STSJ Galicia 2764/2009, 2 de Junio de 2009

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2009:4437
Número de Recurso1258/2009
Número de Resolución2764/2009
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001258 /2009 interpuesto por Moises contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de

FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Moises en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado AUTOMOVILES LOUZAO,S.A.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000690 /2008 sentencia con fecha dieciséis de Enero de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante presta servicios como mozo de almacén desde el 16-06-08; su salario percibido es de 1.062,53 #; esta es en nómina la suma de salario base y complemento a cuenta de convenio; ambas partes aceptan que es el derivado de aplicarle el Convenio Colectivo de Comercio Vario. Si se le aplicase el de Siderometalurgia sería 1.374 ,46 # y la indemnización con este módulo 687,30 #; la empresa consignó como indemnización 442,69 # con el módulo inicial si bien toma la antigüedad dicha no computa 4 meses que es la interpretación unificada de considerar como mes completo el exceso de días sobre mes natural de trabajo; si se aplica esta doctrina serían 4 meses y una indemnización de 531,30 # como alega el demandado si se aplicase el Convenio de Comercio Vario./ SEGUNDO : El trabajador prestóservicios en el almacén de recambios y accesorios; esencialmente colocando y trasladando material al otro trabajador que con experiencia debe manejar base informática con cada producto que sale unas veces a venta directa, otras a venta de otros talleres y otra parte al propio taller./ TERCERO: La actividad de la empresa es ser Concesionario de una marca, quien le exige que tenga un taller para los clientes de los coches vendidos o de su marca./ El personal del centro de trabajo es de alrededor de 12 o 15 personas, dos o tres son vendedores comerciales de vehículos; otro en administración; otro recepción, dos en el almacén (uno es el demandante; en el taller alrededor de seis; el total de personal es variable según lo indicado; ahora hay nueve personas; el porcentaje de beneficio o actividad productiva del taller respecto a la venta de vehículos o almacén es variable; la empresa aplica dos convenios colectivos, el de Siderometalurgia al personal de taller y el de Comercio Vario al resto./ A los dos de almacén, donde está el demandante, y a los de Administración se les aplica el de Comercio Vario./ CUARTO: La empresa entrega carta de despido el 19-09-08 (viernes) imputando:... "disminución de rendimiento, reconociendo la improcedencia y ofreciéndole

1.537,13 euros por días trabajados en septiembre, prorrata de pagas extras e indemnización legal de 45 días por año, cantidad que de no ser aceptada será consignada en. el Juzgado de lo Social"./ El lunes 22 se ingresa en el Juzgado ese total y escrito en el Juzgado donde se especifica que 442,69 euros es la indemnización; 514,67 # la nómina de septiembre y 579,77 # el importe de prorrata de pagas. extraordinarias../ QUINTO: La empresa no había dado de alta al trabajador el 16-06-08, sino el 2-07-08 en que le hace contrato escrito; y lo comunica al INSS el 28-10-08 alegando que en esos días de no alta hubo un error de comunicación con la gestoría Laboral./ SEXTO: Desde el 12-12-08 el demandante realiza trabajo en Taller de Empleo por cuenta Municipal, recibiendo contraprestación económica por ello./ SÉPTINO: El 2/10/08 se persona la parta actora a recibir la comunicación del Juzgado; el 3 presenta paleta y el 20 es el acto del SMAC sin avenencia presentando demanda el 21-10-08.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Desestimo la demanda de D. Moises contra AUTOMOVILES LOUZAO, S.A. confirmando la improcedencia reconocida por la empresa a quien se le condena exclusivamente al abono de 88,61 euros que faltaban en la indemnización.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, con amparo en el art. 191.b) LPL , insta la revisión del relato fáctico al objeto de que se modifique el ordinal 1º) y 5º) proponiendo substituir en el ordinal PRIMERO, desde "...la empresa...

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