STSJ Castilla y León 1138/2009, 30 de Septiembre de 2009

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2009:5596
Número de Recurso1138/2009
Número de Resolución1138/2009
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01138/2009

Rec. Núm. 1138/09

Ilmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a treinta de septiembre de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1138/09 interpuesto por D. Anibal contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Salamanca de fecha 27 de abril de 2009, recaída en autos nº 254/09, seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra el MINISTERIO DE DEFENSA, sobre DERECHO (jubilación parcial), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 18-3-09, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 1 de Salamanca demanda formulada por D. Anibal en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

  1. - Anibal presta servicios para el MINISTERIO DE DEFENSA desde el 08/08/1980, estando adscritos a la Base Área de Matacán. Su categoría profesional es la de Técnico Superior en gestión y servicios comunes. Percibe la retribución correspondiente a la antigüedad, categoría profesional y puesto de trabajo que desarrolla. Cumplió 60 años el 24 de octubre de 2008. 2º.- Con fecha 16/01/2008 solicitóacogerse a la jubilación parcial en las condiciones establecidas en el ordenamiento laboral. 3º.- En fecha 30/01/2009 se dictó la resolución de la Subdirección General de Personal Civil desestimando la solicitud de jubilación parcial por no hallarse dicha modalidad en el II Convenio Colectivo Único, y requerirse, en todo caso, la anuencia del empleador y del trabajador. 4º .- El demandante ha agotado la vía administrativa previa a la judicial.

Tercero

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por el actor, fue impugnado por el demandado. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Sobre reclamación sustancialmente idéntica a ésta ya se ha pronunciado en sentido negativo la Sala en su sentencia de 10 de julio de 2009, Recurso de Suplicación 1139-09 , ello en los términos que aquí reproducimos por ser el mismo también el planteamiento que se hace en el recurso:

"El único motivo de recurso se ampara en la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral . No se denuncia en el encabezamiento del motivo la vulneración de norma alguna, sino una referencia genérica a "los preceptos reguladores del derecho a la jubilación parcial", remitiéndose por lo demás a una sentencia de la Sala de lo Social de Burgos de este mismo Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, dictada el 22 de octubre de 2008 en el recurso de suplicación 520/2008, que constituye toda la fundamentación jurídica del recurso. La citada sentencia confirmó, al desestimar el recurso de suplicación, una dictada por el Juzgado de lo Social de Ávila en la que se estimó la pretensión de un empleado de la Subdelegación del Gobierno de Ávila, se declaró que el mismo reunía los requisitos para reducir su jornada en el porcentaje del 85%, con la obligación del Ministerio de Administraciones Públicas de concertar el oportuno contrato de relevo, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador, condenando a la Administración a estar y pasar por esta declaración, previa solicitud por la parte actora ante la entidad gestora...

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