SAP Madrid 127/2009, 25 de Marzo de 2009

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ MARIN
ECLIES:APM:2009:2874
Número de Recurso479/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución127/2009
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00127/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7007913 /2008

RECURSO DE APELACION 479 /2008

Proc. Origen: DIVISION HERENCIA 464 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 61 de MADRID

De: Enma

Procurador: FRANCISCO JAVIER POZO CALAMARDO

Contra: Flora Y Frida

Procurador: EMILIO MARTINEZ BENITEZ

Ponente: ILMA. SRA. DÑA. MARIA JOSEFA RUIZ MARIN

SENTENCIA Nº 127

Magistrados:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA PAREDES

ILMA. SRA. DÑA. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

ILMA. SRA. DÑA. MARIA JOSEFA RUIZ MARIN

En Madrid a veinticinco de Marzo de dos mil nueve. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre División de Herencia, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 61 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-Apelado Dña. Enma, y de otra, como demandado-Apelante Dña. Flora y Dña Frida .

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSEFA RUIZ MARIN

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 61 de Madrid, en fecha 22 de Noviembre de dos mil siete, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que no procede incluir en el inventario de la herencia de D. Simón, la cantidad de 33.000 euros traspasadas a una cuenta de titularidad exlusiva de Doña Enma, imponiendo el pago de las costas causadas en el presente procedimiento a Flora y Frida ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día dieciocho de Marzo del presente año.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en lo pertinente los Fundamentos Jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los siguientes:

Primero

Se recurre la resolución dictada por el juzgado de primera instancia 61 de Madrid en fecha 22 de noviembre del 2007, en la cual se acordó en su parte dispositiva que no procedía incluir en el inventario de herencia de D. Simón, la cantidad de 33.000 € traspasada a una cuenta de titularidad exclusiva de Dña Enma, imponiéndole el pago de las costas causadas en el presente procedimiento a Dña Flora y Dña Frida .

Segundo

Por la representación de Dña Flora y Frida se interpuso recurso de apelación contra el anterior resolución, basándose en primer lugar en una incongruencia de la sentencia por omisión de las partidas que habían de integrar el inventario, y en segundo lugar sobre la procedencia de incluir en el inventario la suma de las 33.000 € que debía de reintegrar a la masa ganancial Dña. Enma .

En relación al primer motivo del recurso de apelación, se alega que la sentencia no resolvió sobre todo los puntos litigiosos y omitió pronunciarse sobre dos partidas, una sobre el saldo de la cuenta en la entidad Cajamadrid número NUM000 cuenta de naturaleza ganancial cuya titular era la demandante, y en el acta de junta de herederos, quedando penalmente acreditado y por la contestación de los oficios remitidos por la entidad Cajamadrid que la cuenta destinataria de las transferencias estaba a nombre de la esposa del causante y la cuenta que se pretende incluir antes mencionada tenía un importe al fallecimiento el 17 de junio del 2004 de 1.906,62 € y siendo el régimen de sociedad de gananciales que no fue discutido, la cuenta es ganancial y la propia parte actora que ocultó la cuenta,llego al acto del juicio y a la vista de la prueba no lo siguió negando y lo reconoció como ganancial, manifestando que no tenía inconveniente en que se incluyera la nueva cuenta de la que era la titular, como consta en el visionado del acto del juicio, y en segundo lugar se solicita la inclusión en el inventario, de la parte que el causante Don Simón le correspondía en la herencia de sus difuntos padres señor Simón y Sra. Almudena, que era una casa, en concreto una séptima parte indivisa de una casa en la localidad de Puertollano, Ciudad Real, calle DIRECCION000 NUM001 donde las recurrentes no habían tenido conocimiento de ello hasta una fecha próxima a la del juicio por lo que no pudo tratarse su existencia en la junta de herederos para la formación de inventario.

Respecto de lo anterior y teniendo en cuenta los estrictos términos del objeto de la resolución es decir el objeto del procedimiento que de conformidad con la propia solicitud era una solicitud de división de la herencia que se debe llevar y sustanciar por las reglas contenidas en el artículo 782 a 789 de la ley de Enjuiciamiento Civil y en el propio procedimiento, se acordó citar a los herederos a la junta prevenida en el apartado 783 del mismo texto legal y se celebró con el resultado que consta, y que más tarde se analizara y en virtud de lo prevenido en el artículo 794 en el párrafo cuatro se suscitó controversia única y exclusivamente en lo relativo a la inclusión de una determinada cantidad y en concreto de los 33.000 € que las hijas del fallecido solicitaron su reintegro a la masa ganancial por parte de la esposa del fallecido, por qué respecto de los dos anteriores conceptos no surgió ningún tipo de controversia, y fueron admitidos, y por ello la resolución de instancia dice que el único punto de controversia lo constituye en relación a la titularidad de los 33.000 € que más tarde serán objeto de análisis porque las partes estaban conforme y baste solamente remitir al visionado del acto de la junta, para comprobar que ambas partes estaban de acuerdo, con la inclusión de la citada cuenta corriente y que el saldo de esta que debía formar parte del activo era de la cantidad de 1.906,62 € e igualmente en cuánto se puso conocimiento de la participación indivisa en la citada casa por la herencia de los padres del fallecido tampoco se puso ningún obstáculo a su inclusión y su aceptación a su inclusión desde el primer momento por lo que realmente la resolución que se dictó en virtud del contenido del artículo 794 cuatro de la LEC y era única y exclusivamente y tenía por objeto los 33.000 € que serán objetos a continuación de una valoración y examen.

En segundo lugar se recurre en relación a la procedencia de incluir en el inventario la suma de 33.000 € que debían de ser reintegrados a la masa ganancial por Dña Enma, en la resolución de instancia, se manifestó que en relación a ello se trataba de una cuestión compleja y cuyo estudio no tenía cabida en el procedimiento que ocupa y concluía que dentro de la litis no cabía debatir sobre cuestiones complejas relacionadas con el contenido, alcance, y eficacia de los negocios jurídicos y actos traslativo del dominio.

La vigente Ley de Enjuiciamiento Civil EDL 2000/77463 regula en el Capítulo I, Título II, de su Libro IV...

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