SAP Madrid 354/2011, 19 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución354/2011
Fecha19 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00354/2011 AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7011536 /2009

RECURSO DE APELACION 752 /2009

Proc. Origen: DIVISION HERENCIA 1249 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 41 de MADRID

De: Jaime, José, Leonardo

Procurador: MARIA ROSALVA YANES PEREZ, MARIA ROSALVA YANES PEREZ, MARIA ROSALVA YANES PEREZ

Contra: Matías, Modesto

Procurador: CONSUELO RODRÍGUEZ CHACÓN, CONSUELO RODRÍGUEZ CHACÓN

Ponente : ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

SENTENCIA Nº 354

Magistradas:

ILMA. SRA. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

ILMA. SRA. Dª. Mª VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil once. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por las Sras. Magistradas expresadas al margen, ha visto en grado de apelación los autos del Juicio sobre división de herencia número 1249/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 41 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandantes-apelados D. Modesto y D. Matías, representados por la Procuradora Dª. Consuelo Rodríguez Chacón, y de otra, como demandados-apelantes D. Jaime, D. José y D. Leonardo, representados por la Procuradora Dª. María Rosalía Yanes Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Madrid, en fecha 12 de junio de 2009, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Consuelo Rodríguez Chacón en nombre y representación de D. Modesto y D. Matías contra D. Jaime, D. José y D. Leonardo representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Rosalva Yanes Pérez debo aprobar y apruebo el siguiente inventario de la herencia de Dª. Dolores :

Activo:

2 acciones del club Torrelodones, S.A. números 1.973 y 1.974 de la serie A.

59.370 acciones de Imronda, S.A., números 11/20, 1.541/1.900 y 104.101/163.100.

10 acciones de Irgamed, S.A. nº 11/20 y 101/78.100, que por tanto, habrán de integrar el activo del inventario.

8.010 acciones de Urbatorre, S.A.

Valor de 70.000 acciones de (nº 101 a 70.100) de Urbatorre, S.A. enajenadas a terceros.

Valor de 40 cuotas de Importadores Reunidos, S.L. sin numeración, enajenadas a una tercera entidad.

Valor de la participación del 5% indiviso del grupo de cuatro casas en la Avenida de Alfonso XIII con vuelta a la calle Príncipe de Vergara y chaflán en curva a la plaza del Perú que se describe en la nota registral aportada como documento nº 11 de la demanda, al haber sido declarada colacionable.

Bienes muebles de la vivienda de la causante sita en la PLAZA000 nº NUM000 de Madrid conforme a la relación aportada por la parte demandada a la comparecencia celebrada ante el Secretario judicial en fecha 8 de enero de 2.009.

Pasivo:

Gastos de última enfermedad y entierro de la causante por cuantía de 369.783 euros.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Dicha Sentencia fue aclarada por auto de fecha 25 de junio de 2009 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"SSª Acuerda: Rectificar el Fundamento de Derecho Primero y el Fallo de la sentencia dictada con fecha 12 de junio de 2.009 en los presentes autos sobre división de herencia nº 1.249/08 que deberán indicar como partida tercera del inventario de la herencia 10 acciones de Irgamed, S.A. nº 11/20, suprimiéndose la referencia que en dicho punto se contiene a la partida "101/78.100".

De igual modo se rectifica el Fallo de la referida sentencia cuyo punto 4 del activo del inventario debe incluir únicamente acciones nº 11/20 y 70.101/78.100 de Urbatorre, S.A.

Rectificar el Fallo de la sentencia en el sentido de que la partida del pasivo estará integrada por 369.783 pesetas, esto es, 2.222,44 euros.

Finalmente procede rectificar el encabezamiento de la sentencia que deberá indicar que el número del presente juicio ordinario es el 1.249/08.

Quedando confirmada en todo lo demás la resolución que se aclara."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada D. Jaime, D. José y D. Leonardo, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15/09/2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en lo pertinente los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

El presente recurso trae causa del Juicio sobre división de herencia nº 1294/2008 tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid, promovido por don Modesto y don Matías contra don Jaime

, don José y don Leonardo, en relación a la herencia de doña Dolores, madre de todos ellos, fallecida el uno de diciembre de 1987, en estado de viuda de don Victorio . Con fecha 12 junio 2009 se dicta sentencia que determina los bienes que forman parte del caudal hereditario de la causante referida. Sentencia aclarada en virtud de auto de fecha 25 junio 2009. Contra dicha sentencia interponen recurso de apelación los codemandados don Jaime, don José y don Leonardo en base a las siguientes alegaciones:

  1. - Infracciones procesales que han generado indefensión a esta parte, consistentes en la denegación sistemática e injustificada de los medios de prueba documentales propuestos en el acto de la vista, describiendo los documentos 1 a 22 inadmitidos, a excepción del número 16. Asimismo dicha infracción se produce por la denegación sistemática de las preguntas que se formularon en el acto de la vista a las partes. Infracción que debiera comportar la nulidad de las actuaciones en aplicación del artículo 225. 3 de la LEC .

  2. - Infracciones sustantivas:

* En relación a la transmisión de las 78.010 acciones de URBATORRE SA, realizada a favor de terceros que la sentencia -en evidente contradicción con su planteamiento inicial- sí la considera válida a pesar de que trae causa de la escritura de partición de 27 mayo 1988 (declarada nula), atribuyendo, en cambio, valor anulatorio de la transmisión operada a favor de don Jaime de 8.010 acciones de dicha mercantil, adquiridas en virtud de la misma escritura de partición, sin tener en cuenta la posesión ininterrumpida de estas acciones durante casi 20 años, con aquiescencia de todos los herederos.

*Sobre la inclusión de participaciones indivisas de una novena parte de las fincas relacionadas en los apartados a, b y c del apartado 6) del inventario de la contraparte, en concreto la participación indivisa que pertenecía a los demandantes don Matías y D. Modesto, que fue transmitido por título de aportación a la sociedad NUEVA GRAPA S.L., mientras que la participación indivisa perteneciente a los demandados fue transmitida solo en parte. Entienden los apelantes que si se trata de bienes de la herencia, como afirma la actora, y parte de ellos siguen en el patrimonio de los herederos, no existiría razón para excluirlos del inventario ni, en su caso, para excluir la valoración de los bienes que hayan salido del patrimonio hereditario.

*Reproduce las mismas alegaciones realizadas en primera instancia en relación a los bienes de los apartados 1 a 7 del escrito de la parte actora de 17 septiembre 2008 (documento a los folios 151 a 153 de los autos).

*La sexta alegación del recurso...

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