SAP Guipúzcoa 668/2020, 11 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Septiembre 2020
Número de resolución668/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO BIGARREN ATALA

SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

TEL. : 943-000712 Fax/ Faxa : 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.2a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 20.06.2-07/002750

NIG CGPJ / IZO BJKN :20045.42.1-2007/0002750

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 2167/2020 - R

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Irun - UPAD / ZULUP -Irungo Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 29/2019 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Herminio

Procurador/a/ Prokuradorea:GUADALUPE AMUNARRIZ AGUEDA

Abogado/a / Abokatua: JESUS MARIA AMUNARRIZ AGUEDA

Recurrido/a / Errekurritua: Cristina

Procurador/a / Prokuradorea: ESKARNE RUIZ DE ARBULO AIZPURU

Abogado/a/ Abokatua: MARIA ESTHER PLAZA GARCIA

S E N T E N C I A N.º 668/2020

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D.ª ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

D.ª BEATRIZ HILINGER CUELLAR

En Donostia / San Sebastián, a once de septiembre de dos mil veinte.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa. Sección Segunda - UPAD, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 29/2019 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Irun - UPAD, a instancia de D. Herminio

, apelante - demandante, representado por la procuradora D.ª GUADALUPE AMUNARRIZ AGUEDA y defendido

por el letrado D. JESUS MARIA AMUNARRIZ AGUEDA, contra D.ª Cristina, apelada - demandada, representada por la procuradora D.ª ESKARNE RUIZ DE ARBULO AIZPURU y defendida por la letrada D.ª MARIA ESTHER PLAZA GARCIA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28 de noviembre de 2019.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 28 de noviembre de 2019 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Irún dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo:

"Que DEBO DESESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Guadalupe Amunarriz en nombre y representación de D. Herminio frente a DOÑA Cristina representada por la procuradora Eskarne Ruiz de Arbulo, absolviendo a la parte demandada de los pedimentos de la demanda.

Las costas procesales se imponen a la parte demandante".

SEGUNDO

Notif‌icada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 8 de septiembre de 2020.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.

CUARTO

Ha sido la Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada. Dña BEATRIZ HILINGER CUELLAR.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Herminio se interpuso demanda ejercitando acciÓn de adición de inventario de liquidación de sociedad de gananciales en base a lo siguiente: 1º Mediante Sentencia de fecha 9 de junio de 2008 dictada en autos de juicio de divorcio contencioso 427/07 se acordó la disolución del matrimonio contraido en su dia por el actor con la demandada y con posterioridad se practicó procedimiento para la formacion de inventario, dictándose sentencia de fecha 30 de mayo de 2017 que aprobó el inventario de bienes, que fue revocada parcialmente por Sentencia de la Audiencia Provincial de 9 de octubre de 2017, que excluyó del inventario inicial la partida correspondiente a gastos de propietarios de la vivienda familiar; 2º No obstante en la formación de inventario de la sociedad de gananciales se omitieron los siguientes bienes: 1.- Derecho de crédito de la sociedad de gananciales por el importe actualizado correspondiente a los salarios de Dña. Cristina como trabajadora de Eroski S. Coop en el periodo comprendido desde la apertura de su cuenta de titularidad única en la que se ingresaban dichas nóminas hasta la fecha de dictado del Auto de medidas provisionales de 17 de enero de 2008, realizándose dicho cómputo en los mismos términos que planteó la parte contraria y que fueron aceptados judicialmente, pues en el procedimiento de formación de inventario se incluyó el derecho de crédito de la sociedad de gananciales respecto de salarios percibidos por el Sr. Herminio e ingresados en una cuenta particular de éste; 2.- Derecho de crédito a favor de la sociedad de gananciales por el importe actualizado del valor total de las Aportaciones de Eroski de las que era titular en fecha 17 de enero de 2018 la Sra. Cristina en su condición de socia trabajadora de la cooperativa Eroski, en concreto todas las cantidades percibidas por aportaciones, participación del reparto de resultados económicos, participación del capital social de la cooperativa o cualquier otro; 3º En relacion a estos bienes ya se indicó en la contestación a la demanda de divorcio que la demandada trabajaba en Eroski y que era copropietaria de la misma, participando en su capital social y sus resultados económicos, que percibía regularmente una participación en los benef‌icios de Eroski y que los ingresaba en una cuenta de titularidad unica, nº NUM000 de Caja Laboral, en la cual se ingresaba también su nómina; 4º El presente procedimiento se inicia por la aparición de bienes no incluidos en el inventario primitivo cuya inclusión ha de solicitarse a través de la acción de complemento o adición de la sociedad de gananciales.

La demandada se opuso a la demanda alegando que: 1º El actor conocía de la existencia de los bienes cuya adición solicita cuando realizó su propuesta de inventario en el procedimiento anterior y no quiso incluirlos porque se produjo preclusión, sin que pueda adicionarlos ahora; 2º Subsidiariamente, en cuanto al derecho de crédito por salarios de la demandada, no queda claro si se solicita el importe de las nóminas desde septiembre de 2007 hasta enero de 2008 o desde la fecha en que se abrió la cuenta donde estan domiciliadas; en el procedimiento de formación de inventario la Sra. Cristina solicitó la inclusión en el inventario de los salarios ingresados por el hoy actor en su cuenta privativa desde septiembre de 2007 porque no los destinó al pago de las cargas familiares, sin embargo la Sra. Cristina aportó la totalidad de sus nóminas al pago de las cargas; el

hoy actor propuso la inclusión de este derecho de crédito en el inventario pero lo pospuso al momento procesal de la liquidación del régimen económico matrimonial, lo cual no se le admitió porque el derecho a solicitar la inclusion precluyó al tiempo de hacer la propuesta de inventario. En cuanto al derecho de crédito por importe actualizado del valor de las aportaciones de Eroski, no cabe su incorporación porque el cooperativista no tiene derecho a ello, solo tiene derecho al retorno una vez que cesa en su actividad laboral o pierde la condición de socio cooperativista.

La sentencia de instancia desestimó la demanda en base a lo siguiente: 1º En la fase de liquidación de la sociedad de gananciales tiene ef‌icacia vinculante lo resuelto en la fase de formación de inventario, que alcanza a la totalidad de los bienes y créditos cuya existencia era conocida en el momento de formalización del inventario por lo que cualquier omisión queda incluida en el principio de preclusión de los artículos 410 y 412 LEC, quedando solo excluidos de esta ef‌icacia de cosa juzgada en su faceta de preclusión los bienes, derechos o créditos que aparecieran con posterioridad o de los cuales la parte que insta la adición no haya tenido previo conocimiento de los mismos, respecto de los cuales el artículo 1079 CC contempla la posibilidad de adición. En este caso la actora conocía ya en fase de formación de inventario la existencia de los bienes y derechos cuya adición solicita en este procedimiento; 2º En cuanto al derecho de crédito a favor de la sociedad de gananciales por el importe actualizado del valor total de las aportaciones de Eroski la doctrina de Audiencias y TS en Sentencia de 24 de marzo de 2003, y el artículo 97.4 de la Ley 27/99 de Cooperativas establece la naturaleza de...

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