SAP Alicante 181/2014, 4 de Abril de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución181/2014
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 9 (civil)
Fecha04 Abril 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 181/14

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. José Antonio Pérez Nevot

En la ciudad de Elche, a cuatro de abril de dos mil catorce.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de División de Herencia 142/11, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por Dª Natalia y D. Hermenegildo, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Juan Bautista Castaño López y dirigida por el Letrado Sr/

  1. Ferrández Amorós, y como apelada Dª Aurelia, representado por el Procurador Sr. García Ballester y dirigido por el Letrado Sr. Cutillas Sanchez, D. Sebastián, representado por el Procurador Sr. Castaño García y dirigido por el Letrado Sra. Ortuño Gómez y D. Desiderio, representado por el Procurador Sr. Castaño García y dirigido por el Letrado Sr. Almarcha Marcos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrevieja en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 18 de junio de 2013 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " DISPONGO que el inventario de la herencia de Mario y Ángela está formado por los siguientes bienes:

ACTIVO:

- finca NUM000 del Registro de la propiedad de torrevieja nº1

· ajuar doméstico, enseres y mobiliario de la vivienda familiar, FINCA NUM000

· derecho de crédito frente a Leonor por el importe de 1.800 euros en concepto de rentas del arrendamiento de la finca NUM000

· cuantía dineraria en metálico de 104.584#04 euros

Sin especial pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por Dª Natalia y D. Hermenegildo en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 643/13, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 3 de abril de 2014. TERCERO .- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Valero Diez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su primer motivo de recurso los apelantes pretende que se declare la nulidad del juicio y consecuentemente su repetición, a efectos de que se pueda discutir sobre la inclusión o no en el haber hereditario de la finca número NUM001 y, sobre todo, de las dos construcciones vivienda en planta baja y vivienda en planta primera existente sobre tal finca.

La Ley de Enjuiciamiento Civil regula la partición como integrada por tres operaciones: la de inventario, la de avalúo y la de liquidación y división del caudal hereditario, para concluir, con la aprobación judicial de las operaciones divisorias ( artículos 784 a 787 de la LEC ) y, acto seguido, la entrega a cada uno de lo que le fuera adjudicado y de los títulos de propiedad (artículo 788.1), pero todo ello sin perjuicio de que la aprobación judicial no produce cosa juzgada, en caso de disconformidad (artículo 787.5) ni altera la naturaleza convencional del pacto entre interesados aprobado judicialmente en otro caso, existiendo la posibilidad de su ataque por quien se entienda lesionado en su derecho ( Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 27 de octubre de 2.000 ).

Por tanto, si no existe acuerdo entre las partes y es necesario acudir a la vía judicial, lo primero que ha de realizarse necesariamente será la formación del inventario, como premisa para cualquier operación posterior y a este acto es al que se refiere el artículo 794.4º de la LEC, como incidencia que puede surgir en el más amplio procedimiento de la división de la herencia o para la intervención del caudal hereditario. Así, pues, en caso de conflicto o controversia entre los herederos, se abre la vía del juicio verbal, pero sólo para la inclusión o exclusión de bienes de ese inventario. En este caso la sentencia que recaiga siempre dejará a salvo los derechos de terceros.

Sin embargo, sobre dicha finca no se planteó controversia alguna en el acto de la formación de inventario, sencillamente porque no se solicitó su inclusión, que después se pretendió tardíamente, y ya dijimos en nuestra sentencia de 5 de noviembre de 2013, que " La limitación del objeto del juicio verbal a lo que quedó controvertido en la formación de inventario, constituye el criterio mayoritario de las Audiencias y el de ésta Sala así:

SAP de A Coruña de 16 de diciembre de 2011 "Conforme a lo dispuesto en el art. 794.4, si se suscitare controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes en el inventario se citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal. Es cierto que, en el juicio verbal posterior, no pueden incluirse bienes distintos de los que aparezcan en la diligencia de inventario, ni excluirse aquellos con respecto a los cuales las partes estén conformes.".

SAP de Alicante de 13 de octubre de 2011 "el objeto del juicio verbal es resolver las controversias sobre las propuestas de inventario formuladas, así ya se expuso por esta Sala en Sentencia de fecha 26 de febrero del 2010 al indicar es lo cierto que no fue plasmada en la inicial propuesta de inventario y a ella tampoco se aludió en el escrito por el que se promovió este procedimiento, de modo que su planteamiento novedoso en el acto del juicio verbal que previene y regula el art. 794 de la Ley de E Civil, cuyo objeto único es tan solo el que previene el apartado cuarto de tal precepto, dirimir las controversias que pudieran haberse suscitado por los coherederos acerca de la formación de inventario, inclusión o exclusión de bienes....En similar sentido se pronuncia la SAP de Madrid de 16 de julio del 2010, al indicar que "En primer termino, debe precisarse que el objeto de la vista celebrada el día 5 de junio de 2.008, era exclusivamente debatir sobre los bienes que el demandado, hoy apelado, había cuestionado en la Junta de 12 de febrero de 2.008.".

SAP de Madrid de 19 de septiembre de 2011 "no cabe extralimitar las cuestiones que, en torno al inventario, se hayan podido plantear en la comparecencia ante el Secretario Judicial pues, según el art. 794.4 de la LEC "si se suscitare controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes en el inventario se citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto por el juicio verbal". Y las cuestiones planteadas en el juicio excedieron con mucho las escuetas manifestaciones contenidas en el acta de formación de inventario.".

SAP de Ourense de 23 de septiembre de 2010 "Se defiende en la primera alegación la posibilidad de que los intervinientes en la formación de inventario puedan modificar su postura en el posterior juicio verbal previsto para el caso de controversia. El criterio es contrario al que esta Sala, acogiendo la postura doctrinal mayoritaria, viene sosteniendo partiendo de la dicción del artículo 794 LEC sobre formación de inventario. Su apartado cuarto dispone que si se suscitase controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes en el inventario se citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal, de donde resulta que el objeto del litigio queda determinado en el acto de formación de inventario celebrado a presencia del secretario judicial, configurándose entonces las pretensiones de las partes sin posibilidad de modificación posterior que supondría alteración del objeto del debate y actuación contraria al principio de preclusión y a la doctrina de los actos propios (en tal sentido SS de 6 de diciembre de 2006, 18 de junio de 2007 y 27 de febrero de 2008 ).".

SAP de Vizcaya de 19 de abril de 2010 "el inventario es el trámite en el que las partes deben concretar los distintos bienes o derecho que pretende se incluyan en el activo y pasivo... tiene por objeto exclusivamente la determinación de qué partidas de entre las que se ha suscitado previa controversia deben incluirse en el activo y en el pasivo (794.4 LEC).".

SAP de Madrid de 25 de marzo de 2009 "El objeto de tal incidente, que ha de quedar, por tanto, perfectamente delimitado en la correspondiente diligencia de formación de inventario, viene determinado, consecuentemente, por los concretos y determinados bienes, derechos u obligaciones cuya inclusión o exclusión del inventario se propugna por cada uno de los interesados.".

SAP de Madrid de 16 de enero de 2007 "La única...

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