SAP Alicante 455/2011, 13 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución455/2011
Fecha13 Octubre 2011

Rollo de apelación nº 1/11

Juzgado de Primera Instancia nº 1 Alcoy

Autos nº 617/09

S E N T E N C I A Nº 455/11

Iltmos. Srs.

Presidente: D. José María Rives Seva.

Magistrado: Dª. María Dolores López Garre.

Magistrado: Dª. Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante, a trece de Octubre de dos mil once.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 1/11 los autos de Incidente de Formación de Inventario, dimanante de Juicio de División de Herencia nº 471/09 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de la ciudad de Alcoy en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante DOÑA María Esther que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la JUAN CARBONELL MUÑOZ Procurador/ra Don/ña Mª Jesús Caro Rodríguez y defendido/a por el/la Letrado Don/ña María Dolores Alba Mullor y siendo apelada la parte demandada Dª María y D. Romeo no comparecidos en segunda instancia.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de la Ciudad de Alcoy y en los autos de Incidente de Formación de Inventario dimanante de División de Herencia nº 471/09 en fecha 11 de Junio de 2010 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Que estimando en parte la impugnación sobre la propuesta de formación de inventario realizada en su día, debo declarar y declaro que procede incluir en el inventario de la herencia de la causante Dª Begoña, las siguientes partidas: Activo.- 1.- Saldo de la libreta de ahorro NUM000 por un importe de 1.038,88 euros. 2.- Saldo de la libreta de ahorro NUM001 por un importe de 523,72 euros. 3.- Imposición de plazo fijo número NUM002 por un importe de 17.000 euros. Pasivo.- 1.- Crédito a favor de María por gastos de lápida por un importe de 961,62 euros. 2.- Crédito a favor de María por gastos de tasas de entierro por importe de 475,05 euros. Todo ello dejando a salvo los derechos de terceros. No se realiza especial pronunciamiento en materia de costas."

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 1/11.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 11 de Octubre de 2011. VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Encarnación Caturla Juan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se circunscribe la presente alzada a determinar si procede incluir como pretende la parte apelante en el inventario entre las partidas del activo, los intereses de los saldos de las cuentas de la CAM que conforman el activo del caudal relicto y que deben ser reintegradas a la masa hereditaria por la parte demandada, alegando la apelante que su no inclusión infringe lo dispuesto en el art. 1097 del CC y el art. 1063 del mismo cuerpo legal . Frente a dicha pretensión opone el apelado alegando que la pretensión resulta extemporánea, le causa indefensión e infringe el art 216 y 219 de la LEC .

Segundo

Debemos principiar la cuestión controvertida indicando que el procedimiento de división judicial de herencia que regula el titulo II del Libro IV de la LEC, tiene por objeto pedir judicialmente la división de la herencia cuando ello no ha sido posible por acuerdo entre los coherederos (art. 782 ). El procedimiento se inicia por medio de una solicitud, a la que deberá acompañarse el certificado de defunción de la persona de cuya sucesión se trate, y el documento que acredite la condición de heredero, (art. 783) y el Juez podrá acordar, si así se hubiere pedido, la intervención del caudal hereditario y la formación de inventario, convocando luego a una Junta, presidida por el Secretario, que tiene por finalidad designar contador que realice las operaciones divisorias del caudal (debiendo ajustarse a las disposiciones efectuadas por el testador siempre que no perjudiquen las legitimas, y proceder conforme ordena el nº 2 del art. 786) y nombrar peritos que hayan de intervenir en el avalúo de los bienes de la herencia (art. 784), a los que se entregarán los autos y todos los documentos que precisen para la formación del inventario (art. 785).

Para la formación del inventario, se señalará día y hora con citación previa de todos los interesados, procediendo el Secretario a formarlo con los que concurran (art. 793 y 794), y si se suscitare controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes se citará a los interesados a una vista continuado la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal (art. 794.4).

En consecuencia, como ha señalado la jurisprudencia, resulta que la formación de inventario es un acto procesal no jurisdiccional, en el que no interviene el Juez, y por ello carece de estructura contenciosa; que es en ese momento cuando los interesados deben presentar la relación de bienes y cargas que entienden deben integrar el activo y pasivo del inventario; de tal forma que solo si la partes no se pusieren de acuerdo sobre los bienes o partidas del inventario se les citará a una vista por los tramites del juicio...

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