SAP Alicante 496/2018, 29 de Octubre de 2018

PonenteFRANCISCO CABRERA TOMAS
ECLIES:APA:2018:2580
Número de Recurso755/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución496/2018
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000755/2018

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE ORIHUELA

Autos de Procedimiento para la división judicial de la herencia - 001874/2011

SENTENCIA Nº 496/2018

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Marcos de Alba y Vega

Magistrado: D. Francisco Cabrera Tomás

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En ELCHE, a veintinueve de octubre de dos mil dieciocho

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de División de Herencia número 1874/11, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, Dª. Lina, representada por el Procurador D. Alberto Canovas Seiquer, con la dirección del Letrado D. Jaime A. Ferrer Gálvez, siendo parte apelada, D. Jacinto y Dª. Maribel representados por la Procuradora Dª. Ascensión Cases Botella, bajo la dirección letrada de D. Antonio Sánchez Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de División de Herencia número 1874/11, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Orihuela se dictó sentencia de fecha 10.03.17, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que estimando parcialmente la demanda de formación de inventario interpuesta por D. Jacinto Y DOÑA Maribel, representados por la Procuradora Sra. Cases Botella, contra DOÑA Lina, representada por el Procurador Sr. Cánovas Seiquer, determino que el inventario de la HERENCIA DE D. Marino incluye los siguientes bienes:

1.- Efectivo de 26.418,65 €, procedente de la venta de títulos depositados en la cuenta NUM000 de valores,a fecha 23-10-2010.

2.- Efectivo de 0,21 € de la cuenta NUM001 .

Se excluyen del inventario el resto de bienes y derechos solicitados por la parte actora y todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, frente al que se opuso la parte actora.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala de la Audiencia, tras los trámites legales pertinentes, se señaló el 25.10.18 para deliberación y fallo, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco Cabrera Tomás.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia impugnada estima parcialmente la demanda, bajo el argumento, dicho sea en síntesis y a los efectos que ahora nos interesan, de que se han de incluir en el activo del inventario de la herencia de D. Marino el efectivo que refiere en su fallo, puesto que dichas partidas no fueron discutidas en la comparecencia para la formación del mismo.

La parte apelante, dicho sea igualmente en síntesis, pone de manifiesto en su recurso que existe error en la fundamentación de la sentencia, pues desde el principio formuló oposición a la inclusión de tales partidas. Ya en el acto de la comparecencia para la formación de inventario puso de manifiesto que no presentaba propuesta, dado que no existía bien alguno del causante a su fallecimiento; constando, además, en el acto de la vista, su clara oposición a la inclusión del efectivo, por lo que insta la revocación de la sentencia, en el sentido de que no se incluyan las referidas partidas de efectivo en el inventario, con expresa condena en costas a la parte demandante.

Frente a tal argumento se alza la parte actora en su escrito de oposición, interesando, dicho sea de forma resumida, que se confirme la sentencia, dado que la parte demandada no discutió en momento procesal oportuno la inclusión de las partidas mencionadas, pues según manifestó en la comparecencia para la formación de inventario, el dinero del depósito por importe de 26.418,65.-€estaba en la cuenta del causante y con respecto al efectivo de 0,21.-€ únicamente manifestó que no tenía conocimiento de su existencia.

SEGUNDO

El recurso debe desestimarse y confirmarse la sentencia por sus propios fundamentos, y ello por las siguientes razones:

  1. - En primer lugar, resulta de interés recordar la doctrina de esta Sala con respecto a la preclusión de alegaciones en el incidente de formación de inventario. Así nos lo recuerda, a efectos de lo que ahora nos interesa, y debidamente extractada, la sentencia de esta Sección de fecha 04.04.2014, en los siguientes términos:

    "..ya dijimos en nuestra sentencia de 5 de noviembre de 2013, que " La limitación del objeto del juicio verbal a lo que quedó controvertido en la formación de inventario, constituye el criterio mayoritario de las Audiencias y el de ésta Sala así:

    SAP de A Coruña de 16 de diciembre de 2011 "Conforme a lo dispuesto en el art. 794.4, si se suscitare controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes en el inventario se citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal. Es cierto que, en el juicio verbal posterior, no pueden incluirse bienes distintos de los que aparezcan en la diligencia de inventario, ni excluirse aquellos con respecto a los cuales las partes estén conformes.".

    SAP de Alicante de 13 de octubre de 2011 "el objeto del juicio verbal es resolver las controversias sobre las propuestas de inventario formuladas, así ya se expuso por esta Sala en Sentencia de fecha 26 de febrero del 2010 al indicar es lo cierto que no fue plasmada en la inicial propuesta de inventario y a ella tampoco se aludió en el escrito por el que se promovió este procedimiento, de modo que su planteamiento novedoso en el acto del juicio verbal que previene y regula el art. 794 de la Ley de E Civil, cuyo objeto único es tan solo el que previene el apartado cuarto de tal precepto, dirimir las controversias que pudieran haberse suscitado por los coherederos acerca de la formación de inventario, inclusión o exclusión de bienes....En similar sentido se pronuncia la SAP de Madrid de 16 de julio del 2010, al indicar que "En primer termino, debe precisarse que el objeto de la vista celebrada el día 5 de junio de 2.008, era exclusivamente debatir sobre los bienes que el demandado, hoy apelado, había cuestionado en la Junta de 12 de febrero de 2.008.".

    SAP de Madrid de 19 de septiembre de 2011 "no cabe extralimitar las cuestiones que, en torno al inventario, se hayan podido plantear en la comparecencia ante el Secretario Judicial pues, según el art. 794.4 de la LEC (LA LEY 58/2000)"si se suscitare controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes en el inventario se citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto por el juicio verbal". Y las cuestiones

    planteadas en el juicio excedieron con mucho las escuetas manifestaciones contenidas en el acta de formación de inventario.".

    SAP de Ourense de 23 de septiembre de 2010 "Se defiende en la primera alegación la posibilidad de que los intervinientes en la formación de inventario puedan modificar su postura en el posterior juicio verbal previsto para el caso de controversia. El criterio es contrario al que esta Sala, acogiendo la postura doctrinal mayoritaria, viene sosteniendo partiendo de la...

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