STSJ Comunidad de Madrid 450/2009, 5 de Junio de 2009

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2009:3058
Número de Recurso614/2009
Número de Resolución450/2009
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 450/09

F.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTEIlmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a CINCO DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 614/09, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. JOSÉ IGNACIO MONTEJO URIOL, en nombre y representación de D. Benjamín contra la sentencia de fecha DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO, dictada por el Juzgado de lo Social número 28 de MADRID, en sus autosnúmero 300/08, seguidos a instancia de RECURRENTE frente a I.B.M., S.A. E I.B.M. GLOBAL SERVICES ESPAÑA, S.A., en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El actor, D. Benjamín prestó servicios por cuenta de la demandada INTERNACIONAL BUSINESS MACHINES S.A. (IBM ESPAÑA) desde el 1-09-91 con la categoría profesional de Ingeniero arquitecto, licenciado, habiéndose producido el cese de la relación laboral el 15-03-95.

SEGUNDO

Por las centrales sindicales ELA-STV, CGT Y Comisiones Obreras (CC.OO.) se interpuso demanda de conflicto colectivo contra la empresa IBM ESPAÑA INTERNATIONAL BUSINESS ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en súplica de que se declarase el derecho de todos los trabajadores afectados por el conflicto de que por el concepto de "plus de antigüedad" debía la empresa pagar los quinquenios correspondientes en la cuantía resultante de tomar como base para el cálculo los sueldos base establecidos para cada categoría profesional en el Convenio colectivo provincial para la Industria Siderometalúrgica de Valencia para 1991 . La Audiencia Nacional dictó sentencia el 8-02-93 en la que estimó sustancialmente la demanda, declarando el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto al plus de antigüedad, calculado desde el 1 de enero de 1991 por quinquenios, a razón de un 5 por 100 para cada uno de ellos, sobre los sueldos base establecidos para cada categoría profesional en el Convenzo Colectivo provincial para la Industria Siderometalúrgica de Valencia con vigencia de 1-01-01.

Dicha Sentencia fue confirmada por la del Tribunal Supremo de 20-09-94 , notificada a las partes el 18-10-94.

TERCERO

En fecha 27-06-95 la empresa demandada y en fecha 3-07-95 los Sindicatos más representativos formularon demandas de conflicto colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, la primera de ellas solicitando se declarase legal, lícita y legítima la absorción y compensación del salario base en los términos practicados por IBM y la segunda solicitando se declarase que el incremento no podía ser compensado ni absorbido no neutralizado con la mejora que se satisface bajo la denominación de personal. Ambas demandas fueron acumuladas y en fecha 26-07-95 se dictó Sentencia por la Audiencia nacional, estimando la pretensión de los trabajadores y desestimando el conflicto de la Empresa. Dicha sentencia fue anulada por la del Tribunal Supremo de 25-02-97 , dictándose una nueva por la Audiencia Nacional el 17-06-97, nuevamente anulada por la del Tribunal Supremo de 9-10-98 . Dictada nueva sentencia por la Audiencia nacional el 23-03-99 , con idéntico fallo que las anteriores. Recurrida ésta en Casación, se dictó Auto por el Tribunal Supremo el 19-11-01 acordando declarar la terminación del proceso seguido por la transacción acordad el 2-07-99 entre los representantes de la totalidad de los trabajadores que en ese momento prestaban servicios en los distintos centros de trabajo de las empresas INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES S.A. e IBM GLOBAL SERVICES ESPAÑA S.A., en los términos recogidos en el documento transaccional incorporado al Auto, acuerdo que sustituye para los firmantes lo dispuesto per la Sentencia de 23-03-99 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional .

Para los trab del Centro de trabajo de "Valencia Fábrica" se dicta sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el 21-11-01 desestimando el recurso de casación interpuesto por la empresa frente a la Sentencia de la Audiencia Nacional de 23-3-99 .

CUARTO

El actor, en unión de otros 241 trabajadores, presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el 29-09-05 frente a las demandadas intentándose SIN EFECTO la preceptiva conciliación el 13-10-95. En dicha papeleta se solicitaba, a los efectos que aquí interesan, el abono de las diferencias salariales entre el valor del salario base del Convenio de Valencia y el valor del salario base que había percibido en su nómina, así como las diferencias entre el plus de antigüedad calculado sobre el salario base establecido para cada categoría profesional del Convenio de Valencia, y el plus de antigüedad que había venido percibiendo. Posteriormente, el actor presentó demanda frente a las demandadas formulando idéntica pretensión que fue repartida al Juzgado de lo Social n° 36, estando suspendidos los autos hasta laresolución definitiva de los conflictos Colectivos tramitados ante la Audiencia Nacional en relación a la licitud de la absorción del salario base y antigüedad.

QUINTO

Tras levantarse la suspensión, el Juzgado de lo Social dictó sentencia el 16-01-03 estimando las demandas formuladas y declarando el derecho de los trabajadores a percibir las cantidades reclamadas y a que el cálculo de sus pensiones se efectúe teniendo en cuenta el salario base y el plus de antigüedad conforme al Convenio Colectivo de Valencia. Anulada esta primera sentencia por el TSJ de Madrid se dictó una nueva el 14-02-C5 que volvió a ser anulada, y una tercera el 13-11-06.

Recurrida esta última en Suplicación, el TSJ de Madrid dicta sentencia el 25-09-07 que estimando la acumulación subjetiva indebida de acciones y la inadmisión de la acción encaminada al reconocimiento de un derecho de seguridad social, se anulan las actuaciones practicadas a partir de la presentación de la demanda,' ordenando la desacumulación subjetiva de las acciones de reclamación de cantidad, a fin de que no haya acumulación indebida de acciones, y se otorgue a la demandante el plazo de cuatro días a contar desde que se...

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