada, usted llamó y habló en los días anteriores a la elección de los miembros de la Asamblea General, con Don Hugo , Presidente de la Sociedad de Cazadores de Cascante, para que no apoyara la candidatura del Sr. Fermín y respaldara una candidatura rival, y a Don Leoncio , Presidente de la Sociedad de Cazadores de Castejón, con quien se reunió, junto con otras personas que participaban de su aversión hacia Don. Fermín ( entre ellos el Sr. Santiago y su esposo Juan Ignacio ) el mismo día en que se celebraron las votaciones para la elección de los miembros de la Asamblea General, en las oficinas de la Federación de Pesca. La finalidad de todas estas actuaciones era la de desprestigiar la gestión efectuada por Don. Fermín , a quien se acusó de una utilización indebida del dinero de la Federación, con el cual se estaría comprando objetos personales, para impedir así que resultara reelegido en el proceso electoral. También llamó o visitó a otros miembros de la Federación Navarra de Caza, cuya identidad revelaremos más adelante, en el momento en que ello proceda. Para la comisión de los hechos descritos, se valió usted de los conocimientos, relaciones, informaciones y datos obtenidos en el desempeño de su actividad laboral en las oficinas de la Federación." Considera la demandada que dichos hechos son constitutivos de una falta muy grave del artículo 28 del Convenio de Oficinas y del artículo 54 del ET . Hechos que considera son una conducta desleal con la empresa, que atenta contra la buena fe contractual, contra la confianza que depositó en la misma y una clara intromisión contractual en los asuntos federativos, utilizando para ello la propagación de ofensas injurias y calumniosas contra el señor Juan Miguel . TERCERO.- Que durante el último proceso electoral para la elección de la Asamblea General y Presidencia de la Federación Navarra de Caza en los meses de mayo y junio de 2008 la actora se encontraba en situación de incapacidad temporal, período que comenzó el 28 de enero hasta el 27 de octubre de 2008, día del alta médica, tiempo en el que le sustituyó en su puesto de trabajo un familiar del actual presidente Juan Miguel . Quien a la vuelta de la actora siguió prestando servicios en la oficina como administrativa. La actora prestó servicios los días 27, 28 Y 29 de octubre de 2008, permaneciendo en su centro de trabajo sin tener tareas para realizar. A 29 de octubre de 2008 suscribe un documento con el asesor jurídico de la empresa por el cual desde el 3 de noviembre hasta el 17 de noviembre, ambos inclusive, la actora permanecerá de vacaciones. La trabajadora el 7 de noviembre envía un fax al despacho del asesor jurídico solicitando por escrito que se detallen las funciones y tareas a realizar por la trabajadora. CUARTO.- Se da la circunstancia que por lo menos desde el tiempo que prestó servicios la actora para la empresa, año 1996 en la oficina sólo ha habido trabajando una administrativa, puesto que ostentaba la actora, y el Presidente, que acudía a la misma pero que no tiene un horario fijo. QUINTO.- Desde su vuelta de la última baja, la empresa ha querido negociar con ella una extinción del contrato y tuvo varias reuniones en los últimos días de octubre de 2008 con la empresa en ese sentido sin llegar a un acuerdo con la misma, en concreto con Don Eloy , asesor jurídico de la empresa. Es con posterioridad a estas reuniones cuando D. Eloy , a la vista de algún comentario de la actora y de su marido en dichas reuniones, cuando aprovechando una conferencia de Caza el 7 de noviembre en Cascante habla con Hugo y le pregunta si había hablado con la actora y con su marido. Éste, según su propia declaración, le contó que en el transcurso de unaconversación telefónica con la actora, antes de las votaciones, ésta le dijo que el presidente Juan Miguel a su juicio incurría en gastos de teléfono, coche etc., y que su gestión no era la mas correcta incurriendo en gastos que no justificaba. No era inusual que hablaran por teléfono. En dicha conversación no le dijo ni que apoyara otra candidatura ni que ella apoyara otra candidatura ni que votara a otra. Tampoco le dio importancia a la conversación. A Leoncio , Presidente de la Sociedad de Caza de Castellón, también el día 7 u ocho le llama, Eloy preguntándole si había tenido alguna conversación con la actora, éste le cuenta, que sí que días antes de la votación le había llamado y en la conversación había dicho que Don Fermín (Presidente en ese tiempo y que se presentaba de nuevo en el transcurso de la misma) no justificaba los gastos y que había comprado un ordenador para él. SEXTO.- EL día de la votación 2 de junio de 2007 una vez votaron, se fueron Juan Ignacio , que tenía que ir a hacer alguna gestión a la oficina de la Federación Navarra de Pesca cuya oficina está en el mismo edificio, acompañado de Santiago (que también presentaba candidatura) y algún conocido, entre los que se encontraba Leoncio , para seguir hablado y esperaban el resultado del escrutinio, comentó la gestión de Juan Miguel , y se dijo que había hecho gastos que no tenía que hacer, que había comprado un ordenador y que no justificaba gastos. Consta acta firmada por Juan Ignacio y Jose Ángel , de la reunión en la oficina de la Federación de Pesca a las 17,30 del 2 de junio de 2007, para cuestiones relacionadas con dicha Federación. SEPTIMO.- Leoncio , accedió a la presidencia después que el presidente falleciera en accidente de tráfico. De la época en que era presidente de la federación obra en los autos un escrito de fecha 12 de febrero de 1996 en el que se dice: " De una parte D. Leoncio , con DNI nº NUM006 , como Presidente y en representación de la Federación Navarra de Caza, / De otra parte Doña Salvadora , con DNI nº NUM007 / Ambos se reconocen plena capacidad jurídica y /Acuerdan / Que en el caso de que esta Federación Navarra de Caza rescinda el contrato con Doña Salvadora , en un plazo inferior a veinte años, ésta le abonará en concepto de indemnización la cantidad de veinte...

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