SAP Alicante 97/2015, 13 de Marzo de 2015

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
ECLIES:APA:2015:813
Número de Recurso628/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución97/2015
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 97/15

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. José Antonio Pérez Nevot

En la ciudad de Elche, a trece de marzo de dos mil quince.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Liquidación del Régimen Económico Matrimonial nº 1273/08, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, Dª Carolina, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Maseres Sánchez y dirigida por el Letrado Sr. Grao López del Cid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 2 de Orihuela en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 26 de septiembre de 2011 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " I.-Estimo parcialmente de la solicitud de inventario presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Maseres Sánchez, en nombre y representación de DOÑA Carolina, contra Guillermo, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Giménez Viudes.

II.-El inventario de la comunidad matrimonial se constituirá por la siguientes Partidas del Activo:

  1. - SALDO DE CUENTA BANCARIA Y DE VALORES

    - NUM009 .........7.150,97#

    - Saldo en cuenta de valores.... 3.778,00#

  2. - Mobiliario vivienda y ajuar doméstico: por el valor de 6.000 euros. Las mejoras realizadas en la vivienda familiar no pudieron ser cuantificadas en la celebración de la Vista Oral, consistentes en muebles de cocina, cristaleras de la galería y de la terraza del balcón, llaves de luz, armario empotrado en el dormitorio de matrimonio, muebles de baño y mampara de baño, si bien los mismos engrosan el precio del porcentaje de la vivienda de carácter ganancial, que seguidamente se repartirá.

  3. - El 44,71% de la vivienda familiar. Vivienda planta NUM000, del edificio sito en Orihuela, con acceso desde el CAMINO000, NUM001 de de demarcación. Es de tipo F2.- Tiene acceso por el portal y escalera nº NUM002 . Inscrita en el Registro de la Propiedad de Orihuela al tomo NUM003, NUM004, folio NUM005, finca nº NUM006 . Inscripción NUM007 . VPO

Tercero

Partidas del pasivo: solución de la controversia . III.-El inventario de la comunidad matrimonial se constituirá por las siguientes Partidas del Pasivo:

- La cantidad dispuesta por la actora de 3.459,86# de la cuenta corriente NUM008

- La suma de 775,70# relativa al valor de una bicicleta y el pago de una factura de teléfono.

- La cantidad pendiente de pago, del préstamo hipotecario que grava a la vivienda familiar antes referenciada, cuyo último vencimiento es el 1 de septiembre de 2015.

IV.- Las costas del proceso no se imponen a ninguna de las partes, por lo que cada una abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 628/14, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 12 de marzo de 2015.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Valero Diez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su primer motivo de recurso considera la parte apelante que por el tribunal de instancia se vulnera el artículo 809 de la LEC, por cuanto al no haber concurrido personalmente el cónyuge demandado a la formación de inventario, se le dio tener por conforme con la propuesta de inventario aportada por la misma.

Dispone el artº 809 de la LEC, en lo que aquí nos interesa, que "1.- A la vista de la solicitud a que se refiere el artículo anterior, el Secretario judicial señalará día y hora para que, en el plazo máximo de diez días, se proceda a la formación de inventario, mandando citar a los cónyuges.

En el día y hora señalados, procederá el Secretario Judicial, con los cónyuges, a formar el inventario de la comunidad matrimonial, sujetándose a lo dispuesto en la legislación civil para el régimen económico matrimonial de que se trate.

Cuando, sin mediar causa justificada, alguno de los cónyuges no comparezca en el día señalado, se le tendrá por conforme con la propuesta de inventario que efectúe el cónyuge que haya comparecido...".

Y efectivamente, este es uno de los supuestos en los que debe comparecer personalmente el litigante en cuestión.

En ese sentido, entre otros nos dice el AAP de Valencia de 13 de enero de 2010 "la norma general de comparecencia a los actos del proceso lo es a través de sus representantes legales también es cierto que dicha norma tiene sus excepciones, en unos casos, como facultad del litigante ante la escasa trascendencia jurídica o económica del asunto y en otros casos por exigencia legal cuando un precepto lo establezca así expresamente.

En este último supuesto se encuentran distintos actos procesales en todo tipo de procesos - como puede ser el interrogatorio de parte - existiendo sobre todo excepciones a la norma general en los procedimientos de derecho de familia, en los que la presencia personal de los cónyuges es exigida en aras de facilitar posibles acuerdos.

Así no encontramos que la regulación de los medidas previas a la presentación de la demanda - art. 771 LEC - y también la de las medidas provisionales - art. 773 - exigen la presencia personal de los cónyuges y su incomparecencia acarrea como sanción la admisión de hechos de la contraria, al igual que la inasistencia de uno de los cónyuges a la diligencia de formación de inventario - art. 809 LEC - y que la inasistencia al acto procesal que hoy es objeto de recurso - art. 810 LEC -. TERCERO.- En el caso de autos entiende la Sala que la exigencia de la presencia de los cónyuges para el trámite de liquidación de la sociedad de gananciales no puede entenderse de otra forma del que lo hace el juzgador de instancia al ser su presencia requisito imprescindible, como de forma unánime viene señalando la práctica totalidad de la jurisprudencia, procediendo, pues, mantener lo resuelto en este punto por la resolución de instancia. CUARTO.- En cuanto a la citación de las partes, debe decirse que en el caso de autos. 1º según consta al folio 82 se dictó auto de fecha 25-6-2008 señalando para la formación del inventario el día 23-9-2008, 2º según consta al folio 89 se citó personalmente al demandado para dicho acto, habida cuenta que al no estar aún comparecido en autos era necesario realizar dicha citación de forma personal, 3º según consta al folio 102 en el acta de inventario celebrada el día 23-9-2008 comparecieron los Sres. Letrados y Procuradores de las partes, el del demandado a través del Poder conferido obrante al folio 90, alegando que al estar en vías de solución amistosa, solicitaban la suspensión por el plazo legal, 4º por auto de fecha 23-8-2008 obrante al folio 103, se acordó dicha suspensión, 5º según consta al folio 109 la actora solicitó la reanudación de los autos, 6º por auto de fecha 12-1-2009 se acordó la continuación del procedimiento, citando de nuevo a las partes a través de sus representación legales para el día 12-2-2009, 7º a los folios 115 y 116 consta la citación a los Sres. Procuradores de ambas partes, 8º al folio 117 de los autos consta el acta del inventario a cuyo acto no compareció el demandado, haciéndolo a través de su Procurador y Letrado, que nada manifestaron ni...

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