SAP A Coruña 261/2009, 28 de Mayo de 2009
Ponente | JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG |
ECLI | ES:APC:2009:1193 |
Número de Recurso | 261/2009 |
Número de Resolución | 261/2009 |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
SENTENCIA: 00261/2009
MUROS
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000261 /2009
FECHA REPARTO: 28.4.09
SENTENCIA
Nº 261/09
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ
MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ
En LA CORUÑA/A CORUÑA, a veintiocho de Mayo de dos mil nueve.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ORDINARIO Nº 271/07, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA DE MUROS, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELANTE CONSTRUCCIONES SOBRIDO, S. L., representada en 1ª instancia por el Procurador SR. UHÍA BERMÚDEZ y en esta alzada por el SR. CORTIÑAS FARIÑA y defendida por el Letrado SR. MARTÍN GÓMEZ, y de otra como DEMANDADO-APELADO DON Juan Ramón , representado en 1ª instancia por la Procuradora SRA. GONZÁLEZ CERVIÑO y defendido por el Letrado SR. LESTÓN BARREIROS; versando los autos sobre RESTITUCIÓN POR COBRO DE LO INDEBIDO.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en laresolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA DE MUROS, con fecha 30.7.08 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la parte actora CONSTRUCCIONES SABORIDO SL y la imposición de costas a la parte actora".
Contra la referida resolución por CONSTRUCCIONES SOBRIDO, S. L., se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.
El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, radica en la demanda formulada por la entidad actora CONSTRUCCIONES SABORIDO S.L. contra el demandado D. Juan Ramón .
La base fáctica en la que se funda la demanda radica en que entre los litigantes se suscribió escritura pública de 29 de marzo de 2000 de cesión de solar por edificación futura, en la que se convino que el demandado transmitía a la entidad actora una finca privativa de su titularidad, sita en DIRECCION000 , municipio de Carnota, a fin de que la demandante construyese en ella un edificio y le entregase a cambió dos apartamentos, dos plazas de garaje y un local, descrito éste último de la forma siguiente: "1- LOCAL COMERCIAL, que se extiende desde el Portal NUM000 hasta la terminación del edificio, incluidos los que correspondan a la parte del Portal NUM001 . Tiene una superficie aproximada de unos 115 metros cuadrados según resulta del proyecto del Arquitecto Don Enrique . Linda: Norte, Local Comercial de la Constructora; Sur, carretera de la Iglesia; Este, carretera comarcal C-550; y Oeste, Doña Estibaliz ".
Con fecha 20 de marzo de 2001 las partes litigantes otorgan una nueva escritura pública de entrega de obra en construcción, y, en su virtud, en ejecución de lo pactado, se entrega al demandado: dos pisos, dos plazas de garaje, dos trasteros y tres locales: el Bajo C de una superficie útil de 48 metros cuadrados ( finca nº NUM002 ); el Bajo D ( finca nº NUM003 ) de 38 metros cuadrados útiles y el local Bajo E ( finca nº NUM004 ) de 76 metros cuadrados útiles.
Se añade que, a través de una simple suma, cabe concluir que se entregan 162 metros cuadrados de locales ( 48 + 38 + 76 ), frente a los 115 metros cuadrados de la escritura de 29 de marzo de 2000, con lo que se percibió un exceso de 47 metros cuadrados, correspondientes al local C, que, por lo tanto, fue indebidamente entregado por error ( se admite en la demanda que el demandado tomó posesión de los locales a finales de 2002 ), instando judicialmente su devolución, en aplicación de la normativa relativa al pago o cobro de lo indebido ( art. 1895 del CC ), o la nulidad parcial del contrato de entrega de 20 de marzo de 2001 , por error en el consentimiento, falta de causa o enriquecimiento injusto.
Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia de Muros, que desestimó la demanda, pronunciamiento judicial contra el que se formuló el presente recurso de apelación, el cual no ha de ser estimado.
La jurisprudencia ha venido fijando tres requisitos necesarios para el éxito de la acción de repetición, derivada del cobro de lo indebido: primero, pago efectivo; segundo, falta de causa; y tercero, error por parte de quien hizo el pago (SSTS de 21 de noviembre de 1957, 23 de marzo de 1992, 10 de junio y 26 de diciembre de 1995, 31 de octubre de 2001, 15 de junio de 2004, 24 de septiembre de 2004, 1 de junio de 2005, 27 de octubre de 2005, 18 de noviembre de 2005, 6 de febrero de 2006, 15 de marzo de 2006, 31 de mayo de 2006, 8 de enero, 6 y 13 de marzo de 2007 ).
En definitiva, la prosperabilidad de la presente demanda requeriría el cumplido acreditamiento de los conocidos requisitos:
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Pago realizado por el solvens con la intención de conseguir la extinción de una...
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